Carta de APC sobre
Derechos en Internet

5. Privacidad

5.1 Protección de la información
: Los organismos públicos o privados que requieran información sobre las personas deberán recopilar solo los datos mínimos necesarios para ser usados en el mínimo período de tiempo necesario. La compilación debe estar ceñida a una política de privacidad transparente que permita a las personas conocer qué está siendo recabado sobre ellas y corregir información equivocada. Esta no deberá ser divulgada sin autorización y cualquier brecha de seguridad deberá ser rectificado sin dilación. Los/as ciudadanos/as deben ser alertados/as sobre la capacidad que tienen las TIC de procesar la información que entregan para prevenir el uso indebido de la misma.

5.2 Protección ante vigilancia
: Toda persona deberá tener la posibilidad de comunicarse vía Internet sin amenaza de vigilancia o interceptación.


5.3 Derecho a la utilización de encriptación
: Toda persona que se comunica vía Internet deberá tener derecho a utilizar herramientas de codificación que garantizan una comunicación segura y privada.
 

Privacidad

Estado Actual

Argentina | Brasil | Colombia | Costa Rica | Chile | Ecuador | México
Panamá | Perú | Uruguay | Venezuela

instrumentos internacionales

 

protección de la información
protección ante vigilancia
derecho a la utilización de encriptación

 

1. Protección de la información

Leyes de Protección de los Datos Personales

La legislación sobre protección de datos personales en América Latina se ha demorado demasiado, situación que ha permitido que se consolide la actuación de muchas empresas que se dedican a vender datos personales.

Luego de largos debates parlamentarios, algunas leyes ya aprobadas sufrieron vetos presidenciales (resultado del lobby de las empresas que comercializan datos personales, ver Argentina y Brasil). De esta forma algunos países poseen leyes consideradas adecuadas: Argentina, Chile, Panamá, Paraguay. Otros sólo poseen legislación sobre la acción de Habeas data: Brasil, Ecuador. 

Estas leyes se relacionan directamente con las de acceso a la información y con las que regulan la actividad de las empresas que comercializan datos personales, pero la tendencia es a legislar en forma separada, procedimiento que produce conflictos entre los diferentes derechos. Existen leyes para regular las  sociedades de información crediticia (bureaux de crédito) en México, Panamá y Uruguay.

datos personales accesibles en Internet.

En los últimos años se han extendido en América Latina sitios en Internet asociados a servicios públicos y privados. Muchos de estos sitios permiten permiten identificar la información pertinente con buscador por nombre y apellido. Como la mayoría de ellos son de acceso libre (sin identificación de usuario) se ha creado un acceso excesivo a los datos personales.

Algunos ejemplos de búsqueda libre por nombre y apellido son (no se incluyen los sitios judiciales que serán tratados aparte): Argentina: Personas desaparecidas en la Argentina entre 1975 y 1983, Personas Desaparecidas y Responsables de desapariciones, Ex-Alumnos del Colegio Nacional de Buenos Aires; Brasil: Relação de Apenados (personas privadas de libertad, Estado de Rio Grande do Norte); Costa Rica: Descarga del Padrón Electoral Ordenado por Número de Cédula, Registro Nacional (bienes muebles e inmuebles);  Chile: Médicos Colegiados (Colegio Medico de Chile); Guatemala: búsqueda de bodas, (corresponde a bodas de hace dos meses y las de los próximos seis meses); México: Sociedad Mexicana de Oncológica (profesionales matriculados), Ganadores del sorteo de Libretón (participan en los sorteos mensuales todas las cuentas de ahorro denominadas El Libretón de Bancomer BBVA, vigentes al mes anterior a la realización de cada sorteo y cuyo saldo promedio en dicho mes, sea igual o mayor a $3,000.00. La participación no es voluntaria); Uruguay: Búsqueda de Escribanos Jubilados; Venezuela: Registro Electoral, Egresados de la Universidad de Carabobo

Otros servicios de búsqueda requieren la inscripción previa, y se accede con usuario y contraseña. Algunos ejemplos son: Argentina: Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Provincia de Mendoza); Panamá: Servicio de Verificación de Identidad (Tribunal Electoral). En Uruguay se esta planificando la adopción de una historia clínica electrónica única (ver Decreto

Entre estos algunos tienen características totalmente distintas, pues hacen a personas públicas o a la seguridad pública: Argentina: Militares responsables de desapariciones; Brasil: relação nominal dos presidiários fugitivos (Estado de Paraíba); Ecuador: Directorio de Candidatos para las Elecciones del 2002; Uruguay: Abogados y Escribanos suspendidos 

Esto muestra la necesidad de formular recomendaciones, buenas prácticas y claridad sobre que tipo de acceso es razonable para cada servicio.

acceso numérico

Muchos sitios han evolucionado en los últimos años y han suprimido la búsqueda por nombre y apellido, ofreciendo ahora el servicio a partir de un número personal. Algunos ejemplos son: República Dominicana: Consulta on line Al Padrón Electoral; Uruguay: verificación del padrón electoral

Se ha observado una tendencia reciente a incluir en las búsquedas el ingreso de una clave o texto que parece en forma gráfica (imagen) ver Brasil. Ello se debe a que se ha detectado el ingreso de robots o programas que hacen una descarga completa de la base de datos. Estos procedimientos son muchos mas seguros y dan una señal de de la demanda de datos personales y de la complejidad de las soluciones. 

sitios de los Poderes Judiciales

El acceso a la información judicial es el ejemplo mas claro de conflicto entre el acceso a la información pública y la protección de la intimidad. La información judicial contiene muchísimos detalles de los conflictos entre las personas y de las conductas (incluidas las delictivas). 

Las críticas a la corrupción y al oscurantismo judicial ha llevado a la gran mayoría de los poderes judiciales en América Latina a crear sitios en Internet y a facilitar el acceso a sus bases de datos. Para facilitar el acceso a la jurisprudencia se incorporaron buscadores de texto libre que pueden ser utilizados para hacer búsquedas por nombre y apellido. Así han quedado expuestos, por ejemplo, los portadores de HIV (ver Venezuela), denuncias penales cuya publicidad violaría el derecho de presunción de inocencia (sorteo electrónico de primera instancia, Ecuador).

La primera reacción fue del Tribunal Superior do Trabalho que quito la búsqueda por nombre, permitiendo solo ingresar por el numero de caso: “A pesquisa pelo nome da parte retorna resultado somente para partes representadas por pessoas jurídicas”. Ello se debió a que se estaban generando "listas negras" de trabajadores que habían iniciado acciones judiciales contra sus empleadores, situación que les impedía conseguir nuevos empleos.

Para ejemplificar como las bases de datos judiciales están siendo descargadas y utilizadas para fines discriminatorios puede verse el sitio del Buró de Informaciones Legales, una empresa en México que comercializa esta información.

Algunos Poderes Judiciales han sido demandados por personas que consideraron invadida su intimidad por la difusión de datos de su vida privada en los sitios judiciales en Internet. Un par de ejemplos son  N. N. c. Corporación Administrativa del Poder Judicial (en Chile) y R. M. A. vs. Presidente de la Corte Suprema de Justicia (en Costa Rica).  Es interesante analizar estas sentencias y ver que los jueces que firman las sentencias son al mismo tiempo los demandados. 

El tema está aun en discusión en América Latina, la única referencia relevante son las Reglas de Heredia, fundamentalmente luego de su aprobación y difusión se ha generalizado el debate y no se han creado nuevos sistemas de búsqueda. 

La muy reciente decisión del Tribunal de Justicia de Río Grande do Sur (ver Brasil) implica que el derecho de acceso a la información gubernamental está limitado al acceso personal, o sea un acceso automatizado realizado por un programa que pretende obtener una copia completa o de una parte de la base de datos no estaría amparada en el derecho de acceso. En igual sentido ha decidido el Superior Tribunal de Justicia de Venezuela cuando se solicito una copia completa del Censo Electoral (ver Venezuela).

servicios Who is?

Los servicios Who is? como el establecido en varios países (Argentina, Chile, Brasil, ... )   permiten identificar al responsable y su domicilio legal de un sitio en Internet. Probablemente la diferencia en Brasil con www.registro.br es la seriedad con que se verifican los datos del responsable. El aviso legal de www.nic.cl crea una duda sobre si limita la responsabilidad de quien figura como propietario.

El procedimiento establece una garantía mínima para la libertad de expresión, la publicidad del "editor responsable"

personas públicas

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. en su punto 10. "Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público" ha introducido en el sistema interamericano el concepto de persona pública. Sin embargo este concepto, y la consecuente reducción del área de privacidad, no ha sido recogido en la legislación latinoamericana. Una primera aproximación es la Integrity in Public Life Act, (Schedule - Persons in Public Life) de 2000 en Trinidad & Tobago. 

intimidad y periodismo

El difícil balance entre libertad de expresión, la protección de la intimidad y otros derechos fundamentales ha sido el motivo de la creación del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile.  y describir cómo este tipo de instituciones pueden inducir un equilibrio de derechos (ver Fallos)

privacidad y delincuencia

Algunas personas piensan que el acceso a los registros de antecedentes penales debería ser libre, este es un tema de discusión en varias regiones del mundo. En América Latina prácticamente todas las leyes establecen que el acceso a estos registros puede ser realizado por los jueces o por el propio interesado. 

Por otra parte se ha generalizado en América Latina la creación de bases de datos (con registros genéticos) de delincuentes. Por ejemplo la Deoxyribonucleic Acid (DNA) Identification Act, de Trinidad & Tobago incluye también a las victimas en estos registros.

otras leyes

Ejemplos de otras leyes que son necesario tener en cuenta para un equilibrio de derechos: Argentina: Ley sobre el Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). (artículo 2 (d) y (e) y Decreto Reglamentario, articulo 2); Costa Rica: Ley General sobre el VIH-SIDA (artículo 43); Chile: Ley sobre cambio de Nombres y Apellidos; Paraguay: Ley sobre Información de Carácter Privado;   Perú: Normas reglamentarias para los casos de homonimia; Venezuela: Ley de Transfusión y Bancos de Sangre

2. Protección ante vigilancia

seguridad nacional

La privacidad de las comunicaciones (y la posibilidad de hacer intervenciones telefónicas o de otras comunicaciones) es un tema reciente de discusión, pues se insiste en presentar las leyes de protección de la intimidad como un obstáculo para la investigaciones contra la delincuencia y el terrorismo. Un ejemplo es la reciente Ley de Seguridad Nacional en México o el Decreto 1563/2004 sobre captación y derivación de las comunicaciones en Argentina. Sobre este último punto Horacio Fernández Delpech señala que normativas, como la Ley 25.873, son útiles y acordes a las modernas legislaciones, que lejos de afectar la privacidad, brindan un importante instrumento en la lucha contra la delincuencia y dotan al correo electrónico de una eficacia probatoria hoy inexistente y cada vez más necesaria. Fernández Delpech considera además conveniente limitar el plazo de conservación establecido en el Decreto 1563/2004 a uno o dos años como aconseja la experiencia legislativa internacional (estos argumentos deben ponerse en el contexto de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 25.520, o sea la necesidad de una orden judicial). Según Pablo Palazzi "La ley y el decreto forman parte de un movimiento a nivel mundial para tratar de evitar que las nuevas tecnologías sirvan solo para delinquir y no para prevenir el delito".

Otro ejemplo es la Providencia Administrativa 527 de Conatel (ver Venezuela) que establece como recaudo para la contratación de un servicio de telefonía móvil la impresión de las huellas dactilares, y además obliga a los operadores del servicio a llevar un registro detallado de llamadas.

3. Derecho a la utilización de encriptación

No se han encontrado limitaciones para el uso de la encriptación en América Latina, ni algo similar a la Ley General de Telecomunicaciones de España que en el artículo 52, apartado 1 del artículo autoriza el libre uso de la criptografía, sin embargo, en el apartado 2 dice que: “...se podrá imponer la obligación de notificar bien a un órgano de la Administración General del Estado o a un organismo público, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente...”

Sin embargo el Decreto 1563/2004 (artículo 2. j. 8) introduce conceptos preocupantes (ver Argentina) que, sin embargo, como comenta Ariel Torres aplicar las escuchas a Internet podría ser "algo técnicamente inviable". 

 


Instrumentos internacionales

Reglas de Heredia, Reglas Mínimas para la Difusión de
Información Judicial en Internet

Recomendaciones aprobadas durante el Seminario Internet y Sistema Judicial realizado en la ciudad de Heredia (Costa Rica), los días 8 y 9 de julio de 2003 con la participación de poderes judiciales, organizaciones de la sociedad civil y académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana y Uruguay.
 

 
 

Recomendaciones

1. Promover la sanción en América Latina de leyes de protección de los datos personales que regulen al mismo tiempo las actividades comerciales que supongan acumulación y venta de información personal.

Proponer estándares técnicos para el acceso a servicios públicos en Internet (cuando estos supongan el acceso a datos personales); la política de privacidad debe ser transparente y permitir a las personas conocer qué está siendo recabado sobre ellas, y reconocer el derecho a oponerse y corregir información equivocada;

Promover que la legislación nacional establezca la categoría de personas públicas y cuales serían las limitaciones a sus derechos de privacidad

Establecer la obligatoriedad del establecimiento y cumplimiento de reglas estrictas de seguridad (lógica y física) de las bases de datos que contengan datos personales. 

2. Restringir la intervención y vigilancia de cualquier tipo de comunicación a una orden judicial dictada dentro de un marco normativo respetuoso de las libertades individuales y los derechos de privacidad.

3. Enfatizar la necesidad de contar con procedimientos de encriptación para la protección de información personal y confidencial. No poner restricciones al desarrollo y acceso (exportación o importación) de software para encriptación.

 

Bibliografía

Emmanuel Lesueur de Givry, La question de l'anonymisation des décisions de justice

Louis Dembitz Brandeis & Samuel D. Warren, Right to Privacy 

Rafael del Villar, Alejandro Díaz de León y Johanna Gil Hubert, Regulación de Protección de Datos y de Sociedades de Información: Una Comparación de Países Seleccionados de América Latina, los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea

Carlos G. Gregorio, Protección de Datos Personales: Europa vs. EE.UU., todo un dilema para América Latina

Comunicado de Prensa de los miembros del Global Internet Liberty Campaign (GILC), Crítica a la nueva política española de encriptado.

Asociación Española de Proveedores de Servicios de Internet - AEPSI, Código de Conducta (establecimiento de un marco normativo y deontológico de aplicación a los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información). ver otros códigos de conducta europeos

Francisco Ficarra, Internet en la gestión pública y municipal

Fernando Gutiérrez, Control y Vigilancia en la Nueva Sociedad de la Información

Ariel Torres, Algo técnicamente inviable

Horacio Fernández Delpech,  La Obligación de Conservación de Datos en el Correo Electrónico por parte de los Proveedores de Servicio de Internet

Pablo Palazzi, Los datos de tráfico gozan de la misma protección que los datos de contenido (a propósito del decreto 1563/04 y la ley 25.873)

ZonaVirus, La criptografía NO ha de regularse

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa

Canadá [Quebec], Ley relativa al marco jurídico de las tecnologías de la información

Italia, Codice in Materia di Protezione dei Dati Personali