PERÚ  protección de la información
protección ante la vigilancia
derecho a la encriptación 

Protección de la información 

Constitución Política de 1993


Artículo 2º - Derechos fundamentales de la persona: ...

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Artículo 97. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.

Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

Artículo 200. Son garantías constitucionales:

3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. (*)

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(*) Disposiciones agregadas por el artículo 2º de la Ley 27365, de reforma constitucional, publicada el 5 de noviembre del 2000

 

Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado - Ley 28.493

Artículo 3. Derechos de los usuarios. Son derechos de los usuarios de correo electrónico:

a) Rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales

b) Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.

c) Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados. 

Código de los Niños y Adolescentes, (artículo 6), 2000

Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información [Ley 27.489 del 28 de Junio de 2001]


Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución

Entre las propuestas se pueden señalar: 

Artículo 6. Derecho a la autodeterminación informativa.

"A conocer, actualizar, incluir o rectificar la información o datos referidos a la persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecanizada o informatizada, en archivos, bancos de datos o registro de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, tiene derecho a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones que afecten la intimidad." …

Artículo 78. Proceso de habeas data

"El proceso de habeas data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenaza los derechos de acceso a la información pública y a la protección de la persona frente a la información contenida en bancos de datos o registros informáticos.”

Proyecto de Ley de Protección de Datos personales (Ministerio de Justicia).

Alberto Franco Mora vs. Jefe del Centro de Salud Miraflores del Ministerio de Salud 
[TC, 29 de marzo de 2004]

el recurrente interpone acción de hábeas data contra el Jefe del Centro de Salud Miraflores de la DISA V del Ministerio de Salud, con objeto de que se le proporcione copia certificada de la Historia Clínica N.° 04523, perteneciente a D.N.A.S.

FALLA: CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda.


Protección ante la vigilancia

Ley de Control de Comunicaciones - Ley 27.697

Respecto a la normativa especializada en el acceso a información de terceros relacionados con crímenes se dicto esta norma que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27.806 de 2002 (Texto único ordenado que incluye las modificaciones introducidas por Ley 27.927 de 2003).

Artículo 17.  Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:

5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado


Derecho a la encriptación

En varios sitios oficiales se describen y promueven procedimientos de encriptación: Instituto Nacional de Estadística e Información, Presidencia del Consejo de Ministros, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Aduanas), ...