COLOMBIA

protección de la información
protección ante la vigilancia
derecho a la encriptación 


Protección de la información 

Constitución Política de Colombia

 
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
 
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
 
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

 

Ley 679 de 2001 

Artículo 15. Sistema de información sobre delitos sexuales contra menores. Para la prevención de los delitos sexuales contra menores de edad y el necesario control sobre quienes los cometen, promuevan o facilitan, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fiscalía General de la Nación desarrollarán un sistema de información en el cual se disponga de una completa base de datos sobre delitos contra la libertad, el pudor y la formación sexuales cometidos sobre menores de edad, sus autores, cómplices, proxenetas, tanto de condenados como de sindicados. 

El Departamento Administrativo de Seguridad y la Fiscalía General de la Nación promoverán la formación de un servicio internacional de información sobre personas sindicad as o condenadas por delitos contra la libertad, el pudor y la formación sexuales sobre menores de edad. Para tal efecto se buscará el concurso de los organismos de policía internacional.

Consulte su sitio de votación - Registraduría Nacional del Estado Civil

Ingresado el número de cedula de ciudadanía devuelve el lugar de votación (ciudad, puesto y mesa) y la fecha de inscripción.

Este sitio no tiene protección contra consultas automáticas masivas.

Ministerio de Transporte - Consulta Licencia de Conducción

Ingresando el numero de cedula de ciudadanía (u otros documentos) el sistema devuelve el nombre las licencias de conducir activas, la categoría, la fecha de expedición y las 'restricciones a la licencia'.

Si bien el sistema requiere registro previo e identificación de la persona que consulta, el usuario y clave no son necesarios si se accede directamente al sitio: Consulta Licencia de Conducción

Este sitio no tiene protección contra consultas automáticas masivas.

Ministerio de Transporte en line@: El Ministerio de Transporte ha diseñado este sitio WEB que le permite al público de todo el mundo, desde su lugar de trabajo o residencia consultar la información de interés relacionada con el sector. Además en este espacio el ciudadano podrá presentar solicitudes, quejas, sugerencias, reclamos y otros, así como efectuar el seguimiento y obtener la respuesta correspondiente.

Formulario de Registro: 'Este formulario le permite registrarse para efectuar las actividades en línea que tiene disponibles el Ministerio de Transporte. Sin efectuar el proceso de registro no tendrá acceso a esta información'.


Protección ante la vigilancia

Sentencia C-1147/01 de la Corte Constitucional (31 de Octubre de 2001)  

"DECLARAR EXEQUIBLE, de manera condicionada, el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 respecto de los cargos formulados en la demanda, en el entendido que la información que puede requerir la DIAN es la directamente relevante y estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones en ejercicio de sus competencias legales.

DECLARAR INEXEQUIBLES  las expresiones "en los términos" y "lo" contenidas en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000."

Ley 633 de 2000

Artículo 91. Todas las páginas web y los sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiera o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el registro mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera.

Derecho a la encriptación

Superintendencia Bancaria de Colombia

Circular Externa 002 (2004). Imparte reglas de protección al consumidor en la prestación de servicios mediante terminales, cajeros automáticos y en la expedición de tarjetas débito o crédito. Prestación de servicios de consignación o pago en terminales o cajeros automáticos.  Anexo y Anexo Técnico: Estándares mínimos de seguridad para la realización de algunas operaciones a través de terminales, cajeros automáticos, puntos de servicio en oficinas y establecimientos comerciales y tarjetas débito o crédito

3. Reglas especiales en materia de  tarjetas débito y crédito  

3.2. Las claves se deben encriptar por hardware y/o software a través de un encriptor ubicado en los cajeros automáticos. Igualmente,  para los puntos de servicio en establecimientos comerciales y las transacciones que se realicen con tarjeta desde las oficinas, la encripción se debe poder implementar desde el teclado.