COSTA RICA protección de la información
protección ante la vigilancia
derecho a la encriptación 

Protección de la información

Constitución Política de la República de Costa Rica

 
Artículo 23.  El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la república son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.

Artículo 24.  Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.

Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá de los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en que casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

Igualmente, la ley determinará en cuales casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuanto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción.

Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas, podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control, serán responsabilidad indelegable, de la autoridad judicial.

La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.

Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuales otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en que casos procede esa revisión.

No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.

 


Registro Nacional

Nuestra misión es garantizar la seguridad jurídica registral de los derechos inscritos de las personas, prestando servicios eficientes y eficaces con personal calificado e identificado con los valores institucionales, utilizando tecnología de avanzada
 
Es posible hacer consultas por nombre o numero de cedula de identidad de las propiedades muebles o inmuebles de una persona.

Ley del Registro y Archivos Judiciales, 1982

Artículo 13.  El Registro expedirá certificaciones solamente en los siguientes casos y para los fines propios de cada institución que las solicite:

1. A los Tribunales de Justicia.
2. A los funcionarios del Ministerio Público.
3. Al Organismo de Investigación Judicial.
4. A la Dirección General de Adaptación Social e Instituto Nacional de Criminología.
5. A la Dirección General de Servicio Civil.
6. Al jefe del Departamento de Migración y de Extranjería.
7. Al Departamento de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, y de Gobernación y Policía, en relación con las personas interesadas en desempeñar cargos de guardia civil, de guardia de asistencia rural, de agentes de investigación, o de cualquier otro puesto investido de autoridad que requiera el uso de armas.
8. A la oficina del Ministerio de Transportes que extienda las licencias para conducir automotores, tanto privados como de servicio público.
9. A la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
10. A las universidades y a los colegios profesionales, para personas que soliciten su examen de grado e incorporación, respectivamente.
11. Al Patronato Nacional de la Infancia.
12. Al Instituto Nacional de Seguros, para el otorgamiento de pólizas a conductores de servicio público.
13. Al Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
14. A los gobernadores o delegados cantonales de la Guardia de Asistencia Rural, para los efectos que señala la ley para garantizar al país mayor seguridad y orden, Nº 6122 de 17 de noviembre de 1977.
15. A los costarricenses en el extranjero, por medio de los consulados o embajadas.
16. A las entidades autorizadas por leyes especiales.
17. Cuando así lo disponga la Corte Plena.

Ley de Justicia Penal Juvenil, (artículos 20 y 21), 1996

Artículo 20. Derecho a la privacidad

Los menores de edad tendrán derecho a que se les respeten su vida privada y la de su familia. Consecuentemente, se prohibe divulgar la identidad de un menor de edad sometido a proceso.

Artículo 21. Principio de confidencialidad

Serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por menores sometidos a esta ley. En todo momento deberán respetarse la identidad y la imagen del menor de edad.

Los Jueces Penales Juveniles deberán procurar que la información que brinden, sobre estadísticas judiciales, no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho a la privacidad, consagrados en esta ley.

Tribunal Supremo de Elecciones - Descarga del Padrón Electoral Ordenado por Número de Cédula

El Tribunal Supremo de Elecciones, con el propósito de fortalecer nuestro sistema democrático, hace público mensualmente el Padrón Nacional Electoral en Internet. A fin de evitarle demoras en la descarga se ha decidido subdividir el padrón electoral por cantones y cada archivo .ZIP contiene los siguientes tres archivos de texto: CANTON.TXT, DISTELEC.TXT y LEAME.TXT

El archivo CANTON.TXT contiene los electores debidamente inscritos del cantón seleccionado. El archivo DISTELEC.TXT incluye los nombres de los distritos electorales del país, que permiten determinar en forma efectiva en dónde está inscrito el elector. El archivo LEAME.TXT describe en detalle cómo interpretar la información contenida en los archivos antes mencionados. Es necesario seleccionar la provincia y luego los cantones respectivos para hacer la descarga.

Estructura de la información: | número de cédula del ciudadano | Código Electoral donde está inscrito | 1=masculino 2=femenino | fecha vencimiento de la cédula | número de la Junta Receptora de Votos | nombre completo del ciudadano | primer apellido | segundo apellido |. 

Poder Judicial - Sala Constitucional

En varios recursos de amparo presentados en la Sala Constitucional se advierte el uso que las empresas de información crediticia (ver por ejemplo Datum, en Internet www.datum.net ) hacen de la información judicial:

C. A., E. vs. Aludel Ltda.   
C. P., E. vs. TELETEC S.A. y ALUDEL Limitada
    

R. R., J. vs. Banco Nacional de Costa Rica
   
M. M., C. vs. ALUDEL Ltda.

Proyecto de Ley No. 12.827 

Adición de un Nuevo Capítulo IV, Denominado "del Recurso de Hábeas Data", al Título III de la Ley de la Jurisdicción Constitucional

ver Res: 05958-98 de la Sala Constitucional

R. M. A. vs. Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Jefe del Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial sentencia 12695 de 2003 (ver en busqueda selectiva)

Sobre la publicación de datos crediticios en el sitio web del Poder Judicial. Ver que el Poder Judicial debe resolver demandas contra si mismo (ver también Chile)


Protección ante la vigilancia

Ley 7425, de registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, de 9 de agosto de 1994,

Artículo 1. Competencia. Los Tribunales de Justicia podrán autorizar el registro, el secuestro o el examen de cualquier documento privado, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos penales sometidos a su conocimiento.

Para los efectos de esta Ley, se consideran documentos privados: la correspondencia epistolar, por fax, télex, telemática o cualquier otro medio; los videos, los casetes, las cintas magnetofónicas, los discos, los disquetes, los escritos, los libros, los memoriales, los registros, los planos, los dibujos, los cuadros, las radiografías, las fotografías y cualquier otra forma de registrar información de carácter privado, utilizados con carácter representantivo o declarativo, para ilustrar o comprobar algo.


Derecho a la encriptación

Declaración de Privacidad y Términos de Uso

"El Grupo Empresarial Radio Mensajes desea informar a nuestros clientes los siguientes aspectos relacionados con la obtención, manejo, privacidad y seguridad de la información personal suministrada.

Todos los servicios dentro de este sitio Web que manejan información de nuestros clientes, han sido debidamente codificados utilizando llaves de seguridad. El sitio www.sms.co.cr utiliza una llave para encriptar de 40 bits no certificada emitida por el servidor de aplicaciones Web"

Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación - Retos y oportunidades de Internet para la interacción eficiente entre las administraciones tributarias y los agentes económicos o de cómo escoger entre obtener vino nuevo de odres viejos o cambiar los odres para obtener buen vino

" ... Creemos, que para atender esta necesidad la administración tributaria moderna requiere el análisis, diseño, desarrollo e implementación de un sistema  que incluya al menos, los siguientes elementos:

3. Brindar al contribuyente, facilidades  para la presentación y pago electrónico de las declaraciones tributarias, incluidas las informativas. Se requiere disponer de un sistema para que el contribuyente,  a través de los navegadores de Internet más comunes,  pueda accesar a este, llenar y enviar sus declaraciones, ya sean llenadas en línea o fuera de línea, y tramitar su pago por  medio de una orden de débito directa. El sistema debería ejecutar validaciones, encriptar la información  y garantizar los más altos niveles de seguridad.

4. Permitir accesos por medio de la red de Internet, con interfaces para intercambios de información con el sistema informático con que cuente la administración y con el desarrollo actual de pagos electrónicos de cada país.


Bibliografía

Procuraduría General de la República, Dictamen sobre la validez probatoria del documento electrónico escrito en disco compacto