CHILE protección de la información
protección ante la vigilancia
derecho a la encriptación 

Protección de la información 

Constitución Política de la República de Chile, de 1980

 

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

4° El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.

La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan;

5° La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.

 

Ley de Protección de Datos Personales - Ley 19.628

Esta ley ha generado polémica, en particular sobre la "autorización para el tratamiento de los datos" y las "aclaraciones" en los registros crediticios:

La Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción A.G. considera que la Ley Nº 19.628 es un texto que asegura los equilibrios, protegiendo por una parte los principales aspectos que preocupan a las personas naturales que se relacionan con la privacidad de la información y por otra, considera en forma aceptable los requerimientos de información que solicitan los emisores de crédito para los procesos de evaluación de riesgos crediticios.

Ver en MujeresChile.cl el artículo de F. Moya, ¿Cómo es eso de "sacar el Dicom" ... ?  ... “Ahora hay dos vías de aclaración, y una no sirve. La Cámara de Comercio dice la (información) oficial somos nosotros, pero “blaquearse” ahí no sirve, porque queda Dicom, que además no es la única”.

CONADECUS realiza gestiones urgentes para ser escuchada por la Comisión de legislación del Senado, pidiendo reformas de la ley 19.628 para que:

1. Que las aclaraciones sean gratuitas y automáticas cuando se pague una deuda.
2. Que sólo se puedan enviar a DICOM y al Boletín deudas documentadas y protestadas. El protesto de letras inferiores a 5 UF. debe ser gratuito y
3. El deudor que pague su deuda debe salir del llamado archivo histórico en el plazo de un año y excepcionalmente mientras dure la recesión económica, debe salir de inmediato.

Ver nota de Alberto Cerda Silva, Tratamiento de los Datos Personales en la Relación de Trabajo

Decreto-Ley 645 sobre el Registro General de Condenas

Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo

Artículo 32. La difusión de noticias o informaciones emanadas de juicios, procesos o gestiones judiciales pendientes o afinados, no podrá invocarse como eximente o atenuante de responsabilidad civil o penal, cuando dicha difusión, por sí misma, sea constitutiva de los delitos de calumnia, injuria o ultraje público a las buenas costumbres.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las publicaciones jurídicas de carácter especializado, las que no darán lugar a responsabilidad civil ni penal por la difusión de noticias o informaciones de procesos o gestiones judiciales que estuvieren afinados o, si se encontraren pendientes, siempre que no se individualice a los interesados. 

Decreto Nro. 779/2000

El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará el Registro de los Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos. Al parecer no existe un registro ni supervisión independiente de los bancos de datos personales en manos privadas.

Protección de la Privacidad,  según la Universidad Tecnológica Metropolitana

La Ley 19.628 legalizó el SPAM o envío de Correo Comercial no solicitado, al señalar en su artículo 4: "No requiere autorización el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando ... sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta directa de bienes o servicios".

Además en esta ley se establece el derecho a las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales. No ha considerado un órgano fiscalizador, ha establecido que la información es pública y no privada, y no ha exigido autorización previa para actividades relacionadas con los datos personales y el marketing directo. 

N. N. c. Corporación Administrativa del Poder Judicial, recurso de protección [sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmada por la Corte Suprema, 2001]. Sobre la publicación de datos sensibles en www.poderjudicial.cl.  ( recurso de protección interpuesto por la Red Latinoamericana Mujeres Transformando la Economía (REMTE-Chile), y la Red Nacional Género, Comercio y Derechos Humanos ).


Protección ante la vigilancia

Dictamen 260/19 de la Dirección del Trabajo

"De acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores"


Derecho a la encriptación

Uso en aplicaciones bancarias

"Con el propósito de evitar que la información pueda ser accedida y utilizada por personas o procesos no autorizados, Banco de Chile emplea un canal de comunicación seguro entre su equipo y el Banco, que utiliza tecnologías de encriptación, y certificados digitales avalados por organismos internacionales"