MÉXICO  protección de la información
protección ante la vigilancia
derecho a la encriptación 

Protección de la información

Ley de Imprenta  (1917)

Artículo 1. Constituyen ataques a la vida privada:

I. Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses;

II. Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren;

III. Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos;

IV. Cuando con una publicación prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.

Artículo 9. Queda prohibido:

I. Publicar los escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes de que se dé cuenta con aquellos o éstas en audiencia pública;

II. Publicar en cualquier tiempo sin consentimiento de todos los interesados, los escritos, actas de acusación y demás piezas de los procesos que se sigan por los delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada;

III. Publicar sin consentimiento de todos los interesados las demandas, contestaciones y demás piezas de autos en los juicios de divorcio, reclamación de paternidad, maternidad o nulidad de matrimonio, o diligencia de reconocimiento de hijos y en los juicios que en esta materia puedan suscitarse;

IV. Publicar lo que pase en diligencias o actos que deban ser secretos por mandato de la ley o por disposición judicial;

V. Iniciar o levantar públicamente subscripciones o ayudas pecuniarias para pagar las multas que se impongan por infracciones penales;

VI. Publicar los nombres de las personas que formen un jurado, el sentido en que aquéllas hayan dado su voto y las discusiones privadas que tuvieren para formular su veredicto;

VII. Publicar los nombres de los soldados o gendarmes que intervengan en las ejecuciones capitales;

VIII. Publicar los nombres de los Jefes u Oficiales del Ejército o de la Armada y Cuerpos Auxiliares de Policía Rural, a quienes se encomiende una comisión secreta del servicio;

IX. Publicar los nombres de las víctimas de atentados al pudor, estupro o violación;

X. Censurar a un miembro de un jurado popular por su voto en el ejercicio de sus funciones;

XI. Publicar planos, informes o documentos secretos de la Secretaría de Guerra y los acuerdos de ésta relativos a movilización de tropas, envíos de pertrechos de guerra y demás operaciones militares, así como los documentos, acuerdos o instrucciones de la Secretaría de Estado, entre tanto no se publiquen en el Periódico Oficial de la Federación o en Boletines especiales de las mismas Secretarías;

XII. Publicar las palabras o expresiones injuriosas u ofensivas que se viertan en los Juzgados o Tribunales, o en las sesiones de los cuerpos públicos colegiados.

Ley Federal de Protección al Consumidor 

que contempla la posibilidad de que los proveedores y consumidores puedan celebrar transacciones a través de medios electrónicos.

Artículo 76 bis. Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;

II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo 13. La Comisión Nacional deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozca con motivo de su objeto, relacionada con los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones llevadas a cabo por las Instituciones Financieras. Solamente en el caso de que dicha información o documentos sean solicitados por la autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte, la Comisión Nacional estará legalmente facultada para proporcionarlos. 

Artículo 14. Los servidores públicos de la Comisión Nacional serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación de la reserva o secreto a que se refiere el artículo anterior. 

Artículo 15. La Comisión Nacional y sus servidores públicos, según sea el caso, estarán obligados a reparar los daños y perjuicios que se causen en caso de revelación del secreto bancario, fiduciario o bursátil, en términos de la legislación aplicable. 

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Artículo 22. La Sociedad deberá adoptar las medidas de seguridad y control que resulten necesarias para evitar el manejo indebido de la información.
Para efectos de esta ley, se entenderá por uso o manejo indebido de la información cualquier acto u omisión que cause daño en su patrimonio, al sujeto del que se posea información, así como cualquier acción que se traduzca en un beneficio patrimonial a favor de los funcionarios y empleados de la Sociedad o de esta última, siempre y cuando no se derive de la realización propia de su objeto.

Artículo 28.  Las Sociedades sólo podrán proporcionar información a un Usuario, cuando éste cuente con la autorización expresa del Cliente, mediante su firma autógrafa, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la Sociedad proporcionará al Usuario que así la solicite, del uso que dicho Usuario hará de tal información y del hecho de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Cliente.

Anteproyecto de Lineamientos de Protección de Datos Personales

sitio del IFAI que incluye la posibilidad de enviar comentarios sobre el proyecto.

Iniciativa de Ley Mexicana de Protección de Datos Personales, del senador Antonio García Torres

Iniciativa de Ley Mexicana de Protección de Datos Personales, del diputado Miguel  Barbosa Huerta

Poder Judicial del Estado de Nayarit

El sistema de acceso al estado procesal de las causas judiciales ha establecido un adecuado equilibrio entre el derecho de acceso y la protección de la intimidad. En la publicación del Boletín Judicial (lista diaria de movimientos de los expedientes) se refieren los casos por el numero de expediente y no por el nombre de las partes (como es común en los demás Estados). La información publicada es suficiente para la finalidad perseguida y no vulnera la intimidad de las personas involucradas. Se trasparente la labor judicial y no los conflictos privados pendientes de solución judicial. Se respeta además la presunción de inocencia. Ver ejemplo.

Según Antonio Aveleyra 

" ... principalmente tres casos han acaparado la atención de los medios por lo que se refiere a los derechos de privacidad. El primero, la persecución de las compañías que, violando el principio de consentimiento de los titulares de los datos, hicieron uso de varias bases de datos tales como el padrón electoral mexicano, el registro federal de vehículos, las licencias de conducir, etc., para venderlos a las compañías norteamericanas Choicepoint y otras" ver Substracción de datos del Padrón Electoral mexicano y la empresa Choice Point. (ver más información en EPIC)


Protección ante la vigilancia

Ley de Seguridad Nacional, 14 de diciembre de 2004

Artículo 33. En los casos de amenaza inminente a los que se refiere el artículo 5 de esta Ley, el Gobierno Mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.

Artículo 34. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá solicitar en los términos y supuestos previstos por la presente Ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de Seguridad Nacional.

Se entiende por intervención de comunicaciones la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología.

Artículo 35.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior sólo procederá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artículo 5 de la presente Ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al Centro la intervención de comunicaciones privadas.

El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con su ley orgánica, determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de Seguridad Nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.

Artículo 36.- Los procedimientos judiciales que se instauren para autorizar las solicitudes de intervención en materia de Seguridad Nacional no tendrán naturaleza contenciosa y sus constancias procesales carecerán de valor probatorio en procedimientos judiciales o administrativos.

Cuando el Centro coopere en las actividades de procuración de justicia, las intervenciones de comunicaciones privadas en las que se preste auxilio técnico tendrán naturaleza distinta a las reguladas por este Capítulo y se ajustarán a los requisitos y formalidades que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Derecho a la encriptación

Portal de e-Migrantes

Política de Privacidad: e-México utilizará tecnología de punta para la protección de su información. Esta tecnología encripta, codifica y previene la intercepción de la información suministrada desde Internet, incluyendo números de tarjeta de crédito y direcciones de correo electrónico. 

El portal e-Migrantes está dirigido a la comunidad mexicana que reside fuera del país, así como a sus familiares en México. Por medio de este sitio, conocerán información que los involucra y que les facilita su estadía lejos de los suyos.


Bibliografía

Antonio Aveleyra, El derecho a la intimidad de la vida privada

Cristos Velasco San Martín, Protección de datos personales en Internet

IFAI, Ley de Seguridad Nacional, un paso atras en materia de acceso a la informacion pública