VENEZUELA protección de la información
protección ante la vigilancia
derecho a la encriptación 

Protección de la información

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.


Ley de Protección de la Privacidad de las Comunicaciones
, 1991

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto proteger la privacidad confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas.

Ley de Registro de Antecedentes Penales 

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (artículo 65), 2000.

Ley de Transfusión y Bancos de Sangre

Providencia Administrativa N° 572 de la Comision Nacional de Telecomunicaciones - normas relativas al requerimiento de los datos personales de los abonados del servicio de telefonía móvil, (21 de marzo de 2005).

Artículo 2. Recaudos. Los operadores que presten servicios de telefonía móvil, utilizando la modalidad prepago o postpago, deben exigir a sus abonados, en la contratación del referido servicio, lo siguiente:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que acredite la identidad del contratante, de acuerdo con la normativa vigente en el país.
2. Dirección de su domicilio.
3. Impresiones dactilares, de conformidad con lo establecido en la presente Providencia Administrativa. 
4. Firma autógrafa del contratante.

Cuando se trate de clientes empresariales o corporativos, se exigirán los recaudos establecidos en los numerales 3 y 4 del presente artículo, únicamente a la persona designada por la empresa para representarla en el contrato de servicio respectivo.

Artículo 3. Toma de impresiones dactilares. Para la recolección de las impresiones dactilares de los abonados a la que hace referencia el numeral 3 del artículo 2 de la presente Providencia Administrativa, los operadores del servicio de telefonía móvil o sus agentes comerciales autorizados, según el caso, deben cumplir con lo siguiente:

1. Tomar las impresiones dactilares de los dedos pulgar e índice de la mano derecha de sus solicitantes o abonados. En su defecto, se tomarán las impresiones de los dos dedos siguientes, en un orden que corresponda a la continuidad de la forma dactilar (primero mano derecha y luego mano izquierda). En caso de que el contratante presente discapacidad que haga imposible el cumplimiento de esta disposición, firmará por él un tercero debidamente identificado, expresándose esta circunstancia en el contrato de servicio respectivo.
2. Las impresiones dactilares deben ser legibles, para lo cual deben utilizar tinta para reseña o almohadilla de resina microeticulada termoplástica en la recolección.
3. Las impresiones dactilares deben ser tomadas in situ por la persona encargada de recolectar las mismas.

Los órganos de seguridad del Estado podrán dictar, en forma gratuita, talleres o cursos de adiestramiento relativos a la toma de impresiones dactilares, en el ejercicio de sus competencias y atendiendo al principio de coordinación interadministrativa, dirigidos a las personas encargadas de recolectar las mismas, a cuyo efecto, los operadores del servicio de telefonía móvil coordinarán la logística necesaria para su realización.

Artículo 7. Registro detallado de llamadas. Los operadores del servicio de telefonía móvil deben disponer de un registro detallado de llamadas (CDR) de todos sus abonados, que contenga al menos, los siguientes campos: 

1. Número telefónico del abonado que origina la llamada (Abonado A).
2. Número telefónico de destino (Abonado B).
3. Fecha, hora y duración de la llamada.
4. Localización geográfica y dirección de la estación base (celda) desde donde el abonado A inicia la llamada.
5. Localización geográfica y dirección de la estación base (celda) en la cual el abonado B recibe la llamada, siempre que éste pertenezca a la misma red del operador. Cuando se trate de llamadas que involucran la interconexión de diferentes operadores, el registro debe proporcionar la información de entrega de la llamada.

Anteproyecto de Ley Orientado a Prevenir, Controlar, Educar y Sensibilizar a la población en cuanto a la infección por VIH

Articulo 8. Derecho a la Intimidad. La ley protege el derecho a la intimidad, que comprende la obligación de garantizar la aplicación de mecanismos adecuados para que no se realicen pruebas sin consentimiento fundado, particularmente en el ámbito de la salud y bienestar social y que la información sobre la situación respecto al VIH/SIDA no se revele a terceros sin el consentimiento de la persona. Así mismo se garantiza que al comunicar datos epidemiológicos se proteja la información personal relacionada con el VIH/SIDA asi como la intimidad de las personas frente a la injerencia arbitraria de la investigación e información a través de los medios de comunicación

Consejo Nacional Electoral

Consulte el Registro Electoral

Consulta para Electores: Con tan sólo ingresar su número de cédula, Ud. podrá saber en que centro de votación le corresponde votar.

Una vez ingresado el número de cedula la búsqueda en este sitio devuelve el nombre del votante y el lugar de votación (en principio una identificación de su domicilio). Este sitio no tiene protección contra consultas automáticas masivas.

N. N. y otros (acción de amparo). 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia deja sentado su punto de vista sobre el papel que juega el concepto de privacidad en éste y cualquier otro caso que tenga relación con enfermos de VIH/SIDA.


Protección ante la vigilancia

Ley Organica de Telecomunicaciones, 2000

Artículo 190. La interceptación, interferencia, copia o divulgación ilegales del contenido de las transmisiones y comunicaciones, será castigada con arreglo a las previsiones de la Ley especial de la materia. 

La protección de la vida privada de los trabajadores

¿En el supuesto de que el trabajador tenga autorización de acceso a internet en el lugar de trabajo, está facultado el empleador  para controlar al trabajador a fin de asegurarse de que sigue sus  instrucciones  y reglas? ¿Qué métodos existen para ejercer ese control?

No legalmente. Sin embargo, hay algunos empleadores, particularmente en la empresa privada, que dictan reglamentos internos o realizan contratos de trabajo sobre el particular.

No está regulado legalmente. Sin embargo, las normas internas que establecen algunos empleadores consagran la supervisión directa del operario en funciones, así como el examen del equipo en forma directa o remota a través de un departamento de informática.


Derecho a la encriptación

 


Bibliografia