ECUADOR protección de la información
protección ante la vigilancia
derecho a la encriptación 

Protección de la información

Constitución Política de la República del Ecuador

 
Artículo 23.  Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: ...

8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación

21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.


Ley de Control Constitucional [Habeas data] (1997)

Decreto Ejecutivo No. 3496, R. O.  735 de 31 de Diciembre del 2002.; Reglamento de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos

Artículo  22.  Envío  de mensajes de datos no solicitados.  El envío periódico de   información, publicidad o noticias promocionando productos o servicios de cualquier tipo  observará las siguientes disposiciones: 

a. Todo mensaje de datos periódico deberá incluir mecanismos de suscripción y de suscripción;
b. Se deberá incluir una nota indicando el derecho del receptor a solicitar se le deje de enviar información no solicitada;
c. Deberá contener información clara del remitente que permita determinar inequívocamente el origen del mensaje de datos;
d. A solicitud del destinatario se deberá eliminar toda información que de él se tenga en bases de datos o en cualquier otra fuente de información empleada para el envío de mensajes de datos periódicos u otros fines no expresamente autorizados por el titular de los datos; y,
e. Inmediatamente de recibido por cualquier medio la solicitud del destinatario para suscribirse del servicio o expresando su deseo de no continuar recibiendo mensajes de datos periódicos, el emisor deberá cesar el envío de los mismos a la dirección electrónica correspondiente.

Las solicitudes de no envío de mensajes de datos periódicos, se harán directamente por parte del titular de la dirección electrónica de destino.

Los proveedores de servicios electrónicos o comunicaciones electrónicas, a solicitud de cualquiera de sus titulares de una dirección electrónica afectado por el envío periódico de mensajes de datos no solicitados, procederán a notificar al remitente de dichos correos sobre el requerimiento del cese de dichos envíos y de comprobarse que el remitente persiste en enviar mensajes de datos periódicos no solicitados podrá bloquear el acceso del remitente a la dirección electrónica afectada.

Función Judicial Guayas

El sitio en Internet www.funcionjudicial-guayas.gov.ec de los Tribunales de Guayaquil contiene los sorteos de causas (o sea la asignación de los casos iniciados entre los juzgados). En un enlace denominado “sorteos” se están publicando diariamente los casos iniciados, que incluyen:

< actor; demandado; delito o materia del conflicto >

la información abarca proceso civiles y penales. Se vulnera así la presunción de inocencia; téngase en cuenta que la mayoría de los procesos penales concluyen con el "archivo de la causa" sin absolución ni condena. Además se publican los nombres de las víctimas.

Consulta interactiva del Padrón Electoral

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PADRÓN ELECTORAL


Protección ante la vigilancia

Ley 184 de Telecomunicaciones (Registro Oficial No. 996) del 10 de agosto de 1992

Artículo 14. Derecho al Secreto de las Telecomunicaciones. El Estado garantiza el derecho al secreto y a la privacidad de las telecomunicaciones. Es prohibido a terceras personas interceptar, interferir, publicar o divulgar sin consentimiento de las partes la información cursada mediante los servicios de telecomunicaciones.


Derecho a la encriptación

Servicio de Rentas Internas - Identificación del Contribuyente

"Una vez que ingrese la Clave Secreta, toda la información transmitida y recibida viaja en forma segura a través de un sistema confiable y de una tecnología llamada “Encriptación”, que codifica los datos con código secreto de manera que nadie puede encontrar sentido al mensaje mientras se está transmitiendo. Cuando el mensaje llega a su destino, el programa decodifica la información."

Banco Bolivariano

"El SAT cuenta con la máxima seguridad para la transmisión de información. Usted podrá verificarlo en la parte inferior de su navegador (MS Internet Explorer) con un ícono en forma de un candado cerrado. Este es un indicador de la seguridad del SAT. Al hacer clic sobre este ícono, usted podrá conocer los detalles y el nivel de encriptación del certificado del banco.

El nivel de encriptación del SAT es el máximo nivel de seguridad comercial posible en la actualidad. Posee una "llave" de 128 bits proporcionada por un certificado Verisign, soportado por un esquema de encriptación SSL (secure socket layer).

Accesos por niveles de autorización.

Para asegurar a nuestros clientes el uso correcto y autorizado del SAT, Banco Bolivariano proporciona códigos de usuario y claves de acceso únicamente a las personas facultadas expresamente por su empresa.

Estos códigos y claves de acceso, son entregados luego de finalizado el proceso de inscripción del servicio. Las claves podrán ser modificadas por los usuarios autorizados, cada vez que consideren necesario con el fin de prevenir y mantener la confidencialidad de la información. ... "


Bibliografia

El Reporte Delta, El blindaje de una Pc

Juan José Paez, Regimen de Proteccion de Datos - Ecuador