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Software libre/de fuente abierta, desarrollo de tecnología
y derechos de propiedad intelectual
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instrumentos
internacionales
software
libre y estándares técnicos
derechos de propiedad intelectual
1. Software
libre y estándares técnicos
Según Jorge
Bossio existe una gran confusión sobre ¿qué es? y ¿qué
implicaciones tiene?. Muestra dos posiciones, una “técnica”
(facilidad de uso, disponibilidad de versiones, seguridad,
disponibilidad de soporte técnico, versiones, documentación,
Total Cost of Ownership, etc ... ) , del otro lado se plantea
una visión “política” (desarrollo de capacidades endógenas,
libertad crear, políticas de investigación científica,
apuestas por el largo plazo), e incluso se dice que es un tema
de “soberanía”.
Según
Lena
Zuñiga "el concepto de "Software Libre" se
refiere al derecho irrestricto de ejecutar, copiar, distribuir y
modificar el software ... el software libre le brinda a
las personas usuarias las siguientes libertades: (1) La
libertad de ejecutar el programa con cualquier propósito; (2)
La libertad de estudiar cómo funciona el programa y adaptarlo a
las necesidades propias; (3)
La
libertad de redistribuir copias del programa; (4) la libertad de
mejorar el programa y liberar esas mejoras al público.
Existen varios elementos relevantes
para analizar el software libre: en primer lugar que puede ser
visto como gratuito, pero aun así tiene costos (de desarrollo),
y esos costos suelen ser atendidos directa o indirectamente por
los Estados; que les da a los gobiernos más autonomía e
independencia, pues se trata de código abierto y de alguna
forma requiere el fortalecimiento de los expertos informáticos
dentro del gobierno; y que facilita exponencialmente el desarrollo
social pues los productos de software son así mas accesibles y además
promueve capacidades de programación y diseño a nivel local.
Quizás por estos argumentos es
que se discute si los gobiernos deben o no preferir para sus
aplicaciones el software libre. Uno
de los obstáculos que aparece en la visión estatal del
software son los aspectos de mantenimiento, el software libre
pone en una situación más débil (o más difícil de manejar)
pues las emergencias deben resolverse sobre una relación
laboral y no sobre un contrato con un proveedor con penalidades
por incumplimiento. Usar software libre en aplicaciones críticas
obligaría al Estado a crear cuadros técnicos más
sofistificados (una alternativa interesante parecen ser las
empresas estatales o de economía mixta que en Brasil son
proveedoras de software para el Estado, por ejemplo en el Estado
de Paraíba). Sin
el apoyo de los gobiernos (como usuarios y como promotores)
seria prácticamente imposible que se desarrolle el software
libre. Analizando la situación en América Latina el
panorama es que fundamentalmente el gobierno de Brasil tiene una
actitud favorable hacia el software libre (y quizás también Argentina,
México y Venezuela)
y por el otro lado gobiernos calificados como
"neutrales" (por ejemplo Chile
y Uruguay). Hay dos elementos
distintivos: la estructura federal y la "escala" de
las estructuras gubernamentales. Los
sistemas federales tienden a tener mayores estructuras
regionales (estados o provincias) y municipales, y esto esta
correlacionado con la escala de la demanda de software de los
gobiernos. Países
con menor escala estatal podrían saturar rápidamente la
capacidad de la industria del software, por eso la empresas de
desarrollo han estado mirando mucho más a la exportación de
servicios. Un problema de rendimientos decrecientes por el
tamaño del mercado local. Hasta
aquí parecería que el software es una opción indiferente para
el Estado, con ventajas (independencia y autonomía) y
desventajas (riesgos que deben ser atendidos con responsabilidad
interna). Ahora bien, en los
modelos económicos de Estado hay opciones para el uso de bienes
y servicios, en algunos se distribuyen los costos entre toda la
sociedad, en otros los costos son pagados por los usuarios
directos (un ejemplo simple, las calles son construidas con los
aportes de los residentes, y son de uso gratuito para residentes
y visitantes). Así, los impuestos, cuando son proporcionales o
progresivos a los recursos, y no al uso, crean un sistema más
justo. Qué bienes y servicios
entran en un modelo o en otro depende de su función social. La
disponibilidad de software libre establece un flujo entre
comunidades o estados ricos y pobres, en el que todos se
benefician, pero mucho más los pobres que no tienen otra
alternativa. Que los gobiernos tengan
preferencia por el software libre, no es un riesgo para la industria del software
que, en definitiva dispone de un
mercado prácticamente ilimitado allí afuera, y así no se perderían
las posibilidades de desarrollo, allí dentro. Entonces, y en
definitiva, es un tema de desarrollo social. Precisamente
el rôle del Estado es regular la tensión entre
desarrollo social y rentabilidad económica para que la actividad
económica sea un factor de desarrollo humano. Por eso no parece
adecuado que el Estado sea neutral frente a la evolución de
Internet y de su contexto tecnológico (ver Chile).
Independientemente
de la solución de estos y otros dilemas, el Estado tiene la obligación
de "democratizar" el conocimiento y así debería liderar
políticas para promover la creación de bases accesibles
de conocimiento, y este concepto no excluye la producción de
software libre.
En varias
experiencias (ver Chile)
se ha visto que el acompañamiento y apoyo que el gobierno da a
la iniciativa privada en TICs es un factor fundamental de éxito. La
carta de APC no se esta refiriendo al "derecho
irrestricto de ejecutar, copiar, distribuir y modificar el
software" sino a un derecho de prerrogativa sobre como debe
organizarse la sociedad de la información, y y este derecho estaría
basado en la forma en que se creo Internet. Claramente no existe
un derecho a que existan personas altruistas que renuncias a su
derechos intelectuales y cedan generosamente los códigos
fuentes ... creo que se trata de un derecho sobre decidir como
debe ser el futuro de internet.
2.
Derechos de propiedad
intelectual
Los doctrinarios del derecho
europeo señalan a Internet como un medio de "difusión
indiscriminada" (universal, persistente, sin olvido), y
este es uno de sus argumentos para las políticas de no colocar
datos personales (sensibles o no) en Internet.
Según
Federico Andrés Villalba Díaz (ver Argentina)
"en el acto
jurídico de colocar voluntariamente una obra en el ciberespacio
conlleva una licencia gratuita de uso de la aquélla ya que
se trata de una declaración tácita de voluntad".
Parecería
que "la
necesidad que tiene toda la comunidad de acceder al conocimiento
justifica la limitación de algunos derechos patrimoniales del
titular de los derechos autor. Esta política
conciliadora entre los derechos exclusivos y el interés
público" es motivo de discusión en América Latina.
Los
conflictos que se han detectado en América Latina hacen a la apropiación
del conocimiento comunitario y de tradición indígena, como el
caso de hiervas medicinales en Ecuador que fueron patentadas por
corporaciones transnacionales.
Instrumentos
Internacionales
Convenio
sobre Diversidad Biológica
Artículo
8.- Conservación in situ. Cada Parte
Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
j)
Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará
y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas
de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos
tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá
sus innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios
derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones
y prácticas se compartan equitativamente;
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Recomendaciones
1.
Urge definir claramente que debe entenderse por
software libre y cuales serian sus consecuencias
esperables.
Promover que los gobiernos establezcan una
preferencia por el software libre; promover
el intercambio internacional de software libre. 2.
Difundir los derechos de los pueblos indígenas
a la propiedad intelectual de sus conocimientos,
y prestarles asesoría legal para que estos
reclamen su derechos históricos y que
cuestiones en los tribunales las patentes
registradas en contra de sus derechos. |
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