COSTA RICA software libre
estándares técnicos
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erechos de propiedad intelectual

Software libre

PROSOFTWARE

Los recursos económicos del programa Pro-Software fueron invertidos en tres áreas principales de interés: (1) Recursos Humanos en Tecnología de Información (TI), para aumentar la cantidad, calidad y diversidad de profesionales y técnicos conforme a los requerimientos de las empresas del sector de software; (2) Gestión de las empresas de software, incrementando su competitividad a través de la introducción de sistemas de gestión de calidad reconocidos internacionalmente; y (3) Capacidad institucional de CAMTIC, para proveer los servicios necesarios a los distintos actores de la industria del software. ver Indicadores de evolución del sector 2000-2004


Estándares técnicos

Caja Costarricense del Seguro Social

Manual de Estándares Informáticos

La Dirección de Informática es la unidad responsable en el ámbito institucional de formular las políticas y normas de aplicación técnica en su ámbito de acción. Para cumplir con lo anterior se elabora el presente "Manual de Estándares Informativos".

Las disposiciones técnicas contenidas en este instrumento son de acatamiento obligatorio para los diferentes niveles de la organización, promueven la desconcentración funcional y deben mantenerse actualizadas de conformidad con los avances tecnológicos y los requerimientos institucionales.

Ministerio de Hacienda

Normas y Políticas en Informática

El presente ordenamiento tiene por objeto estandarizar el desarrollo informático en el Ministerio de Hacienda, mediante la promulgación de un conjunto de reglas obligatorias, que deben observar los responsables de las diversas dependencias del Ministerio, siendo responsabilidad de las Áreas de Informática, vigilar su estricta observancia en el ámbito de su competencia, tomando las medidas preventivas y correctivas para que se cumplan.

Ministerio de Hacienda

Normas y Políticas en Informática

El presente ordenamiento tiene por objeto estandarizar el desarrollo informático en el Ministerio de Hacienda, mediante la promulgación de un conjunto de reglas obligatorias, que deben observar los responsables de las diversas dependencias del Ministerio, siendo responsabilidad de las Áreas de Informática, vigilar su estricta observancia en el ámbito de su competencia, tomando las medidas preventivas y correctivas para que se cumplan.


Derechos de propiedad intelectual

Ley 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 1.  Las producciones intelectuales originales confieren a sus autores los derechos referidos en esta ley. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí. Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias o artísticas.

Ley 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, del 2 de octubre del 2000

Artículo 1. Ámbito de aplicación. La violación de cualquier derecho sobre la propiedad intelectual establecido en la legislación nacional o en convenios internacionales vigentes, dará lugar al ejercicio de las acciones administrativas ejercidas ante el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos y de las acciones judiciales ordenadas en la presente Ley, sin perjuicio de otras disposiciones del ordenamiento jurídico. Asimismo, esta Ley regulará la competencia del Tribunal Registral Administrativo en cuanto a las apelaciones de todos los registros del Registro Nacional.

La autorización del titular del derecho de propiedad intelectual será siempre expresa y por escrito.

Ver legislación aprobada de propiedad intelectual

Según Víctor J. Barrantes

"las publicaciones en la red, específicamente en los periódicos, no están son territorio de nadie, pues sí existen suficientes mecanismos de protección. Resulta necesario que las autoridades judiciales sean dotadas con el conocimiento, y los recursos económicos y humanos para hacer cumplir la ley. De igual forma, que los propios medios hagan valer sus derechos y entiendan que no existe ninguna incompatibilidad entre los usos honrados y la protección de los derechos de autor, como lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 27).Por lo pronto nuestros periódicos en línea están en su infancia, pero es el momento de empezar a tomar las previsiones: denunciar cuando haya que hacerlo y educar hacia adentro y hacia fuera sobre la propiedad intelectual. Este es, quizá, el primer paso para protegerse"


Bibliografía

Víctor J. Barrantes, Propiedad intelectual en periódicos en línea: El caso de Costa Rica