El Presidente venezolano decretará el uso obligatorio de software libre
"Estamos trabajando en un decreto para establecer en Venezuela de manera oficial y obligatoria para la administración pública, el fomento y la adopción del software libre", declaró Chávez en una alocución nacional de radio y televisión
Crear una academia orientada a formar recurso humano técnicamente calificado en el desarrollo, utilización y producción de sistemas y herramientas de fuentes abiertas (Open Source) y General Public License (GPL), para generar servicios de mayor valor agregado y mejor perfil de calidad, beneficiando a todos los actores: desarrolladores, prestadores de servicios y consumidores.
pone a su disposiciòn el còdigo fuente de todos los sistemas que se han desarrollado bajo plataforma de software libre, ademàs facilita los enlaces para que se puedan descargar algunos sistemas que no han sido desarrollados por Fundacite-Mérida
Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electonicas
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.
El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos.
Derechos de propiedad intelectual
Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena - Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
Asimismo, se protegen los Derechos Conexos a que hace referencia el Capítulo X de la presente Decisión.
Artículo 2. Cada País Miembro concederá a los nacionales de otro país, una protección no menos favorable que la reconocida a sus propios nacionales en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Proyecto de Ley del Derecho del Autor y Autora y de los Derechos Conexos
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto desarrollar la protección a los Derechos del Autor y la Autora garantizados en el artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los derechos conexos, como Derechos Humanos; la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; la protección de los derechos de los autores y autoras, de los artistas intérpretes o ejecutantes, en relación con el contenido de sus obras literarias, científicas o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, los derechos conexos, así como de las obras de ingenio distintas a la obra original y el acceso de la comunidad a los bienes culturales.
También se protegen las obras de autores extranjeros que sean realizadas, publicadas y registradas en el territorio de la República y las obras realizadas en territorio extranjero siempre y cuando haya reciprocidad
Bibliografía