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Software libre

Software Libre en Panamá

De acuerdo a funcionarios del Ministerio de Ciencia y Tecnología de Panamá:

"En Panamá estamos en una curva de convencimiento. Microsoft ha hecho una campaña bien fuerte, regalando software a entidades claves, e incluso mandando a sus propios especialistas técnicos a instalarles software. Han llegado a convencer a las autoridades controladoras incluso, de manera que subir la cima va a ser sumamente desafiante.

Lo que no saben las entidades es que los "regalos" van amarrados a convenios estratégicos que les obligan a exclusividad en el uso de herramientas Microsoft. Aca en la secretaria de ciencia y tecnología forzamos a Microsoft a aceptar cláusulas de no-exclusividad, de manera que mantenemos plataformas GNUs y Opensource en nuestros servicios de información. Esto no ha sido seguido por otras entidades, lamentablemente.

En los ensayos de gobierno electrónico si hemos usado GNU y Open source, como somos la secretaria técnica de esta iniciativa. Pero tenemos oposición de parte de los controladores puesto que ellos quieren manejar esto y ellos están usando MS (ej. Team Services, Portal Server, etc.)".

Mitos y realidades de los softwares en El Panamá América

EL SOFTWARE libre pelea una batalla silenciosa contra el software comercial.

Según explicó Edwin Marchan (director de estrategia de Microsoft) a Panamá América "es un mito que el software de código gratuito presenta menos vulnerabilidades que Windows, debido a que las vulnerabilidades abundan en todas las plataformas"


Estándares técnicos

 


Derechos de propiedad intelectual

Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos - Ley No. 15, de 1994

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley se inspiran en el bienestar social y el interés público, y protegen los derechos de los autores sobre sus obras literarias, didácticas, científicas o artísticas, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.

Los derechos reconocidos son independientes de la propiedad del objeto material en el cual éste incorporada la obra y no están sujetos al cumplimiento de ninguna formalidad. Los beneficios de los derechos que emanan de la presente ley requerirán prueba de la titularidad.

Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere la presente Ley. Toda acción que tienda a reclamar los beneficios del derecho de autor tendrá efectos hacia el futuro.


Bibliografía