Software libre
¿Que es el Software Libre para los Indígenas?
"Ahora hermano, mientras lee esta página de Internet, piense que lo hemos hecho indígenas de varios países, y que ahora nos podemos comunicar por correo electrónico, messenger, etc. Y por eso nuestras organizaciones han tomado la decisión de aprender a usar esta tecnología y sacare todo el provecho para la defensa de nuestros derechos. Y aquí viene esto que se llama "software Libre". Son programas de informática que son hechos por personas que piensan como nosotros que el saber debe ser de toda la humanidad, que debe servir para resolver los problemas que las gentes tenemos, y no para hacer mas ricos a las corporaciones transaccionales. Sí esas que invaden nuestros territorios buscando robar nuestras sabidurías y conocimientos ancestrales. ...
Una de las experiencias que mas esta avanzando en nuestra región es la que llevan adelante los hermanos de AIDESEP, y donde lo mas importante ha sido que han trabajado desde dentro de la organziación. Y tambien tenemos muy malas experiencias, donde nos engañan, nos dan malas aplicaciones, o nos hacen gastar dinero de más, porque no tenemos la experiencia y los conocimientos necesarios."
"Software libre; una solución o un problema mayor" según CORPECE (Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico, incluye discusión sobre el proyecto de ley de Perú)
"Sin embargo observándolo desde otra perspectiva, hay otras características del software libre como son:
- No tiene responsables a quien reclamar o solicitar soporte técnico o actualizaciones pues no pertenece a nadie en particular. Este punto sin embargo puede ser visto como la oportunidad para que empresas o profesionales se dediquen a la tarea de dar soporte a los usuarios, creando nuevas fuentes de trabajo
- No tiene metas comerciales ni planes de negocios. Esto resultará en la pérdida de importantes fuentes de empleo pues no habrá motivación económica para pagar programadores, desarrolladores, ingenieros, vendedores, etc
- No existen ingresos para el fisco por concepto de impuestos o aranceles
- No se desarrolla la capacidad tecnológica de los países al no existir incentivos para el sector.
Sin duda los sectores a favor y en contra del uso del Software libre, tendrán sus propios argumentos y discursos.
El Tema de moda actualmente, sin embargo, es la discusión a nivel legislativo, de leyes que obliguen a la administración pública de los países a usar software libre"
Encuesta de CORPECE sobre uso de software libre en la administración pública
Si: 64% - No: 36%
Estándares técnicos
Ley 67 de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, de 2002.
Artículo 2. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.
Decreto Ejecutivo No. 3496, R.O. 735 de 31 de Diciembre del 2002. Reglamento de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos
Artículo 10. Elementos de la infraestructura de firma electrónica.- La firma electrónica es aceptada bajo el principio de neutralidad tecnológica. Las disposiciones contenidas en la Ley 67 y el presente reglamento no restringen la autonomía privada para el uso de otras firmas electrónicas generadas fuera de la infraestructura de llave pública, ni afecta los pactos que acuerden las partes sobre validez y eficacia jurídica de la firma electrónica conforme a lo establecido en la ley y este reglamento.
Los principios y elementos que respaldan a la firma electrónica son:
a) No-discriminación a cualquier tipo de firma electrónica, así como a sus medios de verificación o tecnología empleada;
b) Prácticas de certificación basadas en estándares internacionales o compatibles a los empleados internacionalmente;
c) El soporte lógico o conjunto de instrucciones para los equipos de cómputo y comunicaciones, los elementos físicos y demás componentes adecuados al uso de las firmas electrónicas, a las prácticas de certificación y a las condiciones de seguridad adicionales, comprendidas en los estándares señalados en el literal b); .....
Derechos de propiedad intelectual
Ley 83 de Propiedad Intelectual, de 1998
Artículo 1. El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.
La propiedad intelectual comprende:
1. Los derechos de autor y derechos conexos.
2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:
a. Las invenciones;
b. Los dibujos y modelos industriales;
c. Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;
d. La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;
e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;
f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;
g. Los nombres comerciales;
h. Las indicaciones geográficas; e,
i. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.3. Las obtenciones vegetales.
Artículo 10. El derecho de autor protege también la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
No son objeto de protección:
a. Las ideas contenidas en las obras, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí; los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial; y,b. Las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como sus traducciones oficiales
Bibliografía
CETID, Porque legislar sobre Software Libre