Carta de APC sobre
Derechos en Internet
 
2. Libertad de expresión y de intercambio de información

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa que: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, a impartir y recibir información y opiniones y de difundirlas sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión."

2.1 Libertad de expresión: Internet es un medio destinado al intercambio, tanto público como privado, de opiniones e información. Todas las personas deberán tener la posibilidad de expresar sus opiniones e ideas y de compartir información libremente a través de Internet. El potencial de Internet para facilitar la participación pública de las personas en los procesos de gobierno (en el ámbito local, nacional e internacional) deberá aprovecharse al máximo.

Por otra parte, deberán existir mecanismos al alcance de todos/as que permitan oponerse a la publicación de contenidos que inciten al odio y la violencia, así como a aquellos contenidos que sean perjudiciales para mujeres, niños y niñas y otros grupos vulnerables; y en casos extremos, prohibirla.

2.2 Protección contra la censura: La internet debe ser protegida de todo intento de censura del debate político y social, y de la imposición de argumentos de propiedad intelectual y derechos de autor que silencien otras voces.

2.3 Libertad de participación en protestas públicas y debate en línea
: La gente deberá poder utilizar la internet libremente para organizarse y participar en debates y protestas públicas o políticas. Los gobiernos deben hacer públicas las direcciones de correo electrónico u otras formas de interacción comunicación electrónica para facilitar la interacción e intercambio entre la ciudadanía, los/as representantes elegidos/as y funcionarios/as públicos/as.

 

 


Libertad de Expresión
y de Intercambio de Información

Estado Actual

Argentina | Brasil | Colombia | Costa Rica | Chile | Ecuador | México
Panamá | Perú | Uruguay | Venezuela

instrumentos internacionales

 

libertad de expresión
protección contra la censura
participación en protestas públicas y debate en línea

 

1. Libertad de expresión

La libertad de expresión en Internet ha sido y es la gran expectativa de muchos defensores de la vigencia plena de los Derechos Humanos, sin embargo con el desarrollo que ha tenido Internet en los últimos años, se han generado muchas dudas.

crear y alojar un sitio web personal o de una ONG

Formarse una opinión requiere tener acceso a las fuentes de información.  Expresarse y ser oído en Internet requiere cierta destreza. Además, la expresión de las ideas requiere visibilidad. Muchas personas o instituciones ven aun dificultades para crear sus propios sitios en Internet y que estos sean visitados. 

motores de búsqueda

Que valor tiene haber creado un sitio en Internet con una idea, una propuesta o una denuncia, si sólo puede ser visto por las personas que conocieron su existencia por comentarios de amigos.

Hoy la visibilidad de las ideas en Internet se logra por medio de los motores de búsqueda; pero hacer búsquedas exitosas requiere cada día mas habilidad, requiere también que el sitio este indexado. 

Pero aun así existen otras barreras. Los motores de búsqueda más populares no son transparentes sobre como establecen el orden en que aparecen los resultados, es probable que  aparezcan en los primeros lugares aquellos sitios que están dispuestos a pagar por una mayor difusión. Tampoco son transparentes sobre como hacen exclusiones, ni sobre los tiempos de re-indexación.

Así los grandes buscadores (Google, Altavista, Yahoo, etc.) tienen el control de los resultados, y los que se han desarrollado en América Latina siguen la misma estructura, sin ser advertido podrían: 

  • omitir un sitio en particular, sin dar mayores explicaciones;
  • alterar el orden en que presentan los resultados, adelantando aquellos que pagan o que satisfacen sus intereses;
  • saturar la búsqueda (ofrecer una cantidad inmanejable de información) dificultando entonces la recuperación de la información. Un ejercicio de este tipo puede hacerse tratando de buscar el sitio oficial de algún hotel, los buscadores tienden a colocar en las primeras paginas los sitios de los revendedores (que probablemente pagan por este privilegio).

Lograr que los grandes buscadores indexen un sitio en Internet inmediatamente tiene un costo que no siempre es accesible a quienes quieren difundir sus ideas. De lo contrario la indexación se demora o nunca llega (aun enviando una notificación a los buscadores). Es natural entonces que existan quienes ofrecen servicios de inclusión, por ejemplo www.altaenbuscadores.com.

correo no deseado

Antes cuando alguien quería que sus ideas o denuncias se conozcan inmediatamente, imprimía panfletos y los tiraba en las calles. Hoy el equivalente TIC de esa forma de expresión sería utilizar una lista de correos y enviar un correo electrónico masivo. Sin embargo la saturación de las casillas de correo y el desprestigio del SPAM hacen prácticamente inviable esta alternativa. La existencia del SPAM es así una limitación a la libertad de expresión en la medida que ya nadie utilizaría el correo masivo para informar o denunciar ... además, colocar una dirección de e-mail en un sitio web es la mejor forma de obtener SPAM o mensajes con virus.

alternativas

Los Blogs son considerados hoy como una posibilidad para expresarse ... pero casi no existen sitios de Blogs en la región! (están bastante difundidos en sitios de Brasil)

Otra posibilidad es la generación de motores de búsqueda específicos y transparentes, pero esta alternativa es hoy aun limitada. Un ejemplo es el movimiento de "libre acceso al derecho" que promueve el desarrollo de sitios web en los que es posible acceder a los documentos legales en forma libre y gratuita: ver:

Australasian Legal Information Institute
British and Irish Legal Information Institute;
Droit francophone;
LexUM/Canadian Legal Information Institute
;
Hong Kong Legal Information Institute
;
Legal Information Institute (Cornell)
;
Pacific Islands Legal Information Institute
;
Southern African Legal Information Institute
;
World Legal Information Institute

conflictos

En América Latina el conflicto más relevante es Félix Przedborski vs. Mauricio Herrera y La Nación con la condena por difamación sobre el periodista costarricense Mauricio Herrera que reprodujo en la versión en Internet de La Nación un vinculo a un sitio en Bélgica que mencionaba detalles de la vida privada de un embajador de Costa Rica. La sentencia fue anulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Esta decisión es de suma importancia pues rescata dentro de la libertad de expresión la posibilidad de señalar la existencia de un sitio en Internet, independientemente de su contenido.

equilibrio con los derechos de protección a la infancia
y otros grupos vulnerables

Otra decisión relevante ha sido tomada por la Corte Suprema de los EE.UU en el caso Ashcroft vs. Free Speech Coalition en relación con sitios en Internet de pornografía infantil generada por software (o sea donde ningún niño ha sido víctima). La Corte Suprema de EE.UU. ha privilegiado la libertad de expresión [ver nota]

La protección de la infancia ha sido el objeto de muchas políticas en la región, en particular en la limitación del acceso sólo a sitios pornográficos (no a sitios que inciten al odio o la violencia), pero no está clara aun su eficacia.

ética del periodismo y de la publicidad

El Consejo de Ética periodística de Chile es un muy buen ejemplo sobre como alcanzar un equilibrio entre derechos cuando la libertad de expresión esta en juego. 

Dado que el SPAM (supuestamente publicidad comercial) es un elemento perturbador para la libertad de expresión, se deberían promover códigos de ética para la publicidad comercial. Existen referencias como el Código Ético de la Asociación de Autocontrol de la Públicidad

a modo de conclusión 

El balance final es que la libertad de expresión  no ha progresado mucho utilizando los recursos de Internet; para ser oído es necesario incurrir en costos inaccesibles para la mayoría de los ciudadanos/as.

Es sin duda una contradicción con la concepción original de Internet depositar en manos de empresas comerciales y poco transparente (como Yahoo, Google, Altavista, etc.) la capacidad de encontrar información en Internet.

El equilibrio de derechos entre la protección de la infancia y la libertad de expresión y entre la libertad de expresión y los derechos de privacidad e intimidad, es aun incierto en la región. Las normas sobre filtrado de sitios que podrían ser perjudiciales para los niños, podría ser también una limitación del derecho de acceso.

2. Protección contra la censura

Si bien existen denuncias de casos de censura en América Latina, no se han detectado casos de censura previa a páginas de Internet. Probablemente por la posibilidad de generar sitios alojados fuera de un determinado país, y así evitar potenciales conflictos con las autoridades. 

3. Participación en protestas públicas y debate en línea

uso de Internet para la protesta social

El uso de Internet para las protestas públicas es aun muy limitado, probablemente porque se desconfía de su impacto sobre los actores de las políticas publicas y en la opinión publica. 

En la práctica la experiencia más exitosa es la del Movimiento Zapatista pero no se ha podido repetir con resultados equivalentes. En Argentina se han desarrollado algunos sitios como los escraches virtuales (ver Argentina). 

debate en línea 

Los programas de participación (opinión en línea) adolecen de algunos defectos: no todos publican las opiniones, otros ponen demasiados requisitos para participar (nombre y otros datos personales). 

En muchos casos han mostrado ser útiles para mejorar la accesibilidad y los contenidos de los sitios.

Los recientes conflictos derivados de colocar mensajes difamatorios (ver Argentina) en los espacios de participación en línea crean un problema considerable, que obliga a mantener moderadores en los espacios de participación. En este caso las reglas deben ser claras y explícitas.

Nuevamente aquí se trata de obtener un equilibro entre los derechos en juego. Por ejemplo, puede ser necesario identificar a quien participa pero también puede ser excesivo. El sistema utilizado para votar para los premios de los espectáculos de carnaval (ver Uruguay) resulta excesivo requerir nombre, apellido, numero de cédula de identidad y teléfono (aparentemente se intenta evitar que una persona vote más de una vez), también este sistema excluye a los no residentes en Uruguay. Por otro lado un sistema totalmente abierto de participación puede dar lugar a difamaciones en línea (ver S. M. y L. E. M. vs. Jujuy Digital, Argentina) donde el espacio del 'libro de visitas' de un sitio en Internet fue utilizado para difamar. En este caso surge la necesidad de los espacios de participación tengan moderadores.

El proveedor internacional E1C ("every one counts") promociona  sistemas de votación por Internet "i-voting" que son plurilingües, íntegros y de fácil uso para votantes (ver demostración). El ejemplo es interesante para ver las diferentes formas de expresar preferencias, pero no deja claro como serían los procedimientos para la identificación del votante (si fuera necesaria) o para evitar la emisión de más de un voto por persona.  


Instrumentos Internacionales

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (entrada en vigor: 18 de enero de 2002)

Artículo 3. "Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal ... La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil ..."

 
 

Recomendaciones

1. Promover sitios en Internet para la difusión y expresión de ideas, gratuitos e independientes, y que incluyan procesos de indexación diaria en los grandes buscadores;

Promover buscadores especializados, transparentes,  diseñados y administrados (o supervisados) por la sociedad civil;

Discutir y promover un equilibro entre la libertad de expresión y los demás derechos fundamentales;

Combatir el SPAM,  fundamentalmente modificando los protocolos de correo electrónico;

Promover códigos de ética para la publicidad en Internet y para el ejercicio del periodismo.

2. Mantener sistemas de vigilancia y alerta para detectar sitios censurados.

3. Promover los procesos de participación y denuncia en Internet, proponer reglas y procedimientos seguros y equilibrados con los demás derechos fundamentales.

 

 

Bibliografía

Cinthia Shammah, La cocina electrónica de los movimientos urbanos: asambleas barriales y el uso de Internet (2003)

Ignacio Ramonet, El periodismo del nuevo siglo

Miguel González Pino, Legislación aplicable a la propiedad y funcionamiento de un diario electrónico

Rafael Cores Fernández-Ladreda,  Infográficos multimedia: el mejor ejemplo de noticias hipertextuales (PDF, la descarga requiere registro previo en www.mediaccion.com

Ramón Salaverría, ¿Cómo escribir para la prensa digital? (PDF, la descarga requiere registro previo en www.mediaccion.com

David Kirkpatrick & Daniel Roth, Why There's No Escaping the Blog


Otras leyes

Guatemala, Ley de Emisión del Pensamiento

R. Dominicana, Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento

NOTAS

Washington (Reuters, 29 de junio, 2004) - Una dividida Corte Suprema estadounidense prohibió el martes la aplicación de una ley federal de 1998 diseñada para proteger a los menores de la pornografía en Internet debido a que posiblemente viola el derecho a la libertad de expresión.

De todas formas, el fallo, de 5-4, no resuelve la cuestión constitucional en un caso que enfrenta los derechos de libertad de expresión con los esfuerzos del Congreso para proteger a los menores de la pornografía en Internet.

La mayoría de la corte devolvió el caso a un juez federal de Filadelfia para que realice un juicio en el que se consideren los cambios que ha habido en la tecnología y la ley desde la adopción de la Ley de Protección del Menor Online (COPA, por su sigla en inglés) de 1998. El fallo dio al gobierno otra oportunidad de demostrar que la ley no impone una carga anticonsitucional.

Esta era la segunda vez que la corte consideraba la ley de 1998, pero no logró emitir un fallo definitivo.

La ley en cuestión exige a los operadores de sitios de Internet utilizar tarjetas de crédito o códigos de acceso para adultos y números de identificación personal para evitar que los menores vean pornografía dañina.

Los infractores enfrentan penas de hasta seis meses de prisión y multas de hasta 50.000 dólares diarios.

El juez Anthony Kennedy, de la opinión mayoritaria, confirmó una orden judicial que ha impedido al Departamento de Justicia apliar la ley y presentar cargos criminales.

"La obligación de respetar al Congreso, no obstante, no nos permite alejarnos de los principios establecidos de la primera enmienda. Por el contrario, el gobierno debe tener la carga de la prueba", añadió.

Kennedy dijo que un juicio puede decidir si un software de filtrado sería una alternativa menos restrictiva a la ley. Un software de ese estilo posiblemente sería una forma más eficaz de restringir el acceso de los niños a material dañino.

Kennedy declaró que hoy existen mejores filtros para contenido en Internet. Una comisión nombrada por el Congreso llegó a la conclusión de que los filtros son más efectivos que las formas de verificación requeridas por la ley, sostuvo.

El juez también indicó que el Congreso adoptó otras dos leyes que podrían ser alternativas menos restrictivas a la de 1998. Una prohíbe usar nombres de dominio engañosos y la otra crea dominios ".kids" que serían más seguros para los menores, comentó.

Por su parte, el portavoz del Departamento de Justicia, Mark Corallo, se mostró preocupado y dijo que la corte "volvió a oponerse a estas medidas de sentido común para proteger a los niños estadounidenses".

"El departamento seguirá trabajando para defender a los niños de los depredadores que acechan en las oscuras sombras de la Internet", agregó en un comunicado.

Fallo en texto completo: Ashcroft v. American Civil Liberties Union [en PDF]