Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Ley de Imprenta, 1917Artículo 1. Constituyen ataques a la vida privada:
I.-Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses;
II.-Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren;
III.-Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos;
IV.-Cuando con una publicación prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.
Artículo 2. Constituye un ataque a la moral:
I.-Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que habla la fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores;
II.-Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio de los enumerados en la fracción I del artículo 2o. con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquellos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor;
III.-Toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obceno o que representen actos lúbricos;
Artículo 3. Constituye un ataque al orden o a la paz pública:
I.-Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman;
II.-Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios de que habla la fracción anterior, con la que se aconseje, excite o provoque directa o indirectamente al Ejército a la desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes; se aconseje, provoque o excite directamente al público en general a la anarquía, al motín, sedición o rebelión, o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad; se injurie a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o con el mismo objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia Nacional o a los miembros de aquéllos y éstas, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, a los soberanos o Jefes de ellas o a sus legítimos representantes en el país; o se aconseje, excite o provoque a la Comisión de un delito determinado.
III.-La publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de la Nación o de algún Estado o Municipio, o de los bancos legalmente constituidos.
IV.-Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público; ..
¿Quién es? Es todo mexicano. Es el profesionista, el estudiante, el campesino, la ama de casa... todo ciudadano que requiere información de calidad para tomar decisiones en su vida diaria. ¿Qué quiere? Quiere ejercer su derecho constitucional a accesar en forma libre y fácil toda la información recopilada por las autoridades públicas, sin secrecías y sigilo. Quiere tener el derecho de acceder a los archivos y atender sesiones en donde se toman decisiones o se decretan mandatos que le afectarán a él en lo individual o como sociedad. Quiere que los funcionarios públicos de todos los niveles -desde la Presidencia hasta el Congreso y el municipio-- le rindan cuentas de sus decisiones y se penalice a quien oculte información pública.
Censura
Según Javier Delgado Rosas en La Censura en el Ciber Espacio
Hay tres conceptos claves que sin pensarlo mucho, damos por sentado cuando entramos a Internet: Libertad de expresión, privacidad y seguridad, sin embargo no todo es tan sencillo como parece, en realidad nada de esto esta garantizado, e incluso algunos críticos nos dicen que no podemos tener las tres, asi que dedico este articulo a la libertad de expresión.
El mensaje que nos muestran esto hechos no nos parece claro, y hasta parece contradictorio. Las asociaciones de Derechos Civiles parecieran que están defendiendo la distribución de la pornografía y material objetable, pero la cuestión es que si se permite censurar bajo criterios no muy definidos, entonces se puede empezar a censurar cualquier cosa. Aunque no nos gusten algunos temas, todo mundo debe tener derecho a expresar sus ideas, de la misma manera que podemos ver el sito del EZLN y el de gobernación para ponderar sus puntos de vista. Es esa diversidad la que nos ayuda a formar nuestro criterio y conducta, la que debe ser defendida.
Protestas públicas y debate en línea
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Bibliografía
Javier Delgado Rosas, La Censura en el Ciber Espacio