VENEZUELA  libertad de expresión 
protección contra la censura
 
participación en protestas públicas y debate en línea


Libertad de expresión

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.


In re Rafael Chavero Gazdik
, acción de nulidad por inconstitucionalidad en contra de los artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152, 223, 224, 225, 226, 227, 444, 445, 446, 447 y 450 del Código Penal.

ver comentario de la Comisión Andina de Juristas:

"En su decisión, la Sala consideró que las recomendaciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como aquél que exhorta a los Estados a derogar las leyes de desacato, no tiene carácter vinculante. Asimismo, la Sala señala que sí es posible la censura previa en algunos supuestos. En ese sentido precisa: "(...) las ideas o pensamientos que el artículo 57 de nuestra Carta Fundamental prohíbe (propaganda de guerra, mensajes discriminatorios o los que promuevan la intolerancia religiosa), colocados en la norma después de la declaratoria de que la comunicación y difusión de las ideas, pensamientos y opiniones, no pueden ser sometidos a censura previa, constituyen restricciones a dicho derecho, ya que luego de establecerse el principio, la norma establece que no se permitirá ni el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Para que no se permitan tales expresiones, la ley puede crear censura previa a su difusión o comunicación, siempre que actos jurisdiccionales la ordenen"."

Comunicado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la sentencia 1942: Texto del comunicado

Comunicado de prensa de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la sentencia 1942: Texto del comunicado

Pronunciamiento del Programa Venezolano de Acción en Derechos Humanos sobre la sentencia 1942: Texto del pronunciamiento


Censura

Ley de Responsabilidad Social en la Radio y TV - (artículos 20 al 35)

Artículo 2. El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia regulada en esta Ley es de interés público y sus disposiciones son de orden público.

La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía; seguridad de la Nación y libre competencia.

Código Penal (artículos delimitados por la sentencia Sentencia 1942 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

Artículo 223. “El que por obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:

1º.- Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses.

2º.- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año según la categoría de dichas personas”.

Artículo 224. “Si el hecho previsto en el artículo precedente ha sido acompañado de violencia o amenaza, se castigará con prisión de tres a dieciocho meses.

Cualquiera que de algún otro modo y fuera de los casos previstos en el Capítulo anterior, haga uso de violencia o amenaza, contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, si el hecho tiene lugar con motivo de las funciones del ofendido, será castigado con las mismas penas”.

Artículo 225. “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se haya cometido contra algún funcionario público, no por causa de sus funciones, sino en el momento mismo de estar ejerciéndolas, se aplicarán las mismas penas, reducidas de una tercera parte a la mitad”.

Artículo 226. “El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera la reputación de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia será castigado con prisión de tres meses a dos años.

Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años.

El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden.

Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente”.

Radio Nacional de Venezuela

Sobre la Ley Resorte se ha escrito mucho. Se le llama "ley mordaza" o "de contenidos", se le acusa constantemente de coartar la libertad de expresión o de ser un instrumento para lograr objetivos políticos. Pero la verdad puede que sea otra: ¡usted decide!

Nueva ley restringirá reporte de noticias

Una nueva ley de medios de comunicación que entró en vigencia en Venezuela limitará el reporte de noticias y parece dirigida a silenciar las críticas al gobierno de Hugo Chávez, dijo el presidente de un canal privado de noticias. "La ley es restrictiva, es punitiva y es ideologizante a futuro", indicó Guillermo Zuloaga, presidente del canal Globovisión.

La mayor parte de los medios de comunicación privados del país petrolero son ferozmente críticos de Chávez, quien a su vez los acusa de haber respaldado esfuerzos para derrocarlo.

Opositores y dueños de medios insisten en que el objetivo real de la "ley mordaza", es silenciar la protesta y la crítica al gobierno.

Por su parte, el oficialismo defendió la ley como una "norma moderna, que democratiza el acceso a los medios radioeléctricos, mejorará la calidad de los contenidos de los programas y acabará con la tiranía mediática".


Participación en protestas públicas y debate en línea

El CPJ preocupado por dictamen del tribunal supremo sobre la "información veraz"

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) está alarmado por la reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que establece criterios para la «información oportuna, veraz e imparcial» y especifica cómo ejercer tal derecho.

El derecho a la «información veraz» fue incluido en la Constitución de Venezuela de 1999 pese a enérgicas protestas nacionales e internacionales. Según el reciente fallo del Tribunal Supremo, cualquier periodista puede ser procesado por violar este muy cuestionable derecho. El CPJ está sumamente preocupado por la posibilidad de que las autoridades venezolanas utilicen el fallo del Tribunal Supremo para suprimir el periodismo crítico.

La decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, fechada 12 de junio, fue en respuesta a un recurso legal presentado por Elías Santana, coordinador del grupo cívico Queremos Elegir, locutor del programa radial «Santana Total» y columnista del diario caraqueño El Nacional.


Bibliografía