PANAMÁ | Libertad de
expresión
Protección contra la censura Libertad de participación en protestas públicas y debate en línea |
Constitución Política de la República de Panamá
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Opinión de Rafael Pérez Jaramillo
"Panamá ostenta el notorio título hemisférico del mayor número de periodistas encausados por "delitos" de desacato y difamación. Que haya 90 comunicadores con el agua judicial al cuello habla tomos del lamentable estado de la libertad de prensa en ese país. Y eso es precisamente lo que ha hecho el experto Rafael Pérez Jaramillo, escribir un nuevo tomo detallando estos abusos, sus causas y sus consecuencias. A continuación publicamos un resumen de su obra redactado por el propio autor".
Los presidentes de los Colegios de Periodistas de Venezuela, Panamá, Honduras y Costa Rica acordaron crear una nueva organización de profesionales en América Latina para promover y apoyar los derechos fundamentales de los ciudadanos y de los comunicadores sociales.
Censura
Comité Mundial de Libertad de Prensa - www.wpfc.org
El CMLP felicita a la Asamblea Legislativa por aprobar la eliminación del sustento constitucional (Artículo 33, Inciso 1) de la ley de desacato, urge la eliminación total del delito de desacato de la legislación nacional.
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Ley 16 de 2004 - que dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual, y modifica y adiciona artículos a los Códigos penal y Judicial (articulo 231-D) ver nota en El Panamá
Ley 1 de 1988 - por la cual se reforman algunos artículos del Código Penal, del Código Judicial y del Código Civil y se dictan otras disposiciones referentes a los delitos de calumnia e injuria.
IFEX - sobre la reforma de las leyes de difamación
Está programado que la Asamblea Legislativa de Panamá, compuesta de miembros recientemente elegidos, vote próximamente sobre la revocación del artículo 33.1. La asamblea anterior aprobó el 27 de julio de 2004 un proyecto de ley para eliminar el artículo 33.1 de la Constitución. Sin embargo, para que la reforma surta efectos legales, es necesario que la nueva asamblea también apruebe el proyecto de ley.
Incluso si se revoca el artículo, todavía hay otras estipulaciones según las cuales se podría encarcelar a periodistas por ofender a un funcionario público, dice RSF. El Código Penal estipula hasta dos años de cárcel por "difamación, injurias o manchar el honor de una persona o una institución del Estado". RSF dice que se debería abolir estas estipulaciones.
Anteproyecto de Ley 031/2004, por el cual se Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico"
Artículo 1. Objeto de la Ley : Prohíbase el acceso de Personas menores de edad a páginas web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su integridad personal y familiar.
Artículo 2. Instalación de Softwares especiales: Los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos públicos o privados que presten el servicio de acceso a Internet, como los Internet Café, Café Internet, Internet Café, Cybercafe, Cybernet Internet Cafes, están obligados a que las personas menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a páginas web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad.
El cumplimiento de esta obligación se hará efectiva mediante la instalación de navegadores gratuitos, la adquisición de software especiales de filtro y bloqueo o a través de cualquier otro medio que tenga como efecto impedir la visualización de tas citadas páginas. Asimismo, deberá colocar en lugar visible la advertencia correspondiente.
Participación en protestas públicas y debate en línea
"Ante la Defensoría del Pueblo podrá recurrir cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjero. La minoría de edad, la incapacidad, el internamiento en centros penitenciarios o psiquiátricos, situaciones de dependencia o sujeción a la administración pública o a los órganos del Estado, no serán impedimento para acudir a la Defensoría del Pueblo".
Formulario para la presentación de quejas por Internet. Si bien el formulario solicita los datos personales, éstos no son campos obligatorios.
"La Defensoría del Pueblo podrá recibir todas las quejas, orales o escritas, transmitidas por cualquier medio, provengan de fuentes anónimas o identificadas, aún en los casos en que hayan sido presentadas ante otras autoridades administrativas y judiciales, que estén resolviendo sobre su admisión o inadmisión y en su caso investigándolas".
No existe en el sitio información sobre el procesamiento y estado de las quejas recibidas.
Con el propósito de permitir la comunicación directa con los residentes de Bethania, la junta comunal de este corregimiento ha puesto a la disposición un sistema de correo electrónico, además de una página web, con el fin de informar a la comunidad sobre las diferentes actividades realizadas.
El representante Iván Picota, invitó a los residentes para que envíen sus sugerencias, quejas y opiniones a través de los correos electrónicos, ya que son importantes y servirán como punto de referencia en aras de desarrollar un mejor trabajo dentro de la comunidad.
Los ciudadanos pueden accesar la dirección de la página web: www.betania.8k.com. Para sugerencias, consultas, quejas y opiniones se recomienda enviarlas al correo electrónico: jcbetania@qdice.com.
Es importante observar que el sitio funciona sobre un proveedor gratuito de sitios personales www.freeservers.com
Bibliografía
Manuel De Almeida, ¿Debe Coartarse la Libertad de Expresión en Panamá? argumentos económicos en contra de la censura en Panamá utilizando la fórmula de Hand con la revisión de Holmes
Defensora del Pueblo, Informe Especial: Democracia, Libertad de Expresión y procesos contra el honor
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