Constitución Política del Perú
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Ley 26.847, 1997
Artículo 1. El derecho de rectificación consagrado por el inciso 7) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado se ejercita conforme a esta ley.
Artículo 2. La persona afectada o, en su caso, su representante legal, ejercerá el derecho de rectificación mediante solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación y a falta de éste a quien haga sus veces, dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar.
Para este efecto, los medios de comunicación deberán consignar en cada edición o emisión y en espacio destacado el nombre de su director o quién haga sus veces y la dirección donde se edita o emite el medio, lugar donde deberá presentarse la rectificación.
Ley 26.300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Artículo 1. La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución.
Artículo 2. Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
a) Iniciativa de Reforma Constitucional;
b) Iniciativa en la formación de las leyes;
c) Referéndum;
d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales;y,
e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.Artículo 3. Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de Autoridades,
b) Remoción de Autoridades;
c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,
d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.Resolución N° 289-97 de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
"Para identificar aquellos casos en que la apariencia de la información publicitaria difundida por el medio de comunicación puede inducir a los consumidores a creer que se trata de una nota periodística, programa radial o televisivo, entrevista o reportaje de carácter imparcial, capaz de influir en su percepción y alterar así el efecto persuasivo del anuncio, debe tenerse en cuenta los siguientes elementos de juicio:
a) La publicidad encubierta se presenta de modo tal que un consumidor razonable no podría identificar fácilmente su verdadero carácter:
Es decir que la presunta publicidad encubierta debe encontrarse ubicada en las páginas, columnas o espacios informativos característicos del medio de comunicación. Asimismo, debe contar con similar formato, diseño, caracteres tipográficos, estructura y/o extensión que las notas periodísticas, programas radiales o televisivos, reportajes o entrevistas características del medio de comunicación.
b) El efecto persuasivo de la publicidad encubierta difiere de aquél que se produciría si la misma información fuese presentada abiertamente como un anuncio publicitario:
En este punto, el análisis que efectúe la autoridad, en cada caso, deberá partir de una comparación abstracta entre el efecto persuasivo que tendría la misma información, ya sea que fuese difundida como un anuncio publicitario o como una nota periodística. De este modo, no serán aplicables las disposiciones sobre publicidad encubierta si, una vez efectuado dicho análisis, se llegara a la conclusión de que la información difundida no tendrá un efecto persuasivo substancialmente distinto, en uno u otro caso.
Debe cuidarse, sin embargo, algunos aspectos que podrían generar el abuso de este tipo de publicaciones. Si la noticia publicada como tal llevara opiniones o calificativos que pudiesen modificar su efecto persuasivo, dependiendo de quién provienen, la autoridad deberá ser más cautelosa.
c) Necesidad de que exista un pago o cualquier otra prueba que acredite la intención del medio de efectuar publicidad encubierta.
El elemento de juicio de mayor importancia para determinar la intencionalidad del medio de comunicación será la existencia de un pago o contraprestación de cualquier tipo por el espacio en que fue difundida la publicidad encubierta. No obstante ello, cuando no existan tales pruebas, se podrá tener en cuenta cualquier otro elemento de juicio relevante que demuestre que la actuación del medio de comunicación estuvo encaminada a efectuar publicidad de bienes o servicios, utilizando para ello la apariencia de sus propias noticias, reportajes o entrevistas."
El presidente del Consejo de la Prensa Peruana y director de la revista Caretas, Enrique Zileri, advirtió que el Poder Ejecutivo estaría violando una ley que obliga a identificar la publicidad en un medio de comunicación, en el caso de la reciente publicación del diario El Tío que destaca los logros del presidente Alejandro Toledo durante su último viaje a Nueva York. La ley a la que se refiere Zileri es una resolución de Indecopi referente a la publicidad encubierta, mediante la cual se establece que cuando alguien paga por la publicación de un reportaje, es necesario especificar este hecho en el medio de comunicación, si no se defrauda la buena fe del lector. De esta manera, el lector puede diferenciar una nota periodística de un publirreportaje, el cual incluye el número de la factura respectiva para evidenciar que ha habido un pago de por medio.
Decreto Legislativo 922, publicado el 12 de febrero del 2003, que regula la nulidad de los procesos por el delito de traición a la patria y además establece normas sobre el proceso penal aplicable. (enlace alternativo)
Enrique Zileri expresa desacuerdo con Decreto Legislativo 922
El presidente del Consejo de la Prensa Peruana, Enrique Zileri, expresó su desacuerdo con el Decreto Legislativo Nº 922-2003, que impide el ingreso de cámaras de televisión, máquinas fotográficas y grabadoras en los juicios de terroristas, porque de cierta manera limita la libertad de prensa.
El periodista adelantó que los miembros del consejo se reunirán la semana siguiente, a fin de pronunciarse sobre esta norma, emitida a propósito de los próximos juicios por delito de traición a la Patria que tendrán lugar como resultado del fallo del Tribunal Constitucional.
Zileri manifestó que le parece indebido que el Ejecutivo sea el que, desde un decreto legislativo, norme los procedimientos judiciales, cuando debería hacerlo el propio Poder Judicial.
Comentó que si bien la televisión tiende a dramatizar las situaciones y los intérpretes –abogados, reos– “actúan” frente a ella, puede optarse por el ingreso momentáneo de camarógrafos y fotógrafos, y posteriormente sólo quedarían los periodistas en la sala de audiencia.
Por otro lado, el director de la revista Caretas refirió que si bien durante el gobierno fujimorista se usaban recursos publicitarios y contactos especiales con los dueños de los medios, para orientar una línea editorial, eso no ocurre en esta administración.
Dijo que “no le parece probable que el actual secretario general de la Presidencia de la República, Guillermo Gonzales Arica, obligue a un medio de comunicación a ocultar algo”.
Protección de la infancia
Varias ordenanzas municipales (con rango de Ley) han sido establecidas para el control de contenidos. Establecen Prohibiciones y sanciones al acceso a páginas pornográficas o sobre violencia por menores de edad y a pornografía infantil en general en cabinas de Internet:
Ordenanzas:Municipalidad de San Miguel
Municipalidad de San Juan de Miraflores
Municipalidad de San Martín de Porres
Municipalidad de Bellavista
Municipalidad de Jesús María
Municipalidad de Santa Anita
Municipalidad de Los OlivosLa Ordenanza N° 139 de la Municipalidad de Magdalena del Mar establece:
Artículo 3. Los conductores de los establecimientos están obligados a implementar los siguientes mecanismos de seguridad en las máquinas destinados a los usuarios menores de edad:
1. Direcciones web (URL) que limiten el acceso a una lista especifica de webs, que se consideren inapropiadas (lista de páginas negativas). Con este sistema se deben bloquear las páginas teniendo en cuenta el texto, el contexto y las imágenes.
2. Uso de listas positivas "navegador infantil" (walled garden) que ofrezcan un uso conjunto de webs, para que los menores de edad tengan una adecuada navegación.Asociación Peruana de Empresas de Servicios de Internet
El sitio recopila iniciativas de ley sobre control de contenidos. Ver también el estado de los proyectos legislativos en Alfa-Redi.
Protestas públicas y debate en línea
Indymedia Perú Centro de Medios Independientes ((i)) es un colectivo sin fines de lucro y democrático de voluntarios, y sirve como la unidad de organización local de la red Indymedia global.
¿Quieres mostrar fotografías de algún hecho? ¿Tienes audio o video para que otras personas vean? Este es el lugar para colocarlo. Nosotros queremos conocer tu historia. Puedes utilizar el estilo que desees, desde el periodístico al académico o al de una narración personal.
Es obligatoria la identificación del "autor", se solicita además correo electrónico, dirección y teléfono.
Comité para la liberación de Lori Berenson
"Lori Berenson es una activista social nacida en Nueva York, cuya vida adulta la pasó en América Central y del Sur. Actualmente cumple una condena de 20 años en Perú luego de una sentencia por presunta colaboración con el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru"