|
Ley 7135 de la Jurisdicción Constitucional, del 11 de octubre de 1989Del derecho de rectificación o respuesta
Artículo 66.- Qué derecho tutela. Otras responsabilidades del demandado.
El recurso de amparo garantiza el derecho de rectificación o respuesta que se deriva de los artículos 29 de la Constitución Política y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, por medios de difusión que se dirijan al público en general, y, consecuentemente, para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establece la ley.
En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirá de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
Artículo 69.- Forma de ejercitar el derecho de rectificación o respuesta; aplicación supletoria del resto de este Título; trámite del recurso.
El derecho de rectificación o respuesta se ejercerá de conformidad con las siguientes reglas y, en su defecto, por las restantes del presente título:
a. El interesado deberá formular la correspondiente solicitud, por escrito, al dueño o director del órgano de comunicación, dentro de los cinco días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar o contestar, y se acompañará el texto de su rectificación o respuesta redactada en la forma más concisa posible y sin referirse a cuestiones ajenas a ella. (Así enmendado por la Fe de Erratas citada al inicio).
b. La rectificación o respuesta deberá publicarse o difundirse y destacarse en condiciones equivalentes a las de la publicación o difusión que la motiva, dentro de los tres días siguientes, si se tratare de órganos de edición o difusión diaria, en los demás casos en la próxima edición o difusión materialmente posible que se hiciere después de ese plazo.
c. El órgano de comunicación podrá negarse a publicar o difundir los comentarios, afirmaciones o apreciaciones que excedan de sus límites razonables, o en lo que no tengan relación directa con la publicación o difusión.
ch. La Sala Constitucional, previa audiencia conferida por veinticuatro horas al órgano de comunicación, resolverá el recurso sin más trámite dentro de los tres días siguientes.
d. Si se declarare procedente el recurso, en la misma sentencia se aprobará el texto de la publicación o difusión, se ordenará hacerla en un plazo igual al previsto en el inciso b), y se determinarán la forma y condiciones en que debe hacerse.
Censura
Caso Herrera La Nación
Félix Przedborski vs. Mauricio Herrera y La Nación
El caso se plantea porque el periodista Mauricio Herrera coloca un enlace en la edición en Internet de La Nación a un sitio en Bélgica. Ver comentario editorial en La Nación. ¿puede haber limites para señalar la existencia de una noticia publicada? ¿Y si está en Internet?
Esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia fue anulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos [ver decision de la CIDH ]
Protestas públicas y debate en línea
Transparencia Internacional - Costa Rica
Programa de fortalecimiento de la participación ciudadana. "Es un proceso por el cual grupos e individuos influencian y comparten el control y la responsabilidad sobre el desarrollo de iniciativas, políticas y acciones"
Bibliografía
Trasparencia Internacional - Costa Rica, Participación ciudadana como mecanismo