CHILE libertad de expresión 
censura 
protestas públicas y debate en línea

Libertad de expresión

Constitución Política de la República de Chile, de 1980
 
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

12° La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado.

La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.

Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.

Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.

El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.

Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.

La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica;

Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, 2001

Artículo 1. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley.

Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley.

Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general.

Ley 16.643 de 4 de septiembre de 1967, sobre abusos de publicidad - derogada con excepción del:

Artículo 49. La publicación y circulación de mapas, cartas o esquemas geográficos que excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviera reclamaciones pendientes, serán sancionadas con multas de cuatro a cinco sueldos vitales. Será aplicable en este caso lo dispuesto en los artículos 31 y 32.

La sentencia condenatoria que se dicte respecto de estos delitos ordenará el comiso y la destrucción de dichos mapas, cartas o esquemas geográficos.

Corresponderá al Instituto Geográfico Militar, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el levantamiento y confección de cartas del territorio y al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada igual autoridad en lo relacionado con la cartografía marítima. Corresponderá, asimismo, al Instituto Geográfico Militar la revisión y aprobación de todo trabajo de levantamiento o cartografía que por circunstancias especiales se encomiende a otras reparticiones públicas o privadas, en cuyo caso los originales y antecedentes técnicos correspondientes a las operaciones ejecutadas pasarán a formar parte del archivo y documentación del Instituto, correspondiéndole estas mismas atribuciones al Departamento de Navegación e Hidrogragía en caso de tratarse de levantamientos costeros.

Consejo de Ética de los Medios de Comunicación

es un mecanismo de autorregulación ética emanada de los propios medios de comunicación. Su misión es promover la ética periodística en el ámbito de la información y representar, dentro de sus atribuciones, las infracciones que contra ella se cometan

ver Búsqueda de Fallos

Centro de Medios Independientes

¡Indymedia se expande! Ahora Chile cuenta con tres Centros de Medios Independientes que cubren Valparaíso, Santiago y Chile Sur. Si tu región no cuenta con uno, ¡organízalo! cmi valparaíso, cmi santiago, cmi chilesur. Proceso de creación de nuevos
centros de media independientes

Publica tu Noticia - Valparaíso, Santiago y Chile Sur 

¿Quieres mostrar fotografías de algún hecho? ¿Tienes audio o video para que otras personas vean?. Este es el lugar para colocarlo. Nosotros queremos conocer tu historia. Puedes utilizar el estilo que desees, desde el periodístico al académico o al de una narración personal.

Es obligatoria la identificación del "autor", se solicita además correo electrónico, dirección y teléfono.

Cárdenas Negrier, María c. Pinto, Carlos y Televisión Nacional de Chile [Corte Suprema, 10 de diciembre de 1996]. No puede afectar la honra de las personas la difusión por medio televisivo de hechos imputados de carácter delictual, que se encuentran plenamente probados en proceso judicial afinado.

J. S. S. vs. Diario Austral, [Corte Suprema, 1 de junio de 1993] En el citado diario se ha difundido el hecho falso de que la querellante era portadora del virus del SIDA. Se ha incurrido en abuso de publicidad [cf. artículo 19 de la ley 19.048], se acogió el recurso y se condena al pago de una indemnización de $16.900.000.


Censura

Corte Suprema confirmó proceso contra periodistas de Chilevisión (enero de 2004)

La Corte Suprema de Justicia confirmó los procesamientos dictados en contra de cinco profesionales de Chilevisión, por difundir aspectos de la vida privada del juez Daniel Calvo.

La decisión judicial afectó a los periodistas Alejandro Guillier, Fernando Reyes, Raúl Poblete y Patricio Caldichoury, así como al ejecutivo Jaime de Aguirre, quienes fueron procesados por la ministra Gabriela Pérez, quien investiga una presunta extorsión en contra del juez Calvo. Los profesionales han sido encausados por infracción al artículo 161-A del Código Penal, que sanciona la grabación oculta de conversaciones sin autorización de los involucrados

de aspectos de la vida privada de una persona sin su consentimiento. Esto es, no sólo de haber utilizado cámara oculta en un recinto privado sino de haber emitido el material (o, en este caso, permitido su exhibición). Ver tambien IFEX y El Diario Austral de la Araucania.

Ley 19.423, de noviembre de 1995 que modifica el artículo 161-A del Código Penal: 

Artículo 161-A. Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado, sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado, o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. 

Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior. 

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales. 

Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas.


Protestas públicas y debate en línea 

Azkintuwe ... periódico Mapuche

" ... es un proyecto de prensa independiente que no recibe financiamiento de ningún sector político o empresarial, dependiendo de las ventas de sus ejemplares y del aporte incondicional de sus lectores, para poder funcionar mes a mes".

La edición impresa y en Internet incluyen noticias y criticas a las políticas argentinas y chilenas en relación con el pueblo mapuche.

Meli Wixan Mapu

"Nuestra organización se encuentra políticamente activa desde comienzos de la década de los noventa, enfocada en construir, crear y rescatar cultura e identidad mapuche en los espacios urbanos, con la firme convicción de que los mapuche que viven actualmente en la ciudad- por los más diversos motivos históricos y particulares- pueden y deben ser considerados en el proceso de liberación de nuestro pueblo. 

Hemos decidido hacer esta página web, porque queremos exteriozar y difundir más las actividades que concretamos aquí en Santiago. Utilizamos Internet como una herramienta contra el cerco informativo que se posa sobre las demandas mapuche. Así muchos hermanos nos pueden contactar y saber cuál es nuestro rol en la urbanidad; muchos hermanos pueden enterarse, pese a la distancia, de que en la capital del estado opresor chileno, también hay voces que se levantan"


Bibliografía

Miguel González Pino, Problemas ético jurídicos en el tratamiento de la imagen