7: Concientización y ejercicio de los derechos en Internet

7.1 Protección, concientización y educación de derechos
: Los derechos de ciudadanos/as como usuarios/as de Internet deben ser protegidos por instrumentos legales de derechos humanos, nacionales, regionales e internacionales. Todos los gobiernos deberán proporcionar información respecto de los derechos y de los procedimientos relacionados con las tecnologías e infraestructuras de información y comunicación libremente, incluyendo educación pública sobre los derechos de las personas en el uso de las TIC y de los mecanismos para hacer frente a las violaciones de los derechos.

7.2 Recursos ante la violación de derechos
: Todo grupo o persona que vea su seguridad y privacidad amenazada por determinados contenidos en Internet, deberá tener acceso a mecanismos que le permita llevar adelante acciones contra la producción y publicación de tales contenidos.
 

Concientización, protección y ejercicio de los Derechos en Internet

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protección, concientización y educación de derechos
recursos ante la violación de derechos

 

1. Protección, concientización y educación de derechos

La visión de Internet desde los de derechos y libertades es deficitaria y no ha sido  suficientemente resaltada por las instituciones nacionales que pretenden tener voz en el desarrollo de Internet.

Muy pocos sitios tienen siquiera un buen "aviso legal" sobre como han previsto la protección de derechos de los usuarios y sobre como garantizan el derecho de queja (ver estudio de la Universidad Tecnológica Metropolitana, Chile).

La mayoría de los gobiernos se han preocupado de difundir las leyes y decisiones gubernamentales, estos han sido proyectos costosos y en algunos casos con muchas dificultades. En algunos casos los procedimientos de búsqueda son eficientes y permiten recuperar el texto completo de la norma, otros diseños -como aquellos en los que se recupera solo el artículo pertinente y no es posible recuperar o descargar el texto completo de la norma- podrían crear dificultades de acceso (por ejemplo el Congreso de Chile). Otras limitaciones se presentan cuando el texto de la norma es una imagen, situación entendible por las dificultades de incluir un acerbo histórico,  pero que dificulta notablemente la búsqueda por palabra (por ejemplo la Asamblea Legislativa de Panamá).

El ejemplo del Gobierno de Chile de recomendar en su Guía para el Desarrollo de Sitios Web una capítulo destinado a los "derechos del usuario" es encomiable.  

Los sitios de concentización de derechos deben utilizar un lenguaje y presentación que los torne accesibles a todos los ciudadanos o a un grupo particular de ciudadanos. Por ejemplo el sitio sobre los Derechos del Niño del SENAME, Chile, tiene una presentación similar a un videojuego, pero utiliza un lenguaje de adultos. 

Los instrumentos regionales ya sean recomendaciones, declaraciones, pautas mínimas -y aun cuando no tengan fuerza normativa- tienen un peso significativo en la evolución de Internet, ver por ejemplo las Directrices para la Protección del Consumidor en el contexto del Comercio Electrónico

2. Recursos ante la violación de derechos

En última instancia cualquier violación de derechos debería plantearse en los tribunales de justicia.

Un problema es cuando una persona siquiera sabe que sus derechos están siendo violados (como los casos de discriminación laboral por listas negras de personas que hicieron acciones laborales), otro es cuando son concientes de la violación pero no saben a quien acudir no no les resulta accesible la justicia (necesidad de un abogado, costos desproporcionados, tiempos excesivos).

El problema mayor es cuando fracasan los tribunales. Un ejemplo bastante común es el de una persona que descubre un día que han hecho un sitio pornográfico trucando imágenes suyas.  Con las primeras preguntas a amigos o profesionales descubrirá que hay problemas de territorialidad o casos ya decididos en los que nada han resuelto.

Este proceso ocurre generalmente en un vacío legal, o sea no existen normas "específicas", y muchos jueces no tienen la profesionalidad suficiente como para utilizar las ya existentes, aun cuando no fueron creadas teniendo en cuenta las nuevas tecnologías pero si contienen principios generales. Esto produce decisiones improvisadas, parciales y generalmente disímiles.

Los medios alternativos son también un problema, pues si bien son mas rápidos y accesibles, su eficacia descansa en el respaldo en la posibilidad de una solución judicial definitiva. 

Los "defensores del pueblo" pueden ser una alternativa pero se repite el mismo problema, si la instancia final (judicial) no está en condiciones de responder, tampoco podrán las alternativas. En algunos casos como los periódicos han creado el "defensor de los lectores" que es capaz de resolver algunos problemas, debe tenerse en cuenta que muchas de estas violaciones son involuntarias, simplemente por descuido. Una vez mas es necesario un monitoreo y un sistema de alerta. 

 

 

Recomendaciones

1. La protección, concientización y educación de derechos ocurre en muchos terrenos, pero deberían estar lideradas por los gobiernos y las ONGs (académicas y sectoriales). Debería promoverse el análisis y diseño de los sitios y servicios en Internet, siempre con un análisis de riesgo para los derechos y libertades.

Cada sitio debe demostrar con un aviso legal cual es su enfoque de derechos y como seria capaz de resolver criticas y denuncias.

Deberán promoverse los sitios de concientizacion sobre derechos, estos deben ser accesibles y responder a las necesidades cotidianas de los ciudadanos, y también a su lenguaje y cultura. 

2. Las topologías de las violaciones a los derechos se perciben mejor en los estudios regionales (más frecuencia de conflictos dentro de una misma cultura), asimismo sumar la creatividad de las soluciones tiene un efecto multiplicador. Debería promoverse -entonces- la creación de bases de conocimiento, de conflictos y soluciones -judiciales o no- mantenerlas y difundirlas adecuadamente.