ARGENTINA Protección, concientización y educación de derechos 
Recursos ante la violación de derechos  


Protección, concientización y educación de derechos

Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA),

creado en 1999, es una organización no gubernamental sin fines de lucro, cuyo objetivo es construir una relación más armoniosa entre el ambiente y las personas. Su trabajo se concentra en mejorar el acceso a la justicia para víctimas de violaciones de derechos humanos causadas por la degradación ambiental.

Diario Castellanos, Rafaela, Provincia de Santa Fe

Campaña de concientización para los consumidores - Esta campaña tiene como objetivo difundir los principales puntos de la Ley Nº 24.240 del Consumidor, para que éste conozca cuáles son los derechos que debe exigir se cumplimenten a la hora de realizar una transacción económica.

enREDando.org.ar, Comunidades en red

Buenas Prácticas, Ciudadania, Derechos Humanos, Economía Solidaria, Ecumenismo, Género, entre otras ...

" ... es una construcción colaborativa entre distintas personas (editoras y editores autorizados) pertenecientes a organizaciones comunitarias comprometidas en las temáticas en las que se desarrollan (género, economía solidaria, etc) lo que permite que las noticias presentes se generan en un contacto directo con la realidad social de nuestra región"

@ROMPECADENAS

Todo sobre los hoaxes, spam, virus y otras basuras que nos llegan por e-mail


Recursos ante la violación de derechos

Según Horacio Fernández Delpech - Conflictos de dominio en la Argentina

"La Argentina al igual que la mayoría de las legislaciones del mundo, establece para el sistema de registro de dominios Internet, el principio atributivo, o sea que se otorga el registro del nombre solicitado a quien primero lo solicite. 

Es común entonces encontrar conflictos entre personas que se consideran con mejor derecho a un nombre de dominio ya asignado, ya sea por ser titulares de una marca registrada, o por que ese nombre identifica fundamentalmente a su persona.

El sistema Argentina carece hasta el presente de dos elementos, comunes hoy en muchas legislaciones y que evitarían y/o solucionarían gran parte de estos conflictos. Me refiero a que en Argentina:

No hay ningún procedimiento previo a la registración de un nombre de dominio, de publicación de la pretensión de inscripción y posibilidad de oposición por parte de un tercero; 

No existe ningún mecanismo , de solución de los conflictos, y de aplicación obligatoria para el registrante, como lo han propuesto reiteradamente los organismos internacionales. Por el contrario como ya mencione NIC-Argentina tiene establecido en su regla 8 que “NIC-Argentina no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de un nombre de dominio”.

Esto ha llevado a que sean frecuentes los conflictos sobre la propiedad de un registro de dominio, planteados por personas que se consideran con mejor derecho a ese registro, que incluso muchas veces fue realizado de mala fe y con la sola finalidad de obtener un beneficio económico.

Estos conflictos han debido ser dirimidos ante la Justicia quien ya ha dictado numerosos fallos, generalmente en medidas cautelares, y que han ordenado la suspensión, revocación o transferencia de un registro de dominio cuando se ha demostrado el mejor derecho por ser titular de una marca registrada o por haberse efectuado el registro cuestionado con mala fe y con la única finalidad de obtener un beneficio económico injustificado.

Es así como durante el año 1999, en los casos Camuzzi de Argentina S.A. vs. Arnedo, Juan P. sobre medidas cautelares, Errepar S.A. vs. Besana, Guillermo A. sobre medidas cautelares y Pines S.A. vs. Nexus Internet Services sobre medidas cautelares, entre otros casos, se dictaron medidas cautelares solicitadas por titulares de marcas registradas disponiendo la suspensión de registros de nombres de dominio efectuados por personas que no eran titulares de esos registros marcarios.

Debo por último destacar que la Resolución 2226/2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, encomendó a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, elabore una propuesta de mecanismo de resolución de controversias, así como se estudie un sistema de arancelamiento para las tareas que cumple NIC-Argentina. Es de esperar una pronta resolución al respecto que evitaría la masiva e indiscriminada registración de dominios que se efectúa en la Argentina con animo lucrativo, y resolvería el problema de la falta de un mecanismo de solución de las controversias.

Rechazo unánime al reglamento para el tratamiento de la información judicial

Fue en la audiencia pública convocada por el Consejo de la Magistratura de la Nación para debatir el Reglamento General para el Tratamiento de la Información Judicial, elaborado por la Comisión de Reglamentación de dicho organismo. Estuvieron presentes distintos representantes de las entidades de abogados, de las ONGs y del Estado Nacional. 


Bibliografía

Horacio Fernández Delpech, Registro de dominios Internet en la Argentina y en Chile