Residuos TIC |
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Regulaciones
para un destino adecuado para los computadores usados: por
Carlos G. Gregorio 1.
Introducción En los países industrializados se ha percibido adecuadamente el problema de la acumulación de basura tecnológica, aun cuando los riesgos identificados parecen ser apenas una primera aproximación. No cabe duda que la mayor preocupación es el daño ambiental y el daño a la salud, pero —si se amplía el concepto a los residuos digitales— existen otros aspectos vinculados con la seguridad personal y del Estado, la intimidad de las personas, y es necesario considerar también los derechos de propiedad, derechos de autor, derecho al olvido, protección de datos personales, entre otros. En este orden de ideas, ordenar un destino adecuado para los computadores usados es una cuestión de derecho y un deber del Estado. Como se ha observado en otros aspectos que hacen a la regulación de las nuevas tecnologías, aquí también es visible que las leyes siempre están atrasadas (pues los tiempos legislativos son siempre mayores que la velocidad de los avances tecnológicos), por eso el punto de partida requiere propiciar una técnica legislativa que se apoye mucho más en la jurisdicción (en el Poder Ejecutivo y en el Judicial) que a concentrar la creación de normas que resuelvan todos los casos posibles desde el Poder Legislativo. Un problema colateral parece ser el de los movimientos transfronterizos de equipos usados y basura tecnológica, el tema parece estar adecuadamente concebido por la Convención de Basilea, pero pueden surgir aspectos de interpretación al momento de establecer si se trata de computadores usados o computadores desechados. Este discernimiento crea una área de difícil decisión, y un riego potencial. Es recomendable mucha prudencia en la aplicación de autorizaciones o liberalizaciones de estos movimientos. Las donaciones a las escuelas parecen ser un fin loable, pero algunos requisitos parecen necesarios: primero agotar este mecanismo en el contexto nacional, fundamentalmente de los equipos desechados por el Estado; luego asegurar que estas donaciones no agravaran la situación ambiental; y finalmente establecer criterios claros para diferenciar las importaciones de basura electrónica. En este estudio se insistirá en ampliar los marcos regulatorios y las políticas públicas a los residuos digitales. No sólo porque ya existen riesgos identificados en este terreno, sino también como una forma de recordar que se trata de un tema que incluye variabilidad tecnológica, y por tanto cualquier ejercicio imaginativo sobre eventuales riesgos y daños (ambientales, a la salud o a los derechos de las personas) deben ser incluidos en el análisis de los derechos y principios que deben contenerse en el marco legislativo que debería sancionarse cuanto antes —pues revertir prácticas inadecuadas tendrá costo mucho mayores— y subsistir por el mayor tiempo posible —ya que deben guiar la evolución de la industria y enmarcar las acciones de la sociedad civil. 2. Marco
regulatorio internacional La
Convención de Basilea (sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptada el
22 de marzo 1989) es el marco internacional que más se ajusta para
regular las importaciones y exportaciones de computadores usados. Si
bien el objetivo principal de la Convención
es regular los movimientos transfronterizos, en el artículo 4.2. los
estados Partes se comprometen específicamente a “reducir
al mínimo la generación de desechos”; “establecer instalaciones
adecuadas de eliminación”; y en relación con “las personas
que participan en el manejo de los desechos peligrosos ... reducir al mínimo
sus consecuencias sobre la salud humana”. En este sentido la Convención
de Basilea es un marco legal adecuado tanto para reducir
al mínimo la importación y exportación de desechos como para fundar las
políticas nacionales de destino adecuado. En
el continente americano la Convención ha sido ratificada por todos
los países, con la excepción de EE.UU. y Haïti Mientras
que en el texto vigente de la Convención la prohibición de
exportar depende de la existencia de prohibiciones en el país de
importación (artículo 4.1.a) o de la existencia —o no— de
“consentimiento por escrito a la importación” (artículo 4.1.b), la Enmienda
(Ban Amendment) (del 22 de Septiembre de 1995) pretende
“prohibir” la exportación (con cualquier finalidad) de desechos
peligrosos desde los países industrializados (Estados Parte que son
miembros de la OCDE, la CE, Liechtenstein) hacia otros Estados (en
particular hacia países en desarrollo). Aun no ha entrado en vigor,
se requiere la firma de las tres cuartas partes de los países signatarios
(59 ratificaciones). En el continente americano ha sido ratificada por
Bolivia, Ecuador, Panamá, Paraguay, St. Lucia, Trinidad & Tobago y
Uruguay. El
Protocolo (Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e
indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos
de desechos peligrosos) (10 de Diciembre de 1999) tiene como objetivo
establecer un régimen global de responsabilidad, así como un mecanismo
para asegurar una indemnización pronta y adecuada por daños resultantes
del movimiento transfronterizo, incluidos los incidentes que ocurran por
el tráfico ilícito de acuerdo con la definición del convenio (13
signatarios - 7 ratificaciones que incluyen en el continente americano a
Chile, Colombia, Costa Rica). Los
EE.UU. han firmado pero no ratificado la Convención de Basilea; Canadá
la ha ratificado, pero no es signatario del Ban Amendement. En
los países de LAC que fueron analizados se observó una tendencia
predominante a utilizar los conceptos de la Convención de Basilea para la
elaboración de las leyes nacionales. En consecuencia, es factible
interpretar que las computadoras usadas “puedan” ser consideradas como
“residuo peligroso”. Situación esta que no se ha observado en la práctica
(en varios países de la región existen importaciones y en México se ha
regulado que tipo de computadoras pueden ingresarse al país como
donaciones internacionales). Tampoco se ha encontrado en la legislación
ni en las normas relativas a la importación requisitos sobre
“arranque” (boot up) de cada computadora —u otros
equivalentes— como se intenta legislar en Australia. 2.
Países industrializados La
legislación en la Unión Europea parte del principio que "La
responsabilidad ambiental tiene por objeto obligar al causante de daños
al medio ambiente a pagar la reparación de tales daños (principio de
quien contamina paga)." El
sustento de la legislación europea es la Directiva 2002/96/CE, en ella
pueden distinguirse los siguientes elementos de técnica legislativa:
Sin
embargo el centro de la mecánica normativa tiende a asegurar que los
productores sean quienes financien las operaciones de recogida y eliminación. En
los EE.UU. también el tema central de discusión legislativa (a nivel
federal sólo existen proyectos de ley) es la financiación del proceso de
recogida y tratamiento (las propuestas incluyen una deducción impositiva
para el productor de $4 a $8 por equipo recolectado y procesado, y una
tasa de hasta $10 aplicable a los consumidores en la venta de cada equipo
nuevo). En
el nivel estatal desde el 23 de diciembre de 2003 está vigente en la
California la Electronic Waste Recycling Act (SB 20[2]
y SB 50[3])
que establece: una reducción de sustancias peligrosas usadas en ciertos
productos electrónicos vendidos en California; una tasa de reciclado que
se recauda en el punto de venta; distribución de estos fondos a
“entidades calificadas” para cubrir los costos de recolección y
reciclado; una directiva para las compras de equipos por parte del Estado;
un sistema de información y responsabilidad
civil limitada (con topes entre $5,000 y $25,000). El
22 de abril de 2004 entró en vigor en Maine el
Act
to Protect Public Health and the Environment by Providing for a System of
Shared Responsibility for the Safe Collection and Recycling of Electronic
Waste.[4]
El modelo normativo
de Maine establece responsabilidad compartida entre las municipalidades,
las empresas de reciclado, los fabricantes y el Estado. Por ejemplo las
municipalidades son responsables de separar en la basura domiciliaria
todos los equipos electrónicos y encaminarlos para su reciclado, los
fabricantes cargan con la responsabilidad de la disposición final de sus
productos, debe presentar un plan y serán responsable por los costos. El
cumplimiento de la norma se logra por medio de sanciones (Titulo 38, §§
347-A[5]
y 349[6])
entre $100 y $25,000.
En
Australia y Canadá no existe legislación federal, pero si existen
experiencias sobre recogida y tratamiento de computadores usados. En
Canadá en la provincia de Ontario, por medio de la Ontario
Regulation 393/04 se ha
extendido la aplicación de la Waste Diversión Act de 2002 a los
equipos eléctricos y electrónicos; de esta forma se crea una corporación
(no-estatal) denominada Waste Diversión Ontario a la que el
Ministerio de Medio Ambiente y Energía puede exigir el desarrollo de
programas para reducir, re-usar o reciclar residuos conjuntamente con
organizaciones creadas por las industrias (que generan el residuo) para
financiar los costos. La
legislación Europea (única formalmente en vigor a nivel nacional) logra
establecer la especificidad de los residuos electrónicos, y finalmente su
técnica legislativa está destinada a asignar responsabilidades
(fundamentalmente a distribuidores y productores) y establecer el sustento
económico en el principio ambiental “quien daña el ambiente, es quien
paga”; por eso los costos del reciclaje y tratamiento se concentran en
el productor, con la mención expresa que éste no podrá discriminar el
costo final del producto destacando los costos de recupero y eliminación. Los
proyectos de legislación en EE.UU. —que suponen también tasas e
incentivos económicos— dejan librada a la iniciativa privada los
procedimientos de recogida y tratamiento. 3.
Economías emergentes Ninguna
de las legislaciones en América Latina y el Caribe ha recogido los
aspectos específicos de los residuos electrónicos. Esto significa que
deben ser considerados simplemente como residuos sólidos. La legislación
aplicable está dividida normalmente en residuos domiciliarios y los de
otra fuente, que generalmente se tipifican en industriales u hospitalarios
(en muchos casos regulados por normas municipales). Las
definiciones que las leyes vigentes hacen de los residuos sólidos, podrían
caber perfectamente para un computador usado. Estas definiciones se
asemejan y surgen en casi todos los casos de la Convención de Basilea.
Se distingue entre residuos y residuos peligrosos. A contar por la
proporción (concentración) de plomo que contienen los monitores y
computadores cualquiera de ellos calificaría como residuo peligroso. En
el mejor de los casos se mencionan los residuos informáticos dentro de la
legislación sobre residuos sólidos (e.g. D.F. de México y
Chile). Se ha encontrado legislación sobre baterías usadas (Brasil y
Uruguay), probablemente una situación de riesgo que se percibe
tempranamente. En
LAC el problema no se presenta sólo en la financiación del ciclo de
recogida/tratamiento. Un aspecto difuso a considerar es que la figura del
productor no es siempre imponible; en los países no industrializados es
común que pequeñas empresas o particulares importen partes y armen
equipos en forma artesanal (situación a veces incluida en la economía
informal), esto lleva el problema a identificar en que momento y a quien
cargar los gastos de la prevención del daño. Las
legislaciones específicas sobre residuos en LAC suelen desarrollarse a
partir de un contaminante (e.g. plomo), o de industrias o
actividades contaminantes (e.g. sanatorios,
hospitales, minas, residuos de la construcción), por ello para su
efectividad es necesario identificar —física y fiscalmente— un
productor; conceptos que en la economía informal serían de dudosa
vigencia. Al no existir una normativa específica para aparatos eléctricos
y electrónicos, el ciclo recogida/eliminación queda atrapado en la
clasificación: residuo o desechos domésticos vs. industrial. Los
residuos industriales pueden ser controlados y sancionados con una
vigilancia adecuada pero resulta muy difícil controlar el ciclo de
residuos domiciliarios y sancionar las transgresiones. 4.
Análisis (todos los países) 4.1.
Sanciones judiciales y administrativas. La
compensación de los daños por responsabilidad civil opera generalmente
por decisión judicial, ya que en el proceso es necesario probar la
responsabilidad (negligencia) y establecer la cuantía del daño. La
necesidad de un proceso judicial se centra en la diversidad de los hechos
(normalmente un accidente o un ilícito) y de la especificidad de los daños.
El
daño ambiental provocado por desechos tóxicos cae generalmente dentro de
la jurisdicción administrativa por varias razones: (1) es posible la
prevención; (2) el daño no se produce sólo en una o en un grupo de
personas, sino que afecta a una comunidad o la totalidad del ambiente; (3)
no existe mayor diversidad en los hechos, que pueden suponerse de características
uniformes. De
esta forma el derecho a un ambiente sano (consagrado en las leyes
ambientales de todos los países) se adjudica en normas administrativas
(decretos, resoluciones o simplemente políticas) que consisten en obligar
a los productores de estos bienes a financiar el proceso de recogida,
recupero, reciclaje y valorización sujeto a estándares ambientales.
Aun
cuando se confié la regulación del impacto ambiental a la jurisdicción
administrativa, es necesario que la responsabilidad civil ambiental sea
condenada en los tribunales con mayor severidad, así estas condenas
sirven para incentivar la prevención y hacer preferibles las
transacciones administrativas. La responsabilidad civil no es igual en
todos los países, en algunos cualquier daño es llevado a los tribunales
y se logra su resarcimiento, y en otros sólo unos pocos casos son
llevados a los tribunales e indemnizados, mientras que en la mayoría de
los casos se desiste de los reclamos. El sistema de responsabilidad civil
en el que existe mayor control judicial es el de los EE.UU. (el concepto
subyacente es que los damnificados a través del reclamo de reparación
basado en la responsabilidad civil y —eventualmente de los daños
punitivos en caso de negligencia— incentivan de alguna forma la prevención
de actitudes dañosas; el papel de los litigantes es entonces
fundamental), este movimiento pasa luego a Europa, y de allí a algunos países
de América Latina (Argentina es el país de América Latina en el que
tienen mayor incidencia la litigiosidad por responsabilidad civil). Si
la responsabilidad civil es fuerte, los productores temerán las acciones
judiciales y eventualmente las class actions (que son casos
patrocinados por grandes grupos de damnificados o sólo vinculados a
derechos difusos) y buscaran ellos solos evitar los daños. Así se
explica que países como EE.UU., Canadá, Australia y en cierta medida el
Reino Unido no hayan sancionado aun normas (ni administrativas ni
legislativas) para regular la gestión de los residuos electrónicos.
Las
Directiva Europea 2002/96/CE básicamente consiste en reiterar el concepto
de «quien contamina, paga», y en consecuencia carga sobre
los productores la responsabilidad económica de prevenir la contaminación.
Todo el resto del articulado son asignación de competencias y aspectos de
procedimiento. La
clave para la vigencia de la legislación es la asignación de
responsabilidad por daño ambiental y daño a la salud, si no existen
sanciones pecuniarias administrativas o judiciales para quienes
contaminan, no existirá ningún incentivo eficaz para promover el ciclo
recogida/tratamiento. 4.2. Status normativo Otro
elemento relevante hace a las propuestas legislativas. En los últimos años
se ha observado que las legislaturas demoran substancialmente en la sanción
de leyes con contenidos técnicos. A esta demora se suma que una legislación
específica debería actualizarse periódicamente en razón de los avances
tecnológicos, que afectan los componentes de las computadoras y los
procedimientos de tratamiento. Con
estos argumentos aparece como conveniente limitar la legislación a
enunciar los principios generales, y las atribuciones de responsabilidad
(las competencias administrativas dentro del gobierno, y —como en el
caso de Europa— la responsabilidad financiera de los productores sobre
los costos de recogida y tratamiento). 4.3. Viabilidad en LAC de un
modelo legislativo como el Europeo. La
principal barrera para que el modelo europeo sea eficaz en LAC es la
debilidad de la figura de “productor”. En la práctica en LAC los
equipos nuevos son importados funcionando o importados en componentes. Aun
tratándose de marcas internacionales no todas las importaciones son
realizadas por “filiales” de esas empresas; el sólo tema de las
“garantías de fábrica” muestra que los productores no se
responsabilizan por todos los equipos, es común en LAC que un usuario
quiere hacer valer la garantía de funcionamiento, y el representante
oficial no la reconoce (el argumento técnico es que al no haberse
importado por medio de las filiales, no se importaron las partidas de
repuestos, ni se ha capacitado a los técnicos —el hecho es que el
productor está en condiciones de no hacerse responsable). Otros
equipos son armados en LAC sobre la base de componentes de múltiples
productores (que en la mayoría de los casos no se dispone de datos técnicos
sobre que posibles contaminantes contienen). Se crea así una dificultad
para ajustarse a la definición europea de productor, que sólo podría
alcanzar a quienes usen “marcas propias”. Una parte significativa de
los equipos vendidos en LAC son “clones” que en muchos casos fueron
armados por personas físicas que no tienen ningún registro industrial y
por tanto venden sólo el “servicio” de armado y no pueden —ni están
en condiciones de— responsabilizarse por el eventual daño ambiental. También
esta estructura de economía informal impide también adoptar soluciones
como la propuesta en los EE.UU. pues la recaudación de una tasa en el
momento de la venta al consumidor final puede resultar prácticamente
imposible en estos casos. Otro aspecto que dificulta la recogida/eliminación de computadores personales es que no está claro en la legislación y en las reglamentaciones que sucede si son dispuestos en el circuito de residuos domiciliarios. Los residuos son —entonces— regulados por su origen y no por su contenido o riesgo. Además la regulación de los residuos domiciliarios es una competencia municipal (generalmente por medio de licencias otorgadas a empresas comerciales). Mientras no exista prohibición —y la correspondiente sanción— de disponer aparatos eléctricos u electrónicos en el circuito de desechos domiciliarios se perderá efectividad. La legislación europea se basa en el principio de colaboración,[7] (que incluye a los usuarios), sin embargo sólo la legislación portuguesa incluye sanciones para los usuarios (las demás concentran las sanciones en los distribuidores y productores). 4.4. Alternativas en LAC para la
financiación de la recogida y tratamiento. Promover
en LAC la creación de una empresa de recogida/reciclaje/tratamiento y que
ésta sea una actividad lucrativa parece hoy muy difícil. Sin embargo en
Brasil es posible ver cierta actividad alrededor de la chatarra electrónica,[8]
situación que justificaría un estudio sobre esta actividad económica.
En Chile la empresa existente se concentra en atender los residuos
generados por empresas. Una
respuesta usual en LAC es que esta actividad debe cargarse al “gasto público”,
pero esto presenta también problemas; estas empresas sólo tendrían al
Estado como cliente (se descarta convertir el tratamiento en una actividad
estatal) situación en la que ninguna empresa desearía estar (el Estado
es visto como burocrático, mal pagador, y la asignación de contratos de
este tipo debería hacerse con mucha transparencia para evitar la corrupción,
también esto es aun raro en LAC). Una
alternativa es forzar a los “productores estrictos” (i.e.
aquellos que detentan una marca internacional o una nacional) a hacerse
cargo de todos los costos de recupero/reciclaje/tratamiento, esto sólo
podría hacerse por medio de incentivos económicos, quizás una combinación
de reducción impositiva con la calidad de “proveedor del Estado” (o
sea el Estado sólo podría comprar a productores que garanticen —y
prueben— haber contratado y financiado un programa de
recupero/reciclaje/tratamiento). Esta solución llevaría a que las
empresas de reciclaje contraten directamente con los productores. Un
sistema de esta naturaleza requiere un mecanismo de control muy confiable.
El mecanismo de control tiene que estar coordinado por el área ambiental
del gobierno, pero para ser eficaz debería estar controlado por
organizaciones de la sociedad civil. El
tema de la “recogida” tiene facetas particulares. En primer lugar los
equipos más difíciles de recuperar son los domiciliarios, competencia
que cae en muchos casos en las autoridades municipales, situación que haría
más compleja aun la existencia de un programa integral. No debe
descuidarse el aspecto psicológico del usuario, muchos piensan que
“su” computador usado (que ya no usa) tiene mucho valor (probablemente
porque en su momento le costo mucho dinero). Esto supone que generalmente
se espere cierta ventaja económica en entregarle cuando compra uno nuevo
(sistema utilizado en la legislación europea), quizás esta ventaja
puedan hacerla los “productores estrictos” pero no parece que pueda
subsistir ni competir con mercado informal paralelo. La única alternativa
para un recupero efectivo sería movilizar a instituciones de bien público,
que ya existen y se dedican a recibir bienes usados en donación, esto sólo
les permitiría agregar valor por la acumulación de productos similares;
finalmente los productos recogidos servirán para reciclaje o deberán ser
eliminados. La proporción que pueda ser reciclada establecerá la
viabilidad económica de esta solución. 5.
Sociedad Civil El
papel de la sociedad civil como control y apoyo de las operaciones de
recogida y reciclado no es parte sustancial de las legislaciones europeas
y norteamericanas. Probablemente se deba a que ya existían organizaciones
no gubernamentales interesadas en el tema antes de la sanción de estas
normas. Un ejemplo es Basel Action Network (www.ban.org)
cuya finalidad es prevenir la contaminación global, su actuación
principal es en el vacío legal producido por la no ratificación de la
Convención de Basilea por parte de EE.UU. Es
muy probable que los proyectos de ley en América Latina deban asignarle
cierta función de control a la sociedad civil. Existirían dos
mecanismos: (1) que representantes de la sociedad civil tengan parte en
los órganos que administren recursos —y en particular en el proceso de
adjudicación— dirigidos a financiar las empresas de reciclaje; y (2)
que la ley incluya un modulo de trasparencia obligatorio sobre la
disposición del presupuesto destinado a la recogida y eliminación y
sobre las estadísticas de entradas y salidas del y al mercado de equipos
eléctricos y electrónicos. 6.
Mecanismos de Control Según
la legislación europea una entidad gubernamental debe monitorear el
programa de recogida y tratamiento. Los datos que se solicitan incluyen el
número de equipos vendidos (obligación de los productores y
distribuidores), número de equipos recogidos (distribuidores) y número
de equipos reciclados o tratados (empresas de reciclaje). El objetivo de
estos datos es estimar el número de equipos que son presumiblemente
obsoletos y no han sido recuperados (y eventualmente podrían haber sido
desechados por canales que contaminen el ambiente). No está claro
como se adoptaran medidas correctivas o sanciones si determinada marca o
modelo no tiene una tasa de recogida admisible (tampoco se mencionan los
standards aceptables para los porcentajes de quipos recogidos). La
legislación europea enuncia el principio de "adaptación al progreso
científico y técnico". No se desarrolla el concepto, pero es
previsible que opere en dos vertientes: información sobre contaminantes tóxicos
que forman parte de un equipo de computo y sus concentraciones, ya que
estos pueden variar con los nuevos modelos. Esta información es parte de
las obligaciones del productor. Un
punto poco claro es la accesibilidad a los procedimientos (metodología)
de tratamiento final (no reciclaje). Pareciera que deben desarrollarlos
las empresas o entidades que se dediquen al tratamiento final. La
legislación europea menciona que son de aplicación los standards
laborales comunitarios. En principio este debería ser un conocimiento
provisto (en parte) por los productores, con supervisión gubernamental. De
acuerdo a las experiencias observadas el sistema de información para el
control y monitoreo debería contener:
7.
Donaciones En
varias oportunidades se ha planteado la ventaja de redireccionar los
computadores usados —que son descartados por obsoletos— para que sean
reacondicionados y donados a las escuelas. El tema presenta dos
vertientes: donaciones nacionales y donaciones trasnacionales. Las
donaciones trasnacionales parecen estar sólo reguladas (específicamente)
en México (en realidad sólo está regulado cuando existe el beneficio de
la exención impositiva). Las demás donaciones (o importaciones)
trasnacionales podrían dificultarse a partir del momento que sean vista
como importación de residuos: la línea que separa “bienes usados” de
“residuos” parece caer dentro de la discrecionalidad administrativa.
Las
donaciones nacionales son siempre posibles, en particular para las
escuelas. Los problemas se plantean en si estas pueden quedar incentivadas
por la legislación vigente. La mayoría de las legislaciones sobre
donaciones en LAC con fines educativos y culturales, están incentivadas
con un mecanismo que permite hacer alguna deducción del impuesto a la
ganancias que pagan las empresas donantes (también podría ser aplicado a
particulares, pero en esta situación el incentivo no es apreciable). Por
esta razón las legislaciones están redactadas en términos de
“donaciones en dinero” o —en el mejor de los casos— en bienes con
tasación fiscal. Leyes como
la de Brasil que habilita tasar la donación de bienes muebles, supone un
proceso complejo y poco aplicable para el caso de la donación de
computadores usados a las escuelas. En la práctica estas leyes son
desalentadas administrativamente, estableciendo trámites engorrosos,
requisitos de calificación para quien recibe la donación.[9]
En el caso de una partida de computadoras usadas que una empresa
esté dispuesta a donar a una escuela, ésta debería ser tasada —si la
ley habilita esta posibilidad— para los efectos de la reducción al
impuesto a la renta, esta tasación sería probablemente discutida
administrativamente por la agencia de recaudaciones impositivas, y el trámite
resultaría entorpecido. Si
la empresa acepta renunciar a la ventajas impositivas de la donación, se
pierden los únicos incentivos utilizados tradicionalmente. La utilización
de otros incentivos es posible, pero es necesario desarrollarlos. La
donación que parece más viable es la donación que el Estado puede hacer
de sus equipos usados (ver por ejemplo la Ley 191 de la Ciudad de Buenos
Aires), pero esta alternativa puede —en la práctica— consistir en
equipos realmente antiguos y con muchos problemas. 8.
Destino adecuado para la información en soporte magnético que es
descartada. En
tema se vincula en varios aspectos con las políticas de destino adecuado
de computadoras usadas, ya sea por los datos contenidos en los soportes
magnéticos y por el impacto de perder o conservar indefinidamente la
infamación. 8.1. Preservación de la información
digital. En
LAC los sitios en Internet (y las Bases de Datos en general) son
considerados instrumentos transitorios. En la práctica no existe ningún
archivo o reservorio de la información que ya no se utiliza o que no es más
accesible en Internet. Algunos
países (e.g. Suecia, U.K.) han percibido que la información
accesible en Internet tiene significado para la historia de un país, en
ese sentido han comenzado a almacenarla para asegurar la memoria
colectiva. Sin embargo el problema no es simple y se presentan
problemas al ver esta actividad desde otros derechos. En
Suecia —por ejemplo— los respaldos de los sitios web (versiones
anteriores de sitios vigentes, y versiones de sitios que ya no están
vigentes) eran almacenados en la Biblioteca Nacional pero no resultaban
accesibles. A partir de 2002 por un decreto promovido por el Ministerio de
Educación se garantizó el derecho del público a acceder a esa información,
que actualmente puede obtenerse en el edificio de la biblioteca (eso
significa que no son accesibles en la red). Otro
aspecto problemático es el relacionado con la propiedad intelectual,
hacer copias de sitios web puede ser ilegal en algunos países. En el caso
del U.K. en año 2003 se modificaron los derechos de autor, en la Legal
Deposit Libraries Act. En la seccion 44A [Legal deposit
libraries] se establece que no se violan los derechos de autor al
copiar un trabajo o una base de datos desde Internet para los fines de una
"biblioteca de deposito" o una persona actuando en su nombre, si
es un sitio "uk" o se trata de un editor británico. En igual
sentido opera la Loi sur la Bibliothèque et les Archives de Canada,
[2004, ch. 11] secciones 11 y 30.21 y en los EE.UU. las provisiones del 17
USC 108. En
LAC existe el concepto de deposito de una obra, pero por ejemplo las obras
inéditas se conservan por una cantidad limitada de años, y los archivos
no son incluidos en bases de datos en un soporte que resista el paso del
tiempo. También las leyes de archivos nacionales obligan a guardar
algunos documentos que se presumen de valor histórico, que suelen incluir
los documentos gubernamentales. El
otro conflicto hace al derecho al olvido y a la protección de la
intimidad. En gran medida ambas situaciones se relacionan con la
accesibilidad de estos archivos. Si la información se mantiene limitada
al acceso directo, ya sea investigando un sitio web existente (o ya no
existente) pero identificado, y no se habilita un motor de búsqueda que
pueda recorrer todos los archivos, los problemas quedarían acotados, pero
evitar el “motor de búsqueda” parece una utopía. Un
ejemplo de respaldo sistemático de sitios en Internet —ya
descontinuados— es posible WebBackMachine.[10]
La accesibilidad irrestricta a estos archivos históricos destruye el
derecho al olvido (que está —por ejemplo— garantizado por el artículo
6.1. la Directiva Europea 95/46/CE) o el
derecho a rectificarse de un editor. El concepto está vinculado con el
hecho que disponibilizar información de carácter personal en Internet,
debería quedar bajo control del editor, ya que podría haber mediado una
autorización limitada de la persona concernida, y ésta podría haber
sido revocada. Por
ejemplo el sitio: www.poder-judicial.go.cr/juicios/sjo1-oct22-26.htm ha
sido removido por su editor (Poder Judicial de Costa Rica), pero se
encuentra archivado en: http://web.archive.org/web/20011105000746/www.poder-judicial.go.cr/juicios/sjo1-oct22-26.htm Se
trata de citaciones a audiencias (juicios públicos). Estos sitios
contienen datos personales e imputaciones que tienen valor entre la fecha
de publicación y la fecha en que se realiza la audiencia (es muy
discutible si deben publicarse o no, pero es claro que no pueden ser
persistentes), cualquier memoria de estos sitios puede transformarse en
discriminación injusta.[11] 8.2.
Residuos Digitales
Un
tema relevante al analizar los residuos digitales hace a la información
que fue borrada (o no) de los discos de computadores que son considerados
chatarra y en consecuencia vendidos o entregados para eliminación o
reciclaje. Si el Estado o las empresas (o los particulares) no son
alertados sobre la seguridad o vulnerabilidad para si mismos o para
terceros puede producir esa información si es vendida.[12]
También correspondería legislar que información estatal puede ser
borrada sin vulnerar el acceso a la información pública (el ejemplo más
sonado es el caso del gobierno de Aznar en España que borró todos los
datos antes de entregar el gobierno) En
este caso sería necesario promover el acceso a software libre de limpieza
de equipos que presumiblemente contengan información sensible. Las
empresas son muy celosas de los secretos industriales y comerciales, y en
este caso es muy probable que se tomen estos recaudos, pero es en el
Estado donde está la información más sensible y que puede despertar el
interés de compañías que venden información de terceros (actividad prácticamente
no regulada en LAC, sólo México y Panamá disponen de legislación específica).[13] Otro
aspecto a considerar hace a pequeñas cantidades de dinero digital (electrónico).
La legislación europea (e.g. española) sobre dinero electrónico
establece que éste tiene valor sólo por un periodo determinado, y no
resulta claro que ocurre una vez que ha expirado. La misma incertidumbre
se plantea sobre las cantidades muy pequeñas (despreciables para el
consumidor, pero no para quien presta el servicio) que generalmente se
desechan (por ejemplo en tarjetas telefónicas prepagas). 9.
Recomendaciones finales Se
plantean aquí cuáles serían los puntos clave entre las diferentes
posibilidades que ofrece la técnica legislativa: 9.1.
Legislación Dada la tradición legal en América Latina es necesaria una ley (sancionada por el Poder Legislativo) para establecer los elementos esenciales del derecho a la salud y la protección del medio ambiente en relación con los residuos de equipos eléctricos y electrónicos (especificidad), evitando entrar en conceptos que puedan variar con el tiempo (actitudes humanas y comerciales, y fundamentalmente los cambios tecnológicos). Los principios a recoger son: Fundamentales:
Complementariamente debería prever (en alguna medida podrían ser materia reglamentaria):
9.2.
Reglamentación de la ley La
reglamentación que haga el Poder Ejecutivo debe desarrollar los aspectos
de mediano plazo:
9.3. Disposiciones de la
autoridad de aplicación Deben
referirse a los aspectos de muy corto plazo (medidas correctivas):
Como
ha mostrado la experiencia en California, es recomendable realizar un
amplio proceso para lograr consenso sobre la propuesta normativa
(audiencias públicas con sociedad civil, productores, fabricantes,
distribuidores, cámaras empresariales, etc.).
La eficacia final (i.e. ambiental y para la salud) está íntimamente
relacionada con el “criterio de aplicabilidad” que se imprima a las
normas generales y a las regulaciones, se requiere entonces una legislación
en la que ninguna de las partes involucradas tenga pérdidas económicas y
que la actividad de recogida y eliminación por parte de empresas que se
creen o dediquen a ese propósito sea rentable. [1] Investigación realizada para el proyecto “Computadores para escuelas” conducido por SUR Corporación de Estudios Sociales y Educación (Santiago de Chile) y patrocinado por International Development Research Centre de Canadá. [4] Título 38 §1610: http://janus.state.me.us/legis/statutes/38/title38sec1610.html [7] Explícito en la legislación portuguesa (artículo 4) “Todas as entidades intervenientes no ciclo de vida de EEE e no processo de gestão de REEE, nomeadamente produtores, distribuidores, municípios e utilizadores, devem actuar em estreita colaboração na prossecução dos objectivos de uma gestão ambientalmente sã” [9] Hay algunos elementos comunes en los mecanismos para recibir donaciones que implican una reducción impositiva para el donante. Es necesario primero que la institución que recibe la donación califique (por ejemplo depende de qué dicen los Estatutos sobre el destino de sus bienes en caso de disolución). Luego para hacer efectiva esta calificación ante un donante potencial suele ser necesario un trámite ante la agencia estatal de recaudaciones, que suele observar todas las formalidades posibles. La conclusión es que los órganos estatales de recaudación están propensos a ver en las donaciones operaciones económicas encubiertas, por esa razón exigen muchas garantías, o colocan muchos obstáculos. [11] Este es un ejemplo en el que se difunden datos incompletos para una finalidad limitada en el tiempo, la accesibilidad permanente de esos datos obligaría a completarlos i.e.: en este caso publicar también los resultados de la audiencia y la decisión final. [12] La alternativa de captar computadores usados por la información que contienen no es utópica. En Venezuela se detectó que los laboratorios de especialidades medicinales compraban a las farmacias las recetas médicas, estas recetas se incluían en bases de datos que se utilizaban para crear perfiles de los médicos sobre su elección o preferencia sobre determinados laboratorios, estos perfiles se utilizaron para desarrollar estrategias de marketing de los laboratorios que compraron estos estudios. También se ha visto en EE.UU. que las compañías de seguros están interesadas en esta información para negar la suscripción de seguros de vida o salud a determinadas personas en base a la presunción de enfermedades en base a la toma de medicamentos. [14] El fondo se nutre fundamentalmente con una alícuota a la importación de equipos o partes modulares de equipos eléctricos, mas los aportes obligatorios de los productores; para garantizar la eficiencia del sector de empresas de reciclaje/eliminación debería permitirse que los productores puedan contratar/subvencionar empresas de su elección cuando garanticen un plan de recogida. El mecanismo puede complementarse con una prohibición para los entes públicos y el Estado de compra de equipos de productores que no estén al día (o no hayan cumplido satisfactoriamente) sus obligaciones de informar o sus aportes financieros al sistema. Se debería garantizar cierta participación o control de los productores en el control del uso del fondo.
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Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de marzo 1989
Enmienda (Ban Amendement) (1995) [estado de ratificación]
Protocolo sobre responsabilidad e Indemnización .... (1999) [estado de ratificación]
otros tratados:
Protocol on Environmental Protection to the Antarctic Treaty
Waigani Convention (16.9.1995) [signatarios: Australia, Cook Islands, Fed St of Micronesia, Fiji, Kiribati, Nauru, New Zealand, Niue., Palau, Papua New Guinea, Solomon Islands, Tonga, Vanuatu, Western Samoa]
Centro Regional Sudamericano del Convenio de Basilea
Centro Regional del Convenio de Basilea para Centroamérica y México