Proyecto de Ley que regula el uso de software de código abierto y de dominio público (y sus fundamentos)
Artículo 1. Uso Prioritario. La Administración Pública Nacional, los Organismos Descentralizados regionales y las Empresas donde el Estado Nacional posea mayoría accionaria emplearán prioritariamente en sus sistemas y equipamientos de informática, programas (software) abiertos, libres de cualquier derecho sobre la propiedad, tanto para su cesión, modificación como para su distribución.
Informe N° 095-2003/GEE - Gerencia de Estudios Económicos de INDECOPI
Del análisis efectuado sobre el Proyecto de Ley Nº7389/2002-CR, esta Gerencia llega a las siguientes conclusiones:
(i) Entre los aspectos positivos en el Proyecto debe destacarse el objetivo de reducir los costos del Estado a través del fomento del uso de software libre así como del uso legal del software. Sobre el particular, cabe mencionar la existencia de normas de carácter reglamentario que contemplan mecanismos y criterios para garantizar los mismos objetivos que los propuestos por el Proyecto, tales como el Decreto Supremo 013-2003-PCM y la Directiva 008-2003-INEI/DTNP. En tal sentido, sería innecesaria la aprobación de una nueva norma sobre la materia.
(ii) El Proyecto no es claro respecto a la obligatoriedad de la contratación de software libre pues, por un lado (artículo 1º) plantea el uso prioritario de software libre mientras, por otro (Tercera Disposición Complementaria y Final), señala que su uso será exclusivo (obligatorio) excepto en aquellos casos en que no existan en el mercado soluciones con ese tipo de software.
(iii) Con relación a ello, no debe perderse de vista que son las propias entidades estatales que a través de sus departamentos de informática, están en mejores condiciones de evaluar sus necesidades y alternativas de solución. Si bien sería deseable el fomento del uso del software libre por parte del sector público, el empleo de este tipo de productos por parte de las entidades debería ser, en principio, voluntario no obligatorio, en tanto no se evalúe y cuantifique rigurosamente el costo-beneficio asociado a la introducción de dicho sistema.
"Software libre; una solución o un problema mayor" según CORPECE (Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico, incluye discusión sobre el proyecto de ley de Perú)
"Sin embargo observándolo desde otra perspectiva, hay otras características del software libre como son:
- No tiene responsables a quien reclamar o solicitar soporte técnico o actualizaciones pues no pertenece a nadie en particular. Este punto sin embargo puede ser visto como la oportunidad para que empresas o profesionales se dediquen a la tarea de dar soporte a los usuarios, creando nuevas fuentes de trabajo
- No tiene metas comerciales ni planes de negocios. Esto resultará en la pérdida de importantes fuentes de empleo pues no habrá motivación económica para pagar programadores, desarrolladores, ingenieros, vendedores, etc
- No existen ingresos para el fisco por concepto de impuestos o aranceles
- No se desarrolla la capacidad tecnológica de los países al no existir incentivos para el sector.
Sin duda los sectores a favor y en contra del uso del Software libre, tendrán sus propios argumentos y discursos.
El Tema de moda actualmente, sin embargo, es la discusión a nivel legislativo, de leyes que obliguen a la administración pública de los países a usar software libre"
Yachay ¿Somos libres?
"La idea que yo tengo al presentar y luchar por este proyecto de Ley es
incentivar que decenas de miles de jóvenes en pocos años entren a la era de la tecnología y puedan acceder al software, cosa que no vamos a lograr mientras mantengamos este sistema de software propietario tan dominante".
(comentario del congresista Edgar Villanueva)
Derechos de propiedad intelectual
Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre el Derecho de Autor
Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural.
Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.
Artículo 5. Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes: ...
k) Los programas de ordenador.
...
m) Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios.
n) En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.
Bibliografía
Daniel Estrada Pérez, Software Libre – Legislación en PERÚ