Software libre
Proyecto de Ley de Software Libre
por medio del cual se incentiva el uso de software libre como mecanismo para fomentar el respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos e incentivar el desarrollo tecnológico de la nación
Estándares técnicos
Políticas y Estándares para publicar información del Estado en Internet de la Presidencia de la Republica de Colombia
Directiva Presidencial 02 de 2000
ver versión resumida
Términos de Uso del Portal de Información y Servicios del Estado Colombiano (PEC) www.gobiernoenlinea.gov.co
" ... Deben además cumplir al menos con el 70% de las Políticas y Estándares para publicar información del Estado en Internet. La información de estos organismos y entidades se divulga, en el entendido que la misma es pública"
Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones
Derechos de propiedad intelectual
Constitución Política de Colombia
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Ley 33 de 1987, de adhesión al Convenio de Berna para la “Protección de las Obras Literarias y Artísticas” realizado en 1886, la última modificación se firmó en París en 1971 y fue enmendado el 28 de septiembre de 1979
Ley 565 de 2000, aprobación del Tratado de la OMPI sobre “Derecho de Autor” adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996
Código Civil
Artículo 671. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.
Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor
Artículo 1. Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
Artículos 31 a 44. Limitaciones y Excepciones
Es permitido citar a un autor transcribiendo pasajes breves. Utilizar obras literarias o artísticas como ilustración en obras destinadas a la enseñanza en publicaciones y grabaciones sonoras ó visuales, citando la fuente. La reproducción de una obra obtenida por el interesado en un solo ejemplar para uso privado y sin ánimo de lucro. Las conferencias dictadas en instituciones de educación superior pueden ser anotadas por los estudiantes, pero está prohibida su publicación o reproducción sin la autorización de quien las dio.
Ley 44 de 1993, por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley29 de 1944, contempla disposiciones relacionadas con el Registro Nacional del Derecho de Autor y las Sociedades de Gestión Colectiva de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Decisión 351 de 1993 del Acuerdo de Cartagena,
Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:
a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga;
b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de las obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro;
c) Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines:1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o,
2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.d) Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga;
e) Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la transmisión pública no se hayan reservado expresamente;
f) Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información;
g) Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos políticos, así como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante actuaciones judiciales u otras obras de carácter similar pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus derechos a la publicación de colecciones de tales obras;
h) Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público;
i) La realización, por parte de los organismos de radiodifusión, de grabaciones efímeras mediante sus propios equipos y para su utilización en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho para radiodifundirla. El organismo de radiodifusión estará obligado a destruir tal grabación en el plazo o condiciones previstas en cada legislación nacional;
j) Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de los alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución;
k) La realización de una transmisión o retransmisión, por parte de un organismo de radiodifusión, de una obra originalmente radiodifundida por él, siempre que tal retransmisión o transmisión pública, sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión o se transmita públicamente sin alteraciones.Convenio Antipiratería para Colombia
Convenio firmado en 1999, en reunión de los miembros del Convenio el 27 de agosto de 2003, el Presidente Uribe celebró la unión de esfuerzos del sector público y el privado para generar alternativas de solución a la piratería que es un problema común y la importancia en este propósito del Convenio Antipiratería para Colombia
Bibliografía
Cecilia López
Montaño, Propiedad
intelectual ¿conflicto de derechos?