POSIBLES LÍNEAS DE ACCIÓN PARA ESTABLECER UN EQUILIBRIO ENTRE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
DERECHOS DE INTIMIDAD Y PRIVACIDAD

1. Finalidad de la difusión de la jurisprudencia y la información procesal
2. Garantías sobre la difusión de datos sensibles
3. Sistemas de información sobre antecedentes penales 
4.Encriptación y presentación de los datos
5. Ajuste de los buscadores a la finalidad
6. Categorías de personas, tipos de casos y tribunales
7. Redacción de las sentencias - capacitación de los jueces 
ANEXO. Posibles categorías de de personas, tipos de casos y tribunales


1. Finalidad de la difusión de la jurisprudencia y la información procesal

Prácticamente no existen definiciones de las finalidades por las que se difunde información judicial en Internet, una aproximación es la Recomendación Nº R(95)11 del Comité de Ministros de la Unión Europea

facilitar el trabajo a las profesiones jurídicas proporcionándoles datos rápidamente, completos y actualizados;

informar a toda persona interesada en una cuestión de jurisprudencia;

hacer públicas más rápidamente las nuevas resoluciones, particularmente en las materias de derecho en evolución;

hacer público un número más grande de resoluciones que afecten tanto al aspecto normativo, como al factual (quántum de las indemnizaciones, de las pensiones de alimentos, de las penas, etc.);

contribuir a la coherencia de la jurisprudencia (seguridad jurídica - “Rechtssicherheit”) pero sin introducir rigidez;

permitir al legislador hacer análisis de la aplicación de las leyes;

facilitar los estudios sobre la jurisprudencia;  

Estos objetivos no parecen incluir la "transparencia", ni tampoco parecen aplicarse a la información procesal. Seria conveniente considerar la inclusión de estos aspectos.


 2. Garantías sobre la difusión de datos sensibles

Aun cuando la única restricción que esta presente en todas las legislaciones se refiere a los niños y adolescentes, en particular cuando están relacionados con una infracción o son victimas de un delito. No obstante existe una fuerte tendencia en la legislación a crear nuevas categorías y a no difundir datos sensibles. Estas nuevas categorías responden a necesidades especificas, por ejemplo: portadores de HIV, víctimas, asuntos de familia. 

La única garantía para la no difusión de datos sensibles es la eliminación de nombres y datos personales o su reemplazo por iniciales. En estos casos no parece suficiente que los nombres queden fuera del alcance de los motores de búsqueda.

El principal problema con estos casos es que los procedimientos automáticos podrían no dar un suficiente grado de certeza

Seria necesario establecer las categorías de datos sensibles, que en base a las legislaciones existentes en la región serian:

Categorías de datos sensibles
ordenados desde los más protegidos a los menos protegidos

"información pertinente a los menores de edad"

"origen racial y étnico", "pertenencias raciales o étnicas"

"opiniones políticas",  "preferencias políticas"

"convicciones religiosas, filosóficas o morales", "convicciones religiosas o ideológicas", "creencias o convicciones religiosas", "las ideologías"

"información referente a la salud", "estados de salud físicos o psíquicos", "estado individual de salud"

"vida sexual", "la preferencia sexual", "orientación sexual"

"asuntos familiares, actividades maritales"

"historia penal y policivo"

"afiliación sindical"

"hábitos personales"

También sería conveniente reconocer al interesado el derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de difusión, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. 

Se ha observado que este derecho es ejercido frecuentemente en el Tribunal de Sao Paulo (Brasil), probablemente sea un leitmotiv de los abogados, quienes seguramente hacen esta recomendación a sus clientes. 


3. Sistemas de información sobre antecedentes penales 

La difusión en Internet de listas de causas penales iniciadas, facilita la generación de bases de datos de antecedentes penales (causas iniciadas). En la legislación de varios países de la región está establecido que los registros de antecedentes penales serán de "condenas" y que estarán en manos de órganos públicos. 

La misma recomendación esta en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo de 1995: "El tratamiento de datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, sólo podrá efectuarse bajo el control de la autoridad pública o si hay previstas garantías específicas en el Derecho nacional, sin perjuicio de las excepciones que podrá establecer el Estado miembro basándose en disposiciones nacionales que prevean garantías apropiadas y específicas. Sin embargo, sólo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de los poderes públicos".

La información difundida actualmente en sitios oficiales de Ecuador, Costa Rica, México y República Dominicana, permitiría que particulares desarrollen registros de "acciones penales iniciadas". Esta información no podría ser complementada con datos sobre la forma de terminación de la causa, pues estos países no difunden información de sentencias, sobreseimientos, o archivo de causas. Esto crea un estado de indefensión, al no existir información del mismo nivel que un particular pueda utilizar para demostrar que una causa penal iniciada, ha concluido, por ejemplo, en una absolución, o archivo por falta de merito.

El uso que las empresas que comercializan datos personales hacen de la información procesal, genera un preconcepto de culpabilidad, que incide directamente en el acceso al empleo.

Algunos sitios también difunden el nombre y apellido de las víctimas u ofendidos. Esta información también es causa de preconcepto, pues es asociada a características personales, de alguna forma se infiere que "quien fue victima de un delito, nuevamente será victimizado"


4. Encriptación y presentación de los datos

La encriptación puede realizarse en varios niveles, pero debe abarcar todos los datos personales o que permitan la identificación de una persona (por ejemplo en una ciudad o pueblo pequeño, una profesión mas un perfil de caso, pueden ser suficientemente identificatorios).

Por ejemplo, en El Salvador, se suprimen los nombres y domicilios de los niños y adolescentes. En otros países se reemplazan por iniciales o nombre e inicial del apellido.

A parte de la supresión total y la inicialización, el tercer nivel de encriptación es impedir que sea encontrado por el "motor de búsqueda" asociado al sitio en Internet que difunde el dato. Este procedimiento puede hacerse en una forma medianamente automática, el riesgo es que sean encriptadas otras palabras que no son datos personales, situación que disminuiría la posibilidad de recuperar precedentes jurisprudenciales, el otro costo es el incremento en el tamaño del archivo de la sentencia.

Un procedimiento semiautomático para encriptar una sentencia (o sea, que muestra al operador la palabra a encriptar, y le pide una decisión) puede llevar unos tres minutos. 

La gran ventaja de la encriptación (visible pero no buscable) es el concepto de transparencia. Parecería que este procedimiento es valido para los datos personales no sensibles, pero no existe hasta el momento un criterio automático para detectar la existencia de datos sensibles (por lo menos distinto del de inferir en base al tipo de juzgado).

El uso de "listas" para presentar la jurisprudencia o la información procesal, siempre torna mas vulnerables lo datos personales. No es aconsejable para difundir la jurisprudencia ni la información procesal.

Sobre la forma de difundir información procesal, hay varias alternativas.

El modelo utilizado por Venezuela, donde el abogado o la parte deben registrarse como usuarios del sitio, pero luego sólo pueden acceder a los casos en los que se hallan identificados.

El sistema de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires, permite las consultas por número de caso. Una vez ingresado un numero valido, la información visualizada contiene los datos personales.

Los demás sistemas actualmente en uso, permiten la búsqueda por el nombre de las partes o del abogado, situación que crea vulnerabilidad.

Seria conveniente que para acceder a la información procesal:


5. Ajuste de los buscadores a la finalidad

Las alternativas de encriptación y acceso a la información procesal, se corresponden con el concepto que el motor de búsqueda debe responder a la finalidad por la que se difunde la información.

Este concepto esta claramente definido en la Ley relativa al marco jurídico de las tecnologías de la información (de Québec, Canadá), Articulo 24. "La utilización de funciones de investigación extensiva en un documento tecnológico que contiene informaciones personales y que, por una finalidad particular, se rinde publico, debe ser restringida a esta finalidad."

Una posibilidad es que la difusión en Internet de la información procesal sea: "garantizar el inmediato acceso de las partes o quienes tengan un interés legitimo en la causa, a sus movimientos, citaciones o notificaciones, etc."


6. Categorías de personas, tipos de casos y tribunales

Es posible establecer diferentes categorías, de las que se deduzcan distintos tipos de protección, un ejercicio en este sentido fue realizado durante un Seminario realizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (realizado en Agosto de 2002). Se elaboraron matrices para clarificar las posibilidades, los contenidos se han dejado aquí en blanco (ver Anexo)


 7. Redacción de las sentencias - capacitación de los jueces

Ninguna solución legal ni tecnológica será suficiente sin la colaboración de los jueces. Quizás estos deberían ser informados sobre la forma en que la información judicial es utilizada por parte de terceros, y como puede dar lugar a discriminaciones injustas. En este sentido se debería promover que los jueces, cuando redacten sus sentencias, hagan sus mejores esfuerzos para mencionar sólo los hechos y datos personales estrictamente necesarios para la fundamentación de su decisión y tratando de no invadir la esfera íntima de las personas mencionadas.



ANEXO. Posibles categorías de de personas, tipos de casos y tribunales

Tipo de caso

Personas que se protegen

Tipo de Protección

Civiles

Daños y Perjuicios
Arrendamientos
Responsabilidades Profesionales
otros

Actor
Demandado
Testigos
Abogados
Peritos

Comerciales

 

Actor
Demandado
Testigos
Abogados
Peritos

Laborales

 

Actor
Demandado
Testigos
Abogados
Peritos

Menores

infractores
riesgo o dependencia

 

Familia

Divorcios
Sucesiones
Adopciones
etc.

Actor
Demandado
Testigos
Abogados
Peritos

Contra el Estado

 

Actor
Testigos
Abogados
Peritos 

Penales

Acción pública
Acción privada

Imputados
Victimas
Testigos
Abogados
Peritos
Policías

 

Persona

Tipo de caso

Tipo de Protección

Victimas

cuasidelitos
delitos (en general)
violación

Autores de cuasidelitos

 

Responsables

profesionales

Testigos

hechos (no penal)
cuasidelitos
delitos

Peritos

 

Personas voluntariamente publicas

todos menos de familia
de familia

Personas involuntariamente publicas

todos menos de familia
de familia

Menores de edad

 

 

Enfermos de SIDA
u otras enfermedades sociales

Acceso al tratamiento

Personas que no tienen identidad,
o con varias identidades

 

 

Personas muertas

Sucesiones
demás casos

Sociedades de Hecho

 

Empresas cuyo nombre es un apellido

 

Demás empresas y sociedades comerciales,*

 

Asociaciones civiles,*

 

Estado y órganos del Estado,*

 

Estados extranjeros,*

 

(*) carecen de derecho a la intimidad, sin embargo algunos sitios eliminan todos estos nombres (por ejemplo: Información Legal del Departamento de Salto en Uruguay)

Tipo de datos personales

Tipo de caso

Protección

Nombre

 

 

Apellido

 

 

Sobrenombre, alias, apodo, etc.

 

 

Edad

 

 

Sexo

 

 

Educación

 

 

Ocupación

 

 

Señas particulares

 

 

Domicilio

 

 

Documento de Identidad

 

 

Religión

 

 

Afiliación política o sindical

 

 

Lugar de trabajo    

Lugar de nacimiento

 

 

Fecha de nacimiento

 

 

 

Tipo de Tribunal

Tipo de Caso

Protección

Constitucional de única instancia

Habeas corpus 

Corte Suprema

Originario          Extraordinario
Casación

Asuntos de Familia

 

Tribunal Superior Estatal o Provincial

 

Tribunal o Corte de Apelaciones

 

Tribunales de primera instancia,*

Justicia administrativa

dictámenes vinculantes

Justicia de Faltas y Tránsito

 

 

(*) Salvo excepciones, no tienen valor como precedentes.