ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
XVIII CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO
CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA

 

XVIII CONGRESO PANAMIERICANO DEL NIÑO
22 al 25 de septiembre de 1999
Buenos Aires, Argentina

OEA/Ser.K/XXIV.18.1/CPN/doc.12/99
23 de septiembre de 1999
Original: Español

INFORMACIÓN, PRIVACIDAD Y DERECHOS DEL NIÑO

Documento preparado por
Carlos G. Gregorio,
Instituto Interamericano del Niño
para el Congreso Panamericano del Niño

1. Introducción
2. Tendencias legislativas
2.1. Calidad y finalidad de los datos personales
3. Legislación especifica sobre datos personales de niños y adolescentes
3.a. Datos de infractores en los medios
3.b. Datos personales en Internet
4. Lagunas axiológicas
4.1. Sitios en Internet para niños.
4.2. Privacidad y patria potestad
a. Correspondencia (Francia)
b. Analisis de pelo para determinar uso o dependencia de farmacos
c. Uso de ID telefonico (identificador de llamadas)
ch. Servicios de detectives para investigar las actividades de un adolescente
4.3. Limitaciones a la intromisión del Estado
4.3.1. Registros Judiciales
a. Registros Judiciales de Infractores
b. Registros de los Juzgados Civiles y de Familia
c. Citas de Jurisprudencia
ch. Información sobre padres que no cumplen con sus obligaciones alimentarias.
4.3.2. Registros administrativos.
a. Sistemas de información de los organismos de protección a la infancia
b. Registros de niños y personas con discapacidad.
c. Registros escolares.
4.3.3. Bancos de datos sobre la salud.
a. Analisis obligatorios en escuelas para determinar consumo de drogas.
b. Registros médicosc. Informacion sobre infección HIV.
ch. Reserva de la información genética
5. Conclusiones y recomendaciones
Anexo I. Sistemas de información difusos (sin datos personales)

1. Introducción.

El propósito del presente informe es reunir material relevante para la discusión de temas vinculados con la información y los Derechos del Niño, en particular el derecho a la intimidad y privacidad. El material recolectado consiste de instrumentos internacionales, legislación nacional o provincial, jurisprudencia, pautas auto-regulatorias de determinados sectores, casos, sitios en internet, publicidad y artículos y opiniones publicadas en revistas especializadas. El estudio no pretende ser exhaustivo, sino un punto de partida para discusión del tema.

Es necesario en primer lugar, lograr distinguir aquella información sobre la vida privada de las personas (y en particular niños) que pertenece a una esfera autónoma y exclusiva del individuo o de la familia, de aquellos datos necesarios al Estado para objetivos políticos aceptables o por particulares para fines legítimos. Varias Constituciones de los países americanos contemplan el derecho a la intimidad. Tutelan, asimismo, este derecho la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 12), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 5) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11).

Igualmente la Convención sobre los Derechos del Niño establece: [1]

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 16º
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias y ataques.

Artículo 40º. ... 2.. Con ese fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los estados partes garantizan, en particular: ...

b. Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice por lo menos, lo siguiente: ...

vii. Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

Los crecientes niveles de informatización al servicio de los órganos del Estado y de particulares, así como el incremento exponencial en el acceso a determinadas fuentes de información que se observa a través de internet, suponen la aparición de situaciones que hasta hace unos años eran impensables. Los sistemas normativos –tanto los instrumentos internacionales como la legislaciones nacionales– corren el riesgo de envejecer rápidamente y de producirse peligrosas lagunas normativas que pueden ser aprovechadas por determinados sectores amenazando algunos derechos de los niños.

También se han desarrollado nuevos conceptos sobre la información, de esta forma tanto su contenido como su accesibilidad son utilizados como un instrumento para reforzar la eficacia de políticas vinculadas con la protección de la infancia.

Este proceso es tan vertiginoso que los modelos normativos clásicos no parecen surtir resultado, siendo por otra parte el acceso a la justicia en casos de violación de la privacidad muy limitado; esto se traduce en una jurisprudencia (de hecho una forma de establecer normas más dinámica que la legislativa) muy limitada.

The Internet has experienced "extraordinary growth." The number of "host" computers -those that store information and relay communications- increased from about 300 in 1981 to approximately 9,400,000 by 1996. Roughly 60% of these hosts are located in the United States. About 40 million people used the Internet in 1996, a number that is expected to mushroom to 200 million by 1999.

Anyone with access to the Internet may take advantage of a wide variety of communication and information retrieval methods. These methods are constantly evolving and difficult to categorize precisely. But, as presently constituted, those most relevant to this case are electronic mail ("e-mail"), automatic mailing list services ("mail exploders," sometimes referred to as "listservs"), "newsgroups," "chat rooms," and the "World Wide Web." All of these methods can be used to transmit text; most can transmit sound, pictures, and moving video images. Taken together, these tools constitute a unique medium -known to its users as "cyberspace"- located in no particular geographical location but available to anyone, anywhere in the world, with access to the Internet.

Any person or organization with a computer connected to the internet can "publish" information. Publishers include government agencies, educational institutions, commercial entities, advocacy groups, and individuals. Publishers may either make their material available to the entire pool of internet users, or confine access to a selected group, such as those willing to pay for the privilege. No single organization controls any membership in the Web, nor is there any centralized point from which individual Web sites or services can be blocked from the Web.


2. Tendencias legislativas (Legislación General)

Algunas legislaciones contemplan diferentes sistemas de acceso o limitaciones para el acceso a bancos de datos de carácter personal, dependiendo de la clase de archivo de que se trate. Sin embargo la cuestión es ardua y requiere un debate amplio. Para reconstruir la tendencia actual sobre la protección de datos personales se citan a continuación algunos textos relevantes.

2.1. Calidad y finalidad de los datos personales.

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, del 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, dice:

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa

SECCIÓN I · PRINCIPIOS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS DATOS

Artículo 6. 1. Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean:

  1. tratados de manera leal y lícita;
  2. recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no sean tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines; no se considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando los Estados miembros establezcan las garantías oportunas;
  3. adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaben y para los que se traten posteriormente;
  4. exactos y, cuando sea necesario, actualizados; deberán tomarse todas las medidas razonables para que los datos inexactos o incompletos, con respecto a los fines para los que fueron recogidos o para los que fueron tratados posteriormente, sean suprimidos o rectificados;
  5. conservados en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos o para los que se traten ulteriormente. Los Estados miembros establecerán las garantías apropiadas para los datos personales archivados por un período más largo del mencionado, con fines históricos, estadísticos o científicos.


2. Corresponderá a los responsables del tratamiento garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.

Algunos países americanos poseen legislación de carácter general para la protección de la privacidad y de los datos personales. En Canadá the Privacy Act took effect on July 1, 1983 and replaced some limited personal information rights set out in Part IV of the Canadian Human Rights Act. These rights were expanded in the Privacy Act to deal with the growing impact of computers on government record keeping. The act increases the transparency and accountability of the process, and gives Canadians greater individual control over their personal data in government data banks.

These rights apply to the whole range of federal government records –for example, pension and unemployment insurance files, tax records, security clearances, student loan applications and military records. The information may be recorded "in any form" and so includes video and audio tape and any electronic information medium.

The Act also makes the system more transparent and accountable by establishing a fair information code to regulate government handling of personal records. The code requires the federal government to:

- limit its collection of personal information to the minimum details needed to operate programs or activities;
- collect the information, whenever possible, directly from the person concerned;
- tell the person why the information is being collected and how it will be used;
- not use the information for other purposes, unless allowed by law;
- keep the information for long enough to allow the person a reasonable opportunity to obtain access;
- ensure the information is as accurate, up-to-date and complete as possible;
- not disclose personal information unless specifically allowed by the Privacy Act or another law.

En los EE.UU. privacy right is not enumerated right under the Constitution. Rather it is a penumbra right which the Constitution implicitly protects.[2] En sucesivos fallos la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que las Enmiendas Cuarta y Decimocuarta protegen a los individuos from certain kinds of intrusion. Now the U.S. Code contains scattered dispositions about privacy.

Las Constituciones de Colombia, Brasil, Argentina y Perú contienen una protección genérica que en algunos casos siquiera esta desarrollada legislativamente o reglamentada.

La Constitución de Brasil de 1988 ha establecido el habeas data en el artículo 5º, inciso lxxii. Prescripciones equivalentes están en la Constitución de Colombia de 1991 (artículo 15), la Constitución del Perú de 1993 (artículo 200.3) y la Constitución de la Nación Argentina de 1994 (artículo 43).

Constituição da República Federativa do Brasil

Título II Dos Direitos e Garantias Fundamentais

Capítulo I Dos Direitos e Deveres Individuais e Coletivos

Art. 5.º Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e à propriedade, nos termos seguintes: ....

LXXII – conceder-se-á habeas data: a) para assegurar o conhecimento de informações relativas à pessoa do impetrante, constantes de registros ou bancos de dados de entidades governamentais ou de caráter público; b) para a retificação de dados, quando não se prefira fazê-lo por processo sigiloso, judicial ou administrativo;

Sin embargo los conflictos mas relevantes se relacionan no tanto con la acumulación de información en papel, como lo han venido haciendo los Registros Civiles de casi todos los países sin que se presentaran violaciones, los problemas se derivan de el tratamiento automatizado de estos bancos de datos y de la potencia de los "motores de búsqueda". En este sentido las tendencias legislativas mas avanzadas son las europeas:

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa

SECCIÓN II · PRINCIPIOS RELATIVOS A LA LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DATOS


Artículo 7. Los Estados miembros dispondrán que el tratamiento de datos personales sólo pueda efectuarse si:

  1. el interesado ha dado su consentimiento de forma inequívoca, o
  2. es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado sea parte o para la aplicación de medidas precontractuales adoptadas a petición del interesado, o
  3. es necesario para el cumplimiento de una obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del tratamiento, o
  4. es necesario para proteger el interés vital del interesado, o
  5. es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o inherente al ejercicio del poder público conferido al responsable del tratamiento o a un tercero a quien se comuniquen los datos, o
  6. es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de la presente Directiva.

SECCIÓN III · CATEGORÍAS ESPECIALES DE TRATAMIENTOS


Artículo 8. Tratamiento de categorías especiales de datos

  1. Los Estados miembros prohibirán el tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad.
  2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará cuando:
  1. el interesado haya dado su consentimiento explícito a dicho tratamiento, salvo en los casos en los que la legislación del Estado miembro disponga que la prohibición establecida en el apartado 1 no pueda levantarse con el consentimiento del interesado, o
  2. el tratamiento sea necesario para respetar las obligaciones y derechos específicos del responsable del tratamiento en materia de Derecho laboral en la medida en que esté autorizado por la legislación y ésta prevea garantías adecuadas, o
  3. el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del interesado o de otra persona, en el supuesto de que el interesado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento, o
  4. el tratamiento sea efectuado en el curso de sus actividades legítimas y con las debidas garantías por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin fin de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refiera exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares con la fundación, la asociación o el organismo por razón de su finalidad y con tal de que los datos no se comuniquen a terceros sin el consentimiento de los interesados, o
  5. el tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos o sea necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un procedimiento judicial.
  1. El apartado 1 no se aplicará cuando el tratamiento de datos resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos sea realizado por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional sea en virtud de la legislación nacional, o de las normas establecidas por las autoridades nacionales competentes, o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.
  2. Siempre que dispongan las garantías adecuadas, los Estados miembros podrán, por motivos de interés público importantes, establecer otras excepciones, además de las previstas en el apartado 2, bien mediante su legislación nacional, bien por decisión de la autoridad de control.
  3. El tratamiento de datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, sólo podrá efectuarse bajo el control de la autoridad pública o si hay previstas garantías específicas en el Derecho nacional, sin perjuicio de las excepciones que podrá establecer el Estado miembro basándose en disposiciones nacionales que prevean garantías apropiadas y específicas. Sin embargo, sólo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de los poderes públicos. Los Estados miembros podrán establecer que el tratamiento de datos relativos a sanciones administrativas o procesos civiles se realicen asimismo bajo el control de los poderes públicos.
  4. Las excepciones a las disposiciones del apartado 1 que establecen los apartados 4 y 5 se notificarán a la Comisión.
  5. Los Estados miembros determinarán las condiciones en las que un número nacional de identificación o cualquier otro medio de identificación de carácter general podrá ser objeto de tratamiento.

3. Legislación especifica sobre datos personales de niños y adolescentes.

Muy pocas situaciones han merecido legislaciones específicas para la protección de los derechos de privacidad e intimidad de niños y adolescentes. Sin embargo, es cierto que existen desde hace tiempo normas ya consolidadas para restringir la difusión de datos sobre niños y adolescentes que son parte en infracciones a la legislación penal. Recientemente en los EE.UU se han sancionado normas para la recolección de datos personales de niños en internet.

3.a. Datos de infractores en los medios

La mayoría de los países americanos tienen normas que impiden la publicación de los nombres de niños y adolescentes en relación con hechos delictivos. Por ejemplo:

Colombia: Código del Menor

Artículo 301. "En la transmisión o publicación de los hechos delictivos en los que aparezca involucrado un menor como autor, partícipe o testigo de los mismos, no se le podrá entrevistar, ni dar su nombre, ni divulgar datos que lo identifiquen o puedan conducir a su identificación.

Esta misma prohibición se aplica en los casos en que el menor es víctima de un delito, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer su identidad o la de su familia si ésta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia será necesaria la autorización de los padres o, en su defecto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar"

Ecuador: Código de Menores

Artículo 183. Los funcionarios judiciales, administrativos y de policía no podrán proporcionar información a los medios de comunicación de los resultados de las diligencias que se realicen en un proceso en el cual este involucrado un menor. En caso de incumplimiento se impondrá una multa equivalente de hasta un salario mínimo vital del trabajador en general. En caso de reincidencia el Tribunal solicitará la destitución del funcionario responsable.

Solo el Tribunal de Menores que conoce en el caso podrá, si lo considera conveniente, proporcionar información o copia del proceso a los organismos o instituciones que lo solicitaren con causa justa.

Artículo 200. Se prohibe a los medios de comunicación social la publicación o difusión de noticias relacionadas con menores en las que se tente contra su honra, vida privada o familiar.

En la transmisión o publicación de los hechos delictivos en los que aparezca involucrado un menor, como autor, partícipe, testigo o víctima de los mismos, no se lo podrá entrevistar ni dar su nombre, ni divulgar datos que lo identifiquen o puedan conducir a su identificación.

República Dominicana: Código para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

Artículo 347. El funcionario o empleado que, sin la debida autorización, divulgue total o parcialmente por cualquier medio de comunicación, el nombre, hecho o documento relativo a un procedimiento, policial, administrativo o judicial que se encuentre en curso, y en el que se atribuya un acto infraccional a un o una menor, se le impondrá la multa de tres (3) a veinte (20) salarios. En caso de reincidencia se le aplicará el doble de la multa.

Párrafo I. Se aplicará la misma pena a quienes exhiban, en todo o en parte, fotografías, imágenes, nombres o datos que permitan la identificación directa o indirecta de niños, niñas o adolescentes a los que se atribuya la comisión de un acto infraccional, o a niños, niñas o adolescentes en situación de peligro, riesgo o en circunstancias especialmente difíciles.

Párrafo II. Cuando la infracción sea cometida a través de la prensa escrita, radial o televisiva, la autoridad judicial competente podrá determinar la suspensión de la impresión, de la programación y de la emisora por el término de dos (2) días, o detener la publicación de dos tiradas del periódico.

Brasil: Estatuto da Criança e do Adolescente.

CAPÍTULO II - Das Infrações Administrativas

Artigo 247. Divulgar, total o parcialmente, sem autorização devida, por qualquer meio de comunicação, nome, ato ou documento de procedimiento policial, administartivo ou judicial relativo a criança ou adolescente a que se atribua ato infracional:

Pena - multa de três a vinte salários-de-referência, aplicando-se o dobro em caso de reincidência.

§1º Incorre na mesma pena quem exibe, total ou parcialmente, fotografia de criança ou adolescente envolvido em ato infracional, ou qualquer ilustração que lhe diga respeito ou se refira a atos que lhe sejam atribuídos, de forma a permitir sua identificação, direta ou indiretamente.

§2º Se o fato for praticado por órgão de imprensa ou emissora de rádio ou televisão, além da pena prevista neste artigo, a autoridade judiciária poderá determinar a apreensão da publicação ou a suspensão da programação da emissora até por dois dias, bem como da publicação do periódico até por dois números.

En los EE.UU. más de 30 estados permiten –según las circunstancias– la difusión pública de nombres y fotografías de infractores juveniles. Estas circunstancias son haber participado en delitos graves o violentos, o en forma repetida.[3] En los EE.UU. en muchos estados es cada vez más tolerado el acceso a los registros juveniles sobre infracciones por parte de los medios y del público. La Corte Suprema ha afirmado el derecho de los tribunales a reservar los expedientes a la prensa y al público. Pero la Corte Suprema también ha dicho que no pueden evitar su publicación si los medios la han obtenido de otra forma.[4]

3.b. Datos personales en internet.

15 USC Chapter 91 - Children's Online Privacy Protection

Sec. 6501. Definitions. In this chapter: (1) Child. The term ''child'' means an individual under the age of 13.

...
Sec. 6502. Regulation of unfair and deceptive acts and practices in connection with collection and use of personal information from and about children on the Internet

(a) Acts prohibited

  1. In general. It is unlawful for an operator of a website or online service directed to children, or any operator that has actual knowledge that it is collecting personal information from a child, to
    collect personal information from a child in a manner that violates the regulations prescribed under subsection (b) of this section.

(b) Regulations

  1. In general. Not later than 1 year after October 21, 1998, the Commission shall promulgate under section 553 of title 5 regulations that –
  1. require the operator of any website or online service directed to children that collects personal information from children or the operator of a website or online service that has actual knowledge that it is collecting personal information from a child –
    1. to provide notice on the website of what information is collected from children by the operator, how the operator uses such information, and the operator's disclosure practices for such information; and
    2. to obtain verifiable parental consent for the collection, use, or disclosure of personal information from children;
  1. require the operator to provide, upon request of a parent under this subparagraph whose child has provided personal information to that website or online service, upon proper identification of that parent, to such parent –
  1. a description of the specific types of personal information collected from the child by that operator;
  2. the opportunity at any time to refuse to permit the operator's further use or maintenance in retrievable form, or future online collection, of personal information from that child; and
  3. notwithstanding any other provision of law, a means that is reasonable under the circumstances for the parent to obtain any personal information collected from that child;
  1. prohibit conditioning a child's participation in a game, the offering of a prize, or another activity on the child disclosing more personal information than is reasonably necessary to participate in such activity; and
  2. require the operator of such a website or online service to establish and maintain reasonable procedures to protect the confidentiality, security, and integrity of personal information collected from children.
  1. When consent not required. The regulations shall provide that verifiable parental consent under paragraph (1)(A)(ii) is not required in the case of –
  1. online contact information collected from a child that is used only to respond directly on a one-time basis to a specific request from the child and is not used to recontact the child and is not maintained in retrievable form by the operator;
  2. a request for the name or online contact information of a parent or child that is used for the sole purpose of obtaining parental consent or providing notice under this section and where such information is not maintained in retrievable form by the operator if parental consent is not obtained after a reasonable time;
  3. online contact information collected from a child that is used only to respond more than once directly to a specific request from the child and is not used to recontact the child beyond the scope of that request –
    1. if, before any additional response after the initial response to the child, the operator uses reasonable efforts to provide a parent notice of the online contact information collected from the child, the purposes for which it is to be used, and an opportunity for the parent to request that the operator make no further use of the information and that it not be maintained in retrievable form; or
    2. without notice to the parent in such circumstances as the Commission may determine are appropriate, taking into consideration the benefits to the child of access to information and services, and risks to the security and privacy of the child, in regulations promulgated under this subsection;
  1. the name of the child and online contact information (to the extent reasonably necessary to protect the safety of a child participant on the site) –
    1. used only for the purpose of protecting such safety;
    2. not used to recontact the child or for any other purpose; and
    3. not disclosed on the site, if the operator uses reasonable efforts to provide a parent notice of the name and online contact information collected from the child, the purposes for which it is to be used, and an opportunity for the parent to request that the operator make no further use of the information and that it not be maintained in retrievable form; or
  1. the collection, use, or dissemination of such information by the operator of such a website or online service necessary –
    1. to protect the security or integrity of its website;
    2. to take precautions against liability;
    3. to respond to judicial process; or
    4. to the extent permitted under other provisions of law, to provide information to law enforcement agencies or for an investigation on a matter related to public safety.
  1. Termination of service. The regulations shall permit the operator of a website or an online service to terminate service provided to a child whose parent has refused, under the regulations prescribed under paragraph (1)(B)(ii), to permit the operator's further use or maintenance in retrievable form, or future online collection, of personal information from that child.

4. Lagunas axiológicas.

En los últimos años se hay suscitado muchas situaciones que se han desarrollado sin que exista para ellas un marco normativo. Algunas de ellas han motivado la intervención judicial, que tiende a encausarlas, para otras han surgido auto-regulaciones que muchos sectores han encontrado necesario realizar ante el vacío legislativo.

4.1. Sitios en internet sobre niños o para ellos.

Algunos sitios en internet requieren que un niño se identifique y de cierto perfil de preferencias, surgen así varias preguntas ¿cómo será usada esa información? ¿cómo obtener el consentimiento de los padres?

At the time of your petition, when children first accessed the KidsCom site,[6] they were required to register by completing the "Who Do You Wanna Be?" survey, which requested them to answer a number of questions about themselves, including their name, sex, birthday, e-mail address, home address, number of family members, and grade. They then had access to the rest of the site, which consisted of a number of connected activity sections including, among others, "Find A Key Pal" which matched children for e-mail "pen pal" correspondence; the "Graffiti Wall" a chat room for children; "KidsKash Questions" which provided an opportunity to earn KidsKash points used to redeem prizes at the "Loot Locker" and "New Stuff For Kids" which provided information about various new products. In the "KidsKash Questions" portion of the site, children were asked to provide their full name and e-mail address and to answer questions about their product and activity preferences.

KidsCom Rules of the Wall

"No full names, no e-mail addresses, no home addresses, no phone numbers. We're not trying to be mean, but we want to keep everyone on the Wall safe. ... keep your language clean. Using bad words will get you knocked off the Wall".

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Durante algún tiempo algunos jardines de infantes promocionaron la posibilidad de vigilar visualmente desde internet a su hijo. El servicio KidCam consiste en cámaras de vídeo instaladas en las escuelas que permiten la conexión de sus padres a un sitio en internet y pueden ver imágenes "en vivo" de sus hijos. Si bien el servicio se ofrece con el uso de una palabra clave (password) la seguridad nunca es total y además las cámaras no necesariamente enfocan un sólo niño.

4.2. Privacidad y patria potestad

Como en otros aspectos en los que esta en juego la protección de la privacidad e intimidad, pudiera plantearse un conflicto de intereses o derechos en relación con el ejercicio de la patria potestad.[7]

4.2.a. Correspondencia e intimidad.

Se ha planteado la cuestion sobre si la correspondencia de un niño o adolescente puede ser abierta o interceptada por sus padres o guardadores. En la doctrina francesa se sostiene que los padres tienen la responsabilidad de vigilar la correspondencia dirigida a su hijo, pero este derecho podría ser restingido si se ha alcanzado cierta edad. En el estatuto de premayoridad que se estudia en Francia, se recomienda establecer la inviolabilidad de la correspondencia a partir de los 13 años.[8]

Otra situación dificil de evaluar en la práctica y que hace al escrutiño de la intimidad, queda expuesta por la existencia de anuncios en la secciones clasificadas de algunos periódicos ofreciendo servicios de detectives para controlar las actividades y relaciones de un adolescente.

4.2.b. Analisis de pelo para determinar uso o dependencia de farmacos

En los últimos años se han desarrollado high quality nondiagnostic health assessment for detection of drugs in urine or hair, que en muchos casos pueden se realizados sin identificar a ninguna persona. Hair testing for drugs has several advantages to urine drug testing. The sample is about 60 hairs Hair grows about 1/2 inch each month, so with 1.5 inches of hair, one can evaluate past drug use for roughly 90 days.

The disadvantages are that the testing is more expensive than urine drug testing, and since hair grows slowly, it is not useful for determining very recent use (post accident or reasonable suspicion testing), and hair analysisis not approved for D.O.T. drug testing. Also, for very light marijuana use (e.g. one to three joints per month), hair testing may not demonstrate the presence at such a low dosage.

Extraction of a small lock of hair for drugs is accomplished and the residue subjected to radioimmunoassay screening for drugs of abuse. If the radioimmunoassay indicates the presence of drug, another extract is made to confirm the presence of the drug by gas chromatography/mass spectrometry. Detection limits are to the limit of detection, generally about 5 ng/mg hair.

Hair analysis is a new technique with difficulty in interpreting the results. For example, drugs may be in hair from external contamination (smoke) rather than ingestion and hair treatments such as bleaching and straightening may alter drug concentrations.

Specimen size is at least 100 mg of hair. This is a small cutting, a 'few hairs' are not analyzable. Following prepayment of $ 150.00, specimen collection supplies, instructions and a prepaid mailing container will be sent to the requesting individual. Analysis takes approximately one week and results are returned via e-mail or mail.

Hair analysis is presently not viewed as generally accepted for application in forensic or Forensic forums due to difficulty in interpreting the results.

La facilidad con que se toman las muestras y el hecho de que puedan tomarse sin el conocimiento ni el consentimiento del interesado ha generado la posibilidad de que estas pruebas puedan ser utilizadas por los padres como un mecanismos de control.

"Families must set limits and boundaries around drugs with their children. Parents can actively fight drug use by establishing the PDT-90 test as a central tool in the war on drugs. Are your kids on drugs? You must know the answer. It can often be a question of life or death."

from the advertising of PDT-90 ® Marylebone Group, LLC- Drug Testing Division, Maple Place, 120 Beulah Road, Suite 300, Vienna, VA 22180.

4.2.c. Uso del identificador telefónico de llamadas (ID).

La situación legal de controlar las llamadas en un teléfono familiar para controlar quién y a quién llama un adolescente, es más simple pues es ejercida en definitiva por un adulto que es parte de un contrato de servicio. Pero se han presentado algunas situaciones adicionales. La primera es un aviso publicitario publicado por una compañía telefónica latinoamericana donde se presenta entre las ventajas del identificador de llamadas la posibilidad de controlar a un hijo adolescente. La otra es la posibilidad de los teléfonos celulares con tarjetas pre-pagas que podrían ser contratadas por un menor de edad: ¿pueden sus padres solicitar a la compañía telefónica el listado de las llamadas realizadas?

4.3. Limitaciones a la intromisión del Estado

El Estado en el pasado requería y reunía datos, en algunos casos sin utilidad manifiesta. Realizaba esta actividad sin contar con la asistencia de computadoras. En la actualidad, la informática es un recurso óptimo para el procesamiento de los datos reunidos. A su vez se han generado transformaciones en ese procesamiento, con gran influencia en la conducta humana y en la toma de decisiones. La forma y los tiempos de transferencia de datos han variado notoriamente, alterando las relaciones del individuo con su entorno y la percepción del mismo. Las computadoras tienen, en el contexto de la información, tres características particularmente relevantes:[9]

- su capacidad para procesar rápidamente y almacenar enorme cantidad de datos;
- su capacidad para transformar la información en forma multifuncional;
- su capacidad de precisión en las respuestas;

La distinción entre sector público y sector privado, en cuanto a la legislación aplicable, abre un interrogante. En la actualidad, el Estado requiere para su funcionamiento eficaz de la acumulación de información. La informática es la herramienta que posibilita la recopilación útil de la información dispersa, la organiza y sistematiza. Sin embargo, es necesario mencionar que también existen grupos privados que disponen de esta información con fines diferentes a los del Estado.

La trama actual de las relaciones sociales coloca al individuo en un cierto estado de indefensión frente a los grandes grupos de poder sociales y económicos en relación con el manejo de la información. La diferenciación basada en la finalidad de la acumulación de información ha generado reacciones en áreas específicas.

Un buen ejemplo está dado por los sistemas de selección de personal: en este sentido la información de fuente judicial es buscada por empresas que seleccionan personal, interesadas en conocer la existencia de demandas laborales iniciadas, antecedentes penales o infracciones juveniles, de un potencial candidato a cubrir un puesto. En este caso se intenta predecir la conducta futura, pensando que quien ejerció sus derechos en el pasado no temerá iniciar nuevas acciones en el futuro o quien transgredió la ley lo hará nuevamente.

La informatización de las actividades del Estado es un proceso necesario que coloca en manos de sus agentes una enorme cantidad de información, un cúmulo de datos que son útiles o necesarios para el eficiente desarrollo de sus funciones y cuyo adecuado tratamiento tiene en la actualidad una gran incidencia en la toma de decisiones.

Interesa centrar la atención en cómo procesan los datos los poderes públicos, y si ello puede afectar de algún modo la intimidad de los individuos, reconociendo la protección que las normas existentes ofrecen a las personas frente a las nuevas reglas del juego.

4.3.a. Registros Judiciales

La administración de justicia debe ser transparente, la publicidad de las actuaciones y de las decisiones es uno de los pilares del sistema y el conocimiento de los precedentes es lo que permite el respeto del principio de igualdad ante la justicia.

La información que se origina o procesa judicialmente o administrativamente puede tener diferente entidad y valor. Sin embargo la información que normalmente es incluida en los sistemas de información podría clasificarse en los siguientes niveles:

estadístico: la inclusión de la información sólo esta justificada para la realización de estadísticas, investigación o monitoreo; en este caso no será necesario identificar nombres de personas (e.g. censos, encuestas). La consecuencia más importante es que la información que sólo se incluye a estos fines puede ampararse en el secreto estadístico. Las normas sobre información estadística suelen incluir cierta obligación para las personas físicas y jurídicas de brindar datos. Como contrapartida se les garantiza cierta confidencialidad, que consiste en que no se publicará ni divulgará ningún dato individual que permita identificar quien brindó la información. La forma en que se divulgarán los datos, queda limitadas a la técnicas estadísticas tradicionales.

referencial: la información contenida en el sistema facilita el acceso o el proceso de identificación de documentos o personas necesarios para la gestión.

documental: la información que tiene valor documental habilita para la toma racional de decisiones. Si las partes, por ejemplo, pueden informarse sobre una decisión del juez o una notificación por medio de una consulta al sistema de información, ese dato debe tener valor documental. En todos los datos clasificados como documentales debe garantizarse que la información no pueda ser modificada o, en su caso, deberá dejar rastros sobre el contenido anterior, quién los modificó y cuándo.

registral: la característica más importante son sus efectos legales y su completitud; en un sistema registral la no existencia de información pertinente tiene valor documental. Los principios que rigen la registración y la actividad de los Registros son: (i) rogación: el Registro no procede de oficio, sino a solicitud de parte interesada, por intervención de autoridad administrativa o mandato de la autoridad judicial; (ii) todo documento inscripto puede dar lugar a oponibilidad; (iii) existe presunción de veracidad de los asientos registrales; (iv) el Registro debe examinar y comprobar fehacientemente que los documentos que se pretenden inscribir reúnen los recaudos legales del caso.

4.3.b. Registros Judiciales de Infractores

La administración de la justicia de niños y adolescentes tiene aspectos especiales que requieren de ayudas adecuadas. Las medidas que debe adoptar el juez son esencialmente educativas y de protección, y por ende correctivas y no punitivas. En este sentido deben estar orientadas por el interés superior del niño. Una base de datos personales de niños y adolescentes a quienes se hayan aplicado medidas (de protección o educativas) facilitaría: (i) la intervención temprana; (ii) la capacidad para determinar con la mayor precisión y celeridad posible, la condición de `primerizo'. Sería negativo que un niño o un joven reciba una sucesión de medidas, todas ellas disconexas y descoordinadas, sin siquiera conocer una sobre la existencia de la otra o disponer de una evaluación continua de todas las medidas o tratamientos anteriores; (iii) la evaluación global de la eficacia de las medidas.

La información que habitualmente se archiva en los juzgados o en las fiscalías comprende, datos personales, el hecho denunciado, complicidad con adultos, su situación familiar, cierta evaluación psicológica que incluya un análisis de riesgo personal y las características de las medidas adoptadas.[10]

Se remite aquí al Apendice I, para mostrar que no es estrictamente necesario que estos sistemas incluyan datos personales.

4.3.b. Registros de los Juzgados Civiles y de Familia

La accesibilidad y difusión de las actuaciones judiciales en materia de familia tienen –por lo general– cierta confidencialidad.[11]

Argentina: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Acordada nº 922, del 10 de noviembre de 1994

1º. Los abogados y las partes –previa acreditación de identidad– podrán requerir información sobre la existencia y la radicación de hasta dos procesos, presumiéndose que hasta dicho numero el solicitante tiene un interés legítimo. Si se requiriese información respecto de un número de causas indeterminado o superior al señalado, deberá fundarse la invocación de un interés legítimo, que será valorada en cada oportunidad, según su naturaleza y entidad.

2º. En el caso de trámites correspondientes a medidas precautorias, diligencias preliminares, medidas de prueba anticipada, o bien en el de aquellos procesos donde éstas fueran requeridas, la información sólo podrá ser solicitada por los actores, sus letrados o apoderados. En los supuestos en que se trate de acciones vinculadas con derechos personalísimos, podrán solicitarla cualquiera de las partes, sus representantes procesales y letrados.

3º. En los procesos de familia sólo podrá darse información a las partes y a los profesionales intervinientes.

In an attempt to combat the problem of child abuse, most states in the U.S.A. maintain computer data bases on suspected child abusers. While such recordkeeping legitimately facilitates the states’ need to protect children from future abuse, state laws often fail to provide those suspected of abuse the opportunity to examine or contest the records.[12]

El derecho a la intimidad ha sido también discutido en relación con un proceso judicial. Por ejemplo la Resolución Nº 787 de 1990 de la Corte Suprema de la Argentina dice: ‘Autorizar, por lo tanto, la instalación y funcionamiento de una cámara gessell en dependencias del juzgado nro. 9, con posibilidad de ser usada por todos los integrantes del fuero, con la condición de que: a) medie conformidad escrita de la familia y los abogados; b) se explique previamente que la reunión será filmada o presenciada por otras personas; c) se les haga saber, asimismo, el propósito perseguido con esa filmación; d) no se den a conocer los nombres de los miembros de la familia; e) el material fílmico producido se guarde en el archivo del curso de capacitación y no se entregue a terceros; f) no se utilice la cámara gessell cuando cualquiera de los miembros de la familia se niegue a su empleo’.

4.3.c. Citas de Jurisprudencia

Las revistas y repertorios de jurisprudencia tienen ciertas convenciones para citar los casos en los que un niño es parte, estos casos abarcan –entre otros– infractores y determinaciones de paternidad.

4.3.d. Información sobre padres que no cumplen con sus obligaciones alimentarias.

En los EE.UU. se han desarrollado bases de datos nacionales con los datos personales de los padres que han incumplido sus obligaciones alimentarias. Estas bases de datos interactúan con las instituciones bancarias para restringir sus operaciones. El procedimiento ha recibido una crítica considerable.[13]

4.3.e. Registros de los institutos de internación y sistemas de información de los organismos de protección a la infancia

En algunos países los sistemas nacionales de protección a la infancia entendieron ventajoso el desarrollo de sistemas de información en los que se almacenaban datos personales, de salud, infracciones, entre otros del niños que estaban en programas de atención. Este tipo de registros tuvo su fundamentación en la posibilidad de realizar un seguimiento individualizado –que en definitiva redunda en beneficio de los niños– y en la realización de estudios estadísticos e investigación que incidirían directamente en las tareas de planificación.

Sin embargo no parece haber un adecuado equilibrio entre los objetivos de estos sistemas y las tendencias sobre protección de datos personales. Tampoco las normas de seguridad alrededor de estos sistemas han sido consideradas siempre prioritarias, ni están claras las sanciones penales para quienes violen la seguridad y confidencialidad de los datos.

Nuevamente se remite aquí al Apéndice I para entender que no es estrictamente necesario que estos sistemas incluyan datos personales.

4.3.f. Registros de niños y personas con discapacidad o adopciones.

En este sentido es preocupante la creación de `Registros de Personas Discapacitadas' o de otros registros equivalentes, o la inclusión de notas marginales o exclusiones en los registros civiles o electorales, cuyos datos incluyan información de la que se infiera una discapacidad.

En los últimos tiempos la idea de la creación de registros ha sido presentada como un avance tecnológico y al mismo tiempo es presentada como una necesidad o medio favorable para la planificación y el acceso a los servicios para las personas con discapacidad y sus familias. Se argumenta que el conocimiento preciso de cualquier grupo social señala el espíritu incluyente de la sociedad y pone de manifiesto su interés por atender con justicia y equidad a todos sus miembros. La información registrada se tendría por relevante y suficiente para organizar el esfuerzo social. Sin embargo la modalidad de un registro de personas con discapacidad, supone el tratamiento automatizado de datos personales relativos a la salud. Esto trae aparejado complejas circunstancias: por una parte puede significar un acceso rápido a tratamientos, subsidios, beneficios, et cétera, por el otro puede ser motivo de su exclusión o tratamiento diferencial en otros aspectos, acceso al empleo, matrimonio, ejercicio del voto, et cétera. Los argumentos de `conocimiento preciso'[14] no parecen suficientes, pues un grado suficiente de conocimiento sobre la población con discapacidad puede obtenerse mediante censos o muestras de hogares que no necesariamente identifican a las personas, sino que sólo las cuantifican. Todas las modalidades registrales suponen necesariamente nuevos efectos jurídicos para algunas personas como consecuencia de la inclusión de un dato; por ello no parece compatible esta modalidad a la luz de la protección de la privacidad y los Derechos Humanos.

Una situación similar se presenta en relación con las adopciones, en este caso la actuación registral debería limitarse al Registro Civil (y este tipo de registros debería utilizar motores de búsqueda sólo en algunos casos específicamente detallados).

4.3.g. Registros escolares.

20 USC S. 1232g U.S. Family Educational Right and Privacy Act (FERPA)

"...No funds shall be made available under any applicable program to any educational agency or institution which has a policy of denying, or which effectively prevents, the parents of students who are or have been in attendance at a school of such agency or at such institution, as the case may be, the right to inspect and review the education records of their children. If any material or document in the education record of a student includes information on more than one student, the parents of one of such students shall have the right to inspect and review only such part of such material or document as relates to such student or to be informed of the specific information contained in such part of such material. Each educational agency or institution shall establish appropriate procedures for the granting of a request by parents for access to the education records of their children within a reasonable period of time, but in no case more than forty-five days after the request has been made. ...

Surveys or data-gathering activities; regulations. The Secretary shall adopt appropriate regulations to protect the rights of privacy of students and their families in connection with any surveys or data-gathering activities conducted, assisted, or authorized by the Secretary or an administrative head of an education agency. Regulations established under this subsection shall include provisions controlling the use, dissemination, and protection of such data. No survey or data-gathering activities shall be conducted by the Secretary, or an administrative head of an education agency under an applicable program, unless such activities are authorized by law."

Disciplinary actions for violations of school rules are considered school records and are covered under FERPA. The Student Right to Know and Campus Security Act of 1990, created two exceptions: 1) a victim of a crime of violence may find out the results of a postsecondary institution's disciplinary action against the alleged perpetrator of that crime. 2) An accuser of sexual assault may find out the results of any campus postsecondary institution's disciplinary action against a person accused of sexual assault.[15]

4.3.h. Analisis obligatorios en escuelas para determinar consumo de drogas.

In Vernonia School District v. Wayne Acton et ux. [16] the U.S. Supreme Court evaluate the the Student Athlete Drug Policy adopted by the Vernonia School and motivated by the discovery that athletes were leaders in the student drug culture and concern that drug use increases the risk of sports-related injury. This policy authorizes random urinalysis drug testing of students who participate in its athletics programs. Respondent James Acton was denied participation in his school's football program when he and his parents (also respondents) refused to consent to the testing. They then filed this suit, seeking declaratory and injunctive relief on the grounds that the Policy violated the Fourth and Fourteenth Amendments and the Oregon Constitution.

The U.S. Supreme Court held the policy is constitutional under the Fourth and Fourteenth Amendments. The "reasonableness" of a search is judged by balancing the intrusion on the individual's Fourth Amendment interests against the promotion of legitimate governmental interests. The first factor to be considered in determining reasonableness is the nature of the privacy interest on which the search intrudes. Here, the subjects of the Policy are children who have been committed to the temporary custody of the State as schoolmaster, the State may exercise a degree of supervision and control greater than it could exercise over free adults. The requirements that public school children submit to physical examinations and be vaccinated indicate that they have a lesser privacy expectation with regard to medical examinations and procedures than the general population. Student athletes have even less of a legitimate privacy expectation, for an element of communal undress is inherent in athletic participation, and athletes are subject to preseason physical exams and rules regulating their conduct. The Supreme Court sustain the Fourth Amendment does not require that the "least intrusive" search be conducted, so respondents' argument that the drug testing could be based on suspicion of drug use, if true, would not be fatal; and that alternative entails its own substantial difficulties.[17]

4.3.i. Registros médicos

Iguales conceptos merecen la creación de bases de datos o sistemas de información que contengan las recetas o prescripciones médicas o faciliten el acceso a datos clínicos personales. El acceso a esta información es otro tema que ha suscitado controversias, en particular porque puede ser el fundamento de preconceptos o actitudes discriminatorias. W. Brennan (miembro de la Corte Suprema de los Estados Unidos) opinó en el caso Whalen vs. Roe 429 U.S. 589, 607 (1977), en el que se cuestionaba la constitucionalidad de una ley de Nueva York que establecía el registro obligatorio de todas las recetas médicas en una base de datos centralizada: ‘The central storage and easy accessibility of computerized data vastly increase the potential for abuse of that information, and I am not prepared to say that future developments will not demonstrate the necessity of some curb on such technology’. La situación no ha cambiado mucho. La reciente Hearth Security Act en los EE.UU. reconoce la necesidad de reglas estrictas para administrar la información sin vulnerar la privacidad. En ella se enuncian algunos «principios»: (i) es necesario definir y limitar cuando una consulta esta autorizada; (ii) se requiere que sólo la «mínima cantidad de información necesaria» sea recuperada (iii) se reconoce el «derecho a conocer» quien tiene información sobre una persona, y (iv) el «derecho de acceso» a tal información, a copiarla y a ser notificado de todas las correcciones o modificaciones.[18]

4.3.f.1. Informacion sobre infección HIV.

"En 44 Estados de EE.UU. se les hace la prueba del virus del SIDA a todos los niños al nacer. En esos 44 Estados, si la prueba resulta positiva, no se les informa ni a los padres ni al médico del bebé. Estas son pruebas secretas, cuyo único propósito es hacer una investigación geográfica de la epidemia del SIDA." [19]

4.f.2. Reserva de la información genética

Cualquier muestra de sangre puede ser utilizada para un scanning de información genética sobre las personas, ¿qué limitaciones y responsabilidades existen?

5. Conclusiones y recomendaciones.

Cada vez que se sacrifica la intimidad y la protección de los datos personales, la justificación se basa en la solución de un conflicto de intereses: la seguridad publica, la lucha contra las drogas, libertad de prensa, [20] etc. en el que se establece una preferencia en contra de la privacidad e intimidad. Cuando son estos derechos del niño los que están en juego es difícil compatibilizar esta decisión con el incipiente desarrollo del concepto de interés prevalente del niño.[21] El concepto es fundamental al pensar limitaciones a la patria potestad a favor de la privacidad e intimidad; es claro que no hay reglas generales que puedan establecerse por la vía legislativa, este es el terreno propio de las decisiones judiciales que pueden resolver con justicia las situaciones particulares

Atento, pues, a la disparidad de criterios existentes dentro de los organos del Estado con respecto publicidad de la información recogida en sus actuaciones, o en los bancos de datos privados y ante la certeza de que tanto el volumen como las facilidades de acceso seguirán creciendo, mientras, que la demanda de información, con un interés legítimo o sin él, irá en aumento, se considera altamente recomendable proponer legislación que contemple las situaciones anotadas y, fundamentalmente, defina principios generales aplicables durante el desarrollo de procesos de informatización.

Esta legislación debería ser compatible y complementarse con la ley que determine los alcances del habeas data, aún no reglamentado en algunos países, puesto que, en principio, la publicidad rige para casi toda información que se maneja en la esfera pública. Con todo, deberían establecerse lineamientos que atiendan al ciudadano en su situación de indefensión frente al uso que de esa información pueda hacerse. Será necesario, pues, establecer límites en los procesos de recolección de datos mediante normas sustantivas que exijan la identificación previa de la necesidad de contar con el dato y su finalidad de uso, así como quiénes podrán requerir tal información.

La creación de sistemas de procesamiento de datos debería ser transparente y accesible a todas las personas. Es necesario que las agencias gubernamentales que trabajen con bancos de datos tengan contactos con instituciones independientes y organizaciones no gubernamentales que ofrezcan el servicio de sus expertos y representen la opinión de sectores específicos. Se debería estudiar, como análisis de riesgo, los efectos y consecuencias que los sistemas de procesamiento de datos puedan producir en la sociedad.

La legislación debería evitar que la información almacenada genere o permita cualquier forma de discriminación o preconcepto, por ejemplo mediante la recopilación y conservación de datos sobre creencias religiosas, opiniones políticas, actitudes sexuales, origen étnico, discapacidad, etc. A su vez, se deberían identificar y estipular los plazos en que el mantenimiento de los datos fuera necesario, definiendo los procedimientos mediante los cuales serán eliminados. La publicidad no protege la indiscriminada divulgación de los datos, ni significa convertir a la administración pública en un servicio de informes. La legislación debería establecer en qué casos la información referente a un individuo puede ser proporcionada a terceros.

Resulta, necesaria, pues, la definición de políticas en este área, sea abriendo la información del Estado a cualquier usuario y admitiendo el recurso individual de reserva de la información, o, por el contrario, restringiendo el acceso solamente a quienes ostenten un interés legítimo debidamente acreditado. Las definiciones en este campo son un requerimiento sustancial para el desarrollo y la eficacia de los sistema de información, así como de los servicios públicos de información y de los registros nacionales, y, en especial, del procesamiento estadístico de los datos.

Los "motores de búsqueda" facilitan la tarea de obtener información y es por ello que se les reconoce una marcada utilidad, sin embargo también son el principal instrumento informático en contra de los derechos de privacidad. Es difícil pero deberían "saltar" sobre los datos personales; esto llevaría a diferenciar dentro de un registro automatizado (sea de texto o estructurado) la información que pueda relacionarse univocamente con una persona determinada.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, el diseño de los sistemas de información debería –mientras no existan normas o políticas explícitas– buscar de no romper el equilibrio entre el:

y la protección de la privacidad y la intimidad de las personas (prevalentemente la de los niños y adolescentes).

Hoy, este equilibrio se garantiza con las más recientes tendencias sobre la protección de datos personales:

- principio de finalidad;
- principio de proporcionalidad (los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos);
- los datos se obtendrán y tratarán leal y legitimamente;
- derecho de acceso a la información (a saber, antes de iniciarse cualquier tratamiento informático, qué datos personales y cómo dichos datos van a ser tratados, transmitidos y transferidos a otras personas);
- derecho a saber a quien se han transferido sus datos personales;
- derecho de oponerse por motivos legítimos a que los datos sean objeto de tratamiento informático;
- derecho de rectificación;
- acciones específicas para la garantía del habeas data;
- cancelación de los registros cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para su finalidad;
- secreto estadístico;
- existencia de una autoridad de protección de datos personales;
- control estricto de la organizaciones que comercializan datos personales;[
22]
- penas severas para quienes violen las normas y para quienes roben información

 

Apéndice I

Sistemas de Información Difusos
( sin datos personales )

Ateniéndose estrictamente a su finalidad, no es necesario que un sistema referencial informatizado sobre medidas aplicadas a infractores o sobre niños incluidos en programas de atención contengan datos personales que permitan la identificación exacta y específica de una persona (e.g. nombres y apellidos completos, número de un documento de identidad, alias, &c.). El concepto de falta de especificidad [23] puede en este caso permitir el deseado equilibrio entre la protección de la privacidad y la eficiencia de las medidas. Éste ha sido señalado como un defecto en algunos mecanismos probatorios (e.g. el uso del hla para la investigación de paternidad) que no logran identificar ciertamente a una persona sino que sólo permiten seleccionar un conjunto de personas más pequeño.[24]

En la práctica hay falta de especificidad en un procedimiento que intenta identificar una persona utilizando algunos de sus datos personales pero que sólo logra incrementar la probabilidad de identificación a niveles más razonables que permitan con información adicional una identificación precisa.

Si un sistema referencial de medidas aplicadas a niños y adolescentes incluye, en la variables a almacenar informáticamente, por ejemplo, sólo el primer nombre (no el apellido) de un niño o joven y su fecha de nacimiento y una referencia al lugar donde está archivado (documento sobre papel) su caso,[25] el procedimiento de identificación tendría las siguientes características:

1. Cuando un infractor o un niño con medidas administrativas de protección llega a la fiscalía, al juzgado o a una institución es posible consultar el sistema referencial de medidas ingresando su primer nombre y fecha de nacimiento.[26] El sistema devolverá todos los casos anteriores que satisfacen ese perfil. El conjunto de variables a incluir en el sistema debe ser tal que los casos recuperados sean muy pocos: no más de cinco. En cuyo caso se obtendrán referencias a casos archivados en algun juzgado, en la fiscalía, o en alguna institución completándose así el proceso de identificación en forma manual. Si no se recupera ningún caso, el niño es considerado como un primerizo.

2. Por el contrario si llegase a violarse la seguridad, que debe caracterizar a los sistemas estatales de datos personales, y alguien accede a hacer una consulta no autorizada en la base, la información resultante debería carecer de valor identificatorio. Un ejemplo posible sería que un empleador quiera saber algo sobre la conducta anterior de una persona, y valiéndose de sus contactos logre acceder ilegalmente al sistema de medidas. En este caso la elección de las variables del sistema debería ser tal como para asegurar que con cada perfil solicitado existan en la población una cantidad suficientemente grande de personas –e.g. más de mil– en la población como para que no sea posible realizar ninguna inferencia ni preconcepto.[27] Es importante considerar que en este tipo de situaciones, en la que se supone el extremo de una consulta ilegal, no se tratará de un niño que llega al sistema envuelto en una infracción o una situación de riesgo, ni será posible acceder a la información que se encuentra archivada en algún juzgado y que supone un mecanismo de seguridad distinto al acceso al sistema automatizado de medidas.

Estas dos características aseguran un proceso de identificación unívoco pero no biunívoco. En este sentido es posible establecer la condición de primerizo o la existencia de medidas anteriores con suficiente certeza como para fundamentar la presente decisión. Por otra parte no representa un riesgo potencial a la privacidad de los niños y adolescentes que han recibido medidas dada la falta de especificidad de la información contenida informáticamente. Debe tenerse presente además que la decisión del fiscal, del juez, o de los responsables de un instituto, no se basan en datos informatizados, sino en los archivos en papel de la fiscalía, del juzgado o de la institución.

En Francia, LOI No 78-17 DU 6 JANVIER 1978 relative a l'informatique, aux fichiers et aux libertés (J.O. du 7 jan.1978 et rectificatif au J.O. du 25 jan.1978):

Francia: Loi No 78-17 du 6 Janvier 1978

Article 1er. L'informatique doit être au service de chaque citoyen. Son développement doit s'opérer dans le cadre de la coopération internationale. Elle ne doit porter atteinte ni a l'identité humaine, ni aux droits de l'homme, ni a la vie privée, ni aux libertés individuelles ou publiques.

Article 2. Aucune décision de justice impliquant une appréciation sur un comportement humain ne peut avoir pour fondement un traitement automatise d'informations donnant une définition du profil ou de la personnalité de l'intéressé. Aucune décision administrative ou privée impliquant une appréciation sur un comportement humain ne peut avoir pour seul fondement un traitement automatise d'informations donnant une définition du profil ou de la personnalité de l'intéressé.

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa

Artículo 15. Decisiones individuales automatizadas

  1. Los Estados miembros reconocerán a las personas el derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos sobre ellas o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, etc.

De acuerdo al diseño expuesto, este sistema de información reune características estadísticas y referenciales. No es documental pues los datos recuperados no son utilizados en la toma de decisiones –con la excepción de una respuesta vacía i.e. primerizo–. No es registral pues no es un sistema que identifique personas ni hechos asignables a personas [28] que modifiquen condiciones legales.[29]

Por otra parte garantiza aceptablemente la posibilidad de establecer la condición de primerizo y la de establecer si existieron medidas anteriores. Este aspecto aparece, en las experiencias realizadas en algunos países de la región, como el eje de la prevención. La posibilidad de establecer, con razonable certeza si un niño llegado al juzgado es primerizo o si ha sido atendido con anterioridad por un Juzgado de Menores -sea por su situación de riesgo o por una infracción-, permite encontrar tratamientos más adecuados.

 

NOTAS

1. En los trabajos preparatorios de la Convención, el borrador de 1987 del artículo 16 consideraba adicionalmente el siguiente paragrafo "This article shall not be interpreted as affecting the lawful rights and duties of parets or legal guardians, which should be excercised in a manner consistent with the evolving capacities of the child". En las reuniones del grupo de trabajo, durante 1988, 'It was proposed ... to delete the words "right to" before the word "privacy" since in article 17 of the International Covenant on Civil and Political Rights mention was made only of privacy but no to right to privacy. The right to privacy might, to some extent, impair the relationship between the parents and the child'. En los borradores anteriores a 1989 no existia el punto (vii) del paragrafo 2(b) del artículo 40, su aparición fue entoces señalada por el representante de Japón como incompatible con el termino "fair hearing" del punto (iii). cf. S. Detrick & al. The United Nations Convention on the Rights of the Child: A guide to the «Travaux Préparatoires», Marinus Nijhoff Pub. (1992) 255-262 y 493-496.

2. Griswold v. Connecticut, 381 US 479 (1965).

3. Cf. Bureau of Justice Statistics, Privacy and Juvenile Justice Records: a mid-decade status report, (1997).

4. Oklahoma Publishing Co. v. District Court, 430 US 308 (1977) y en Smith v. Daily Mail Publishing Co., 443 US 97 (1979) donde se dice "First Amendment rights prevail over the State's interest in protecting juveniles".

5. Sancionado el 5 de enero de 1999.

6. The KidsCom site is located at http://www.kidscom.com.

7. cf . "Don't respect your children's privacy. Don't let them hide in their rooms and keep their lives secret from you." Frank Pittman, ‘How to Manage Your Kids’ (May/June issue, 1997) Psychology Today . The site http://www.mbnet.mb.ca/franktn.html: "Taming yor adolescent feature (Dr. Frank Pittman's unauthorized sample page".

8. El argumento es mencionado por Cecilia O. Grosman, ‘Significado de la Convención de los Derechos del Niño en las relaciones de familia’, 1993-b La Ley (1993) 1089-1104, fue sugerido por Denise Cacheux, citado en J.-P. Rosenczveig, ‘Les droit des enfants’, Institut de l’Enfance et de la Familie, Paris 1990, p.143.

9. P. Schwartz, `Data processing and government administration: the failure of the american legal response to the computer', 43 Hasting Law Review (1992) 1321-1389.

10. Cf. Daniel Vázquez, "Registro único computarizado de niños y adolescentes intervenidos por la administración de justicia", Cedro, Perú, 1994, 143p.

11. Germán J. Bidart Campos, ‘Identidad, filiación y privacidad de una menor en su juicio de filiación paterna: nada de vedettismo informativo’, 145 El Derecho (1991) 415-416

12. Cf. Hodge v. Jones, 31 F 3d 157, 115 S. Ct. 581 (1994); Joni Jones, ‘Maintaining unsubstantiated recors of "suspected child abuse: much ado about nothing or a violation to the right of privacy?’, 1995 Utah Law Review 887-912.

13. P. Schwartz, `Data processing and government administration: the failure of the american legal response to the computer', 43 Hasting Law Review (1992) 1321-1389.

14. Cfr. `Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad', Sistema Nacional para el Desarrollo integral de la Familia, DIF, México, (1995) 53.

15. David A. Banisar, 'Privacy of Education Records' (January 1994), Epic e-paper located at http://www.epic.org/kidschol.html

16. 000 US u10263, decidido el 26 de junio de 1995. En términos generales el contenido de este capítulo está basado en el resumen del caso y la opinión de Antonin Scalia.

17. Según Traband se invierte la carga de la prueba, se viola la presuncion de inocencia, y se crea desconfianza entre alumnos y maestros. Rhett Traband, 'The Acton case: the Supreme Court's Gradual sacrifice of privacy rights on the altar of the war on drugs', 100 Dickinson Law Review (1995) 1-28.

18. Cf. R. Shapiro & G. Annas, `Who sees your medical records?', 1994 Human Rights: Journal of Individual Rights (1994) 10-36.

19. Nat Hentoff, ' La privacidad sobre la salud de los niños', en http://www.hli.org

20. Antonio Budano Roig, ‘La libertad de prensa, la censura previa y el derecho a la intimidad de una menor’, 177 El Derecho (1998) 181-217

21. Miguel Cillero Bruñol, ‘El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño’, en E. García Mendez & M. Beloff, Infancia, Ley y Democracia en América Latina (1998) 69-85.

22. En los últimos años han proliferado empresas que generan y comercializan bases de datos personales. El comienzo fue registrar la emision de cheques sin fondos por parte de agrupaciones de bancos, luego se instrumentaron sistemas de informes sobre antecedentes personales como pagadores, que se utilizan para decidir la concesión de creditos. Si bien muchas tarjetas de crédito disponen de sus propias bases de datos, estas solo son accesibles en forma interna. De este tipo son Veraz Sociedad Anónima, INFO Group (www.dil.com.ar); Clearing de Informes, etc..

23. Existen varias formas de incertidumbre que han impactado el razonamiento jurídico: la falta de especificidad, los conjuntos difusos, plausividad y credibilidad, razonamiento por defecto, razonamiento aproximado [cf. R. R. Yager, `New paradigms for reasoning with uncertain information', 13 Cardozo Law Review (1991) 1005-1024]. El término falta de especificidad ha sido utilizado para indicar situaciones en las cuales la información provista es demasiado amplia o granular para el propósito deseado. Por ejemplo, en un caso de investigación de paternidad el uso de hla sólo permite afirmar -con certeza- que el padre alegado pertenece al conjunto de los posibles padres -que puede contener miles de personas-.

24. cf. G. S. Alvarez & C. G. Gregorio, ‘Prueba de exclusión o presunción de paternidad’, 1992-e La Ley (1993) 252-255.

25. Concretamente las variables que se almacenen informáticamente deberían ser: [datos personales] nombre de pila, fecha de nacimiento (con las variaciones dadas por la frecuencia de uso de cada nombre, ver nota 20), [datos referenciales] juzgado o fiscalía que intervino o dictó la medida, lugar físico donde están archivados los antecedentes, [datos estadísticos] características del hecho, informe de los expertos e.g. riesgo de suicidio, características del tratamiento, programa al que fue remitido, evaluación de los resultados. En términos generales los datos estadísticos deberían ser suficientes como para realizar estudios sobre eficacia de las medidas.

26. Puede esperarse también la posibilidad de error o falsedad en los datos disponibles en el momento de consultar al sistema de medidas. De alguna forma muchos países establecen la obligatoreidad o por lo menos la posibilidad de que los menores de edad tengan documentos personales de identificación. En algunos países se ha observado que los infractores suelen poseer documentos de identificación. También algunas normas procesales exigen obtener una partida de nacimiento para determinar con certeza la condición de menor de edad. En todos los casos será necesario, durante la experiencia piloto, evaluar la calidad con que se obtienen los datos a ingresar en el sistema.

27. En la búsqueda de la elección de las variables a almacenar informáticamente para mantener este equilibrio será necesaria cierta información sobre las frecuencias con que son utilizados ciertos nombres en cada país o región. Por ejemplo, el número de niños con nombre José nacidos un día determinado podría ser más grande de lo normal y reducir así la probabilidad de identificación al incrementarse la cantidad de casos recuperados durante la búsqueda. La solución a este problema requiere que para determinados nombres se registre algún dato adicional e.g. primera letra del apellido, nombre de pila de la madre o último número de un documento de identidad. Por el contrario, probablemente habrá muy pocos niños con el nombre Hipólito que hayan nacido en una fecha determinada, según la frecuencia de cada nombre el sistema debería, en ese caso, no registrar el día o inclusive el mes del nacimiento.

28. La Protection of Personal Information Act de la provincia de New Brunswick (Canadá) se define:"personal information means information about an identifiable individual, recorded in any form; ... Information that relates to an identifiable individual but is collected, used or disclosed in a form in which the individual is not identifiable is not personal information when so collected, used or disclosed."

29. Será necesario considerar que en la mayoría de los países existen normas que restringen, de alguna forma, mantener antecedentes sobre infracciones juveniles, e.g. la Ley del menor infractor de El Salvador, artículo 30, `queda prohibido a los organismos administrativos con funciones policiales, llevar antecedentes sobre las infracciones atribuidas a menores'. También existen procedimientos por los que los registros son archivados cuando el menor cumple la edad inicial de responsabilidad penal. Esta información no puede ser consultada. En algunas jurisdicciones, si una persona muere en circunstancias que hacen presumir un delito, por orden de un juez podría llegar a consultarse sus antecedentes como infractor juvenil. Según la jurisprudencia en los ee.uu., el right of privacy está dirigido primariamente a proteger los sentimientos y la sensibilidad de la personas, más que a salvaguardar su propiedad, ocupación u otros intereses pecuniarios. Por ello, las decisiones judiciales han sido, generalmente, sostener que este derecho termina con la muerte [cf. 62a American Jurisprudence 2d §25]. Ver también Santos Cifuentes, ‘La intimidad y el honor de los vivos y de los muertos’, 162 El Derecho (1986) 404-415.

30. Es necesario distinguir la información sobre medidas de los registros de antecedentes penales. En primer lugar, no todos los modelos de justicia penal le asignan valor legal a los antedentes. Cuando esto ocurre influyen sobre algunas decisiones judiciales e.g. exclusión de la libertad bajo palabra, incremento de la pena, &c. Su finalidad está ordenada dentro del funcionamiento del sistema penal más que en la protección de los derechos de las personas. Tambien existen otros sistemas de información sobre arrestos o el modus operandi que suelen ser utilizados por la policía en la investigación de un hecho presuntamente delictivo. Los datos sobre medidas no deberían asimilarse a ninguno de estos registros. [cf. U.S. Department of Justice, Use and management of criminal history records information: a compresive report, 1993].