GLOSARIO
DESECHO / RESIDUO
En. wastes
Fr. déchets
It. rifiuti
Pt. resíduo
[Basilea]: (DESECHO/WASTE/DÉCHET) sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se esta obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional.
[Europa 75/442/CEE] (RESIDUO/WASTE/DÉCHET) cualquier substancia u objeto del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones nacionales en vigor
[Europa 2002/96/CE] (RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS - RAEE): todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE; este término comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha
[Chile] (RESIDUO o DESECHO) sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.
DISTRIBUIDOR
[Europa 2002/96/CE] distribuidor: cualquier persona que suministre un aparato eléctrico o electrónico, en condiciones comerciales, a quien vaya a utilizarlo
ELIMINACIÓN
En. Disposal
Fr. élimination
[Basilea]: (operaciones de ELIMINACIÓN) operaciones que NO/SI pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos (descriptas en el Anexo IV)
Por ejemplo:
Sección A (operaciones de eliminación que se realizan en la práctica)
D1 Depósito dentro o sobre la tierra
D12 Depósito permanente
D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección ASección B comprende todas las operaciones con respecto a materiales que son considerados o definidos jurídicamente como desechos peligrosos y que de otro modo habrían sido destinados a una de las operaciones indicadas en la sección A.
R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos
R13 Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección B[Europa 2002/96/CE] (ELIMINACIÓN) cualquiera de las operaciones previstas en el anexo II A de la Directiva 75/442/CEE
PRODUCTOR
[Europa 2002/96/CE] productor: cualquier persona que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluida la comunicación a distancia de acuerdo con la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia:
i) fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias,
ii) revenda con marcas propias aparatos fabricados por terceros, sin que pueda considerarse "productor" al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso i), o
iii) se dedique profesionalmente a la importación o a la exportación de dichos aparatos eléctricos y electrónicos a un Estado miembro.
No serán considerados "productores" quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación, salvo que también actúe como productor en el sentido definido en los incisos i), ii) y iii)
RECICLADO
It. riciclaggio
[Europa 2002/96/CE] reciclado: el reprocesado de los materiales de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su finalidad inicial o para otros fines, con la excepción de la valorización energética, que es el uso de residuos combustibles para generar energía a través de su incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor
RESIDUO PELIGROSO
En. hazardous waste
[Basilea]: 1. Serán "DESECHOS PELIGROSOS" a los efectos del presente Convenio los siguientes desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos:
a) Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el Anexo III;
b) Los desechos no incluidos en el apartado a), pero definidos o considerados peligrosos por la legislación interna de la Parte que sea Estado de exportación, de importación o de tránsito.
2. Los desechos que pertenezcan a cualesquiera de las categorías contenidas en el Anexo II y que sean objeto de movimientos transfronterizos serán considerados "otros desechos" a los efectos del presente Convenio.
3. Los desechos que, por ser radiactivos, estén sometidos a otros sistemas de control internacional, incluidos instrumentos internacionales, que se apliquen específicamente a los materiales radiactivos, quedaran excluidos del ámbito del presente Convenio.
4. Los desechos derivados de las operaciones normales de los buques, cuya descarga esté regulada por otro instrumento internacional, quedarán excluidos del ámbito del presente Convenio.
Anexo VIII
Los desechos enumerados en este anexo están caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del presente Convenio, y su inclusión en este anexo no obsta para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso.
Lista A
A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes: Antimonio, Arsénico, Berilio, Cadmio, Plomo, Mercurio, Selenio, Telurio, Talio
A1020 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes: Antimonio; compuestos de antimonio, Berilio; compuestos de berilio, Cadmio; compuestos de cadmio, Plomo; compuestos de plomo, Selenio; compuestos de selenio, Telurio; compuestos de telurio
A1030 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes: Arsénico; compuestos de arsénico, Mercurio; compuestos de mercurio, Talio; compuestos de talio,
A1160 Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados
A1170 Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos
A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos(5) que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III
Lista B (Anexo IX)
Desechos que no estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo III.
B1110 Montajes eléctricos y electrónicos:
- Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones
- Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180)
- Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa, y no al reciclado o a la eliminación final.[Argentina] (RESIDUO PELIGROSO) todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley.
Desechos que tengan como constituyente: (ejemplos)
Y22 Compuestos de cobre
Y23 Compuestos de zinc
Y25 Selenio, compuestos de selenio
Y26 Cadmio, compuestos de cadmio
Y27 Antimonio, compuestos de antimonio
Y29 Mercurio, compuestos de mercurio
Y31 Plomo, compuestos de plomo[Brasil] (RESIDUOS PERIGOSOS) Classe I: são aqueles que se enquadrem em qualquer categoria contida nos Anexos 1-A.a 1-C, a menos que não possuam quaisquer das características descritas no Anexo 2
Resíduos que tenham como elementos constitutivos:
Y22 Compostos de cobre
Y25 Selênio, compostos de selênio
Y26 Cádmio, compostos de cádmio
Y27 Antimônio, compostos de antimônio
Y29 Mercúrio, compostos de mercúrio
Y31 Chumbo, compostos de chumbo[Chile] (RESIDUO PELIGROSO) residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11.
Artículo 11. Para los efectos del presente reglamento las características de peligrosidad son las siguientes: a) toxicidad aguda, b) toxicidad crónica, c) toxicidad extrínseca, d) inflamabilidad, e) reactividad y f) corrosividad. Bastará la presencia de una de estas características en un residuo para que sea calificado como residuo peligroso.
[Uruguay] (DESECHOS PELIGROSOS) aquellos desechos cualquiera sea su origen, que por sus características físicas, químicas, biológicas o radiactivas, constituyan un riesgo para la salud humana, animal, vegetal o para el medio ambiente.
Sin perjuicio de otras categorías que puedan preverse en la legislación nacional, se incluyen entre los desechos definidos en el párrafo anterior, además de los radiactivos, los comprendidos en las categorías enumeradas en el Anexo I del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado en Basilea (Suiza), el 22 de marzo de 1989.
Las categorías de desechos considerados en el Anexo II del Convenio señalado son incluidas también como desechos peligrosos.
REUTILIZACIÓN
[Europa 2002/96/CE] reutilización: toda operación que permite destinar los RAEE o algunos de sus componentes al mismo uso para el que fueron concebidos. Este término comprende el uso continuado de los aparatos o de algunos de sus componentes devueltos a los puntos de recogida o a los distribuidores, empresas de reciclado o fabricantes
TRATAMIENTO
[Europa 2002/96/CE] tratamiento: cualquier actividad posterior a la entrega de los RAEE a una instalación para su descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o preparación para su eliminación y cualquier otra operación que se realice con fines de valorización y/o eliminación de los RAEE