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Base de Montos Indemnizatorios por Daños Personales

USO DE LOS RESULTADOS DE UNA BÚSQUEDA
 
Quienes utilicen o citen los casos identificados como próximos deben obtener previamente los textos completos de las sentencias correspondientes en los juzgados o salas que los decidieron y determinar las condiciones en las que las correspondientes sentencias judiciales fueron dictadas. La finalidad de la Base de Montos Indemnizatorios por Daños Personales se limita a facilitar el proceso de identificación de los precedentes pertinentes. Es una base de carácter referencial.
 
AUTORIDAD DE LOS PRECEDENTES
 
Es importante tener en cuenta que los montos que por cada rubro pueden encontrarse en la Base de Montos Indemnizatorios por Daños Personales son los montos que han quedado firmes al final del proceso judicial. No siempre estos montos constituyen un precedente que pueda servir de antecedente en un caso análogo. Si ha quedado firme un monto correspondiente a la decisión de primera instancia (por ejemplo cuando no existen agravios sobre este rubro, o cuando es declarado desierto el recurso) normalmente no es considerado un precedente. O sea se entiende que las decisiones de primera instancia no constituyen precedentes, por lo menos del valor de las de un tribunal que puede decidir con carácter definitivo. Consultar por ejemplo:

A., P. R. c. Carlos A Quevedo y otro
P., L. c. ETYSA Empresa de Transporte YINKO S.A. y otros
G., C. A. c. Transportes Rafael Calzada s.r.l.
S., N. y otro c. Fernández, Manuel y otro
R., M. J.  c.  López, Gerardo y otro

Por esta razón se recomienda a quienes quieran utilizar casos e invocarlos como precedentes en sus recursos que analicen cuidadosamente el texto completo de la sentencia.

 
BASES DE DATOS e INFORMACIÓN JUDICIAL
 
La información que se origina o procesa judicialmente puede tener diferente entidad y valor. Sin embargo la información que normalmente es incluida en las Bases de Casos o Sistemas de Información puede clasificarse en los siguientes niveles:
  • estadístico: la inclusión de la información sólo esta justificada para la realización de estadísticas, investigación o monitoreo; por lo que –en este caso– el nombre de las partes no será necesario identificarlo (quizás con la excepción del Estado o partes que mantienen múltiples casos). La consecuencia más importante es que la información que sólo se incluye a estos fines puede ampararse en el secreto estadístico. Las normas sobre información estadística suelen incluir cierta obligación para las personas físicas y jurídicas de brindar datos. Como contrapartida se les garantiza cierta confidencialidad, que consiste en que no se publicará ni divulgará ningún dato individual que permita identificar a quien brindó la información. La forma en que se divulgarán los datos, queda limitadas a la técnicas estadísticas tradicionales;
  • referencial: la información contenida en la base o el sistema facilita el acceso o el proceso de identificación de documentos o personas necesarios para la gestión;
  • documental: la información que tiene valor documental habilita para la toma racional de decisiones. Si las partes, por ejemplo, pueden informarse sobre una decisión del juez o una notificación por medio de una consulta al sistema de información, ese dato debe tener valor documental. En todos los datos clasificados como documentales debe garantizarse que la información no pueda ser modificada o, en su caso, deberá dejar rastros sobre el contenido anterior, quién los modificó y cuándo.
  • registral: la característica más importante son sus efectos legales y su completitud; en un sistema registral la no existencia de información pertinente tiene valor documental. Los principios que rigen la registración y la actividad de los Registros son: (i) rogación: el Registro no procede de oficio, sino a solicitud de parte interesada, por intervención de autoridad administrativa o mandato de la autoridad judicial; (ii) todo documento inscripto puede dar lugar a oponibilidad; (iii) existe presunción de veracidad de los asientos registrales; (iv) legalidad, el Registro debe examinar y comprobar fehacientemente que los documentos que se pretenden inscribir reúnen los recaudos legales del caso.
 
REGLAS DE PRIVACIDAD
 
La finalidad de la Base de Montos Indemnizatorios por Daños Personales es establecer y difundir criterios objetivos para la fijación y procedencia de los montos indemnizatorios mediante la publicidad de los precedentes. (no se excluye el análisis estadistico e investigación)

El motor de búsqueda de esta base de jurisprudencia no incluye la posibilidad de buscar casos por el nombre de las partes, Se entiende que búsquedas de este tipo –o con otras variables– no respetarían el principio de finalidad. Cuando el texto completo de la sentencia está disponible en forma impresa o en Internet se intenta hacer una referencia (link); en este caso se aplican los criterios de privacidad del proveedor final del documento.

Con la diferencia que hace al énfasis en los montos indemnizatorios y su tratamiento cuantitativo, se siguen las mismas reglas de publicidad que han venido aplicando las revistas de jurisprudencia en la Argentina (e.g.: difusión del contenido integro de la sentencia con la excepción de los casos de familia, no publicación del nombre de niños (menores de 18 años))

A estos fines una decisión judicial se considera un documento público. Sin embargo, el diseño de la Base de Montos Indemnizatorios por Daños Personales de acuerdo con los antecedentes expuestos, se ajusta a las normas vigentes sobre protección de los datos personales y además –mientras no existan otras normas o políticas explícitas– buscará no romper el equilibrio entre el:

  • principio de publicidad de las actuaciones y decisiones de la justicia;
  • la transparencia de los actos públicos,

y la

  • protección de los datos personales

Este equilibrio se logra siguiendo las más recientes tendencias (e.g. Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo ) sobre tratamiento automatizado de datos personales:

  • principio de finalidad;
  • principio de proporcionalidad (los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos);
  • los datos se obtendrán y tratarán leal y legítimamente;
  • derecho de acceso a la información (a saber, antes de iniciarse cualquier tratamiento informático, qué datos personales y cómo dichos datos van a ser tratados, transmitidos y transferidos a otras personas);
  • derecho a saber a quien se han transferido sus datos personales;
  • derecho de oponerse por motivos legítimos a que los datos sean objeto de tratamiento informático;
  • derecho de rectificación;
  • acciones específicas para la garantía del habeas data;
  • cancelación de los registros cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para su finalidad;
  • secreto estadístico;
  • existencia de una autoridad de protección de datos personales.

Se garantiza, por tanto, la petición directa y fundada de habeas data (artículo 43 de la Constitución Nacional) dirigirse a: iijusticia@interlap.com.ar

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