VENEZUELA capacitación para el uso de Internet  
inclusividad y usabilidad
 
equidad entre géneros
  
costos asequibles  
integración de los medios de comunicación
acceso a la información pública
acceso en el lugar de trabajo 

Capacitación para el uso de Internet

Decreto N° 825, 10 de mayo de 2000

Artículo 5°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estos ternas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.

Artículo 7°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con las Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al efecto.

Artículo 8°: En un plazo no maya de tres (3) años, el cincuenta por ciento (5096) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Cantv inauguró programa Super@ulas

"Las superaulas son furgones de aluminio, resistentes a la corrosión, aislados térmicamente y de rápida instalación, que cuentan con los más avanzados recursos tecnológicos, entre los cuales destacan las computadoras de última generación, software educativo, acceso a Internet de alta velocidad, excelente iluminación, aire acondicionado y un complejo sistema de seguridad.

Se estima que Super@ulas permitirá llevar las tecnologías de información a más de 100 mil niños y jóvenes en edad escolar durante el período del programa"

Internet en la escuela

Para muchos directivos, padres y maestros, hablar de Internet en las escuelas se vuelve un tema complejo y contradictorio. Todos tienen claro que la era de la información ya llegó. Pero muchos no tienen tan claro en el "cómo" integrar a esta tan poderosa como ambigua herramienta a la vida escolar. Internet puede cambiar completamente la forma de concebir una clase, la forma de comunicación entre alumnos, profesores y comunidad en general. Aquí trataremos de aprender cómo hacer ese proceso sin que se nos convierta en un arma de doble filo o se nos escape de las manos.


Inclusividad y usabilidad

Ley de Telecomunicaciones

Artículo 50. La  Comisión Nacional de Telecomunicaciones,  en coordinación con el Ministerio de Infraestructura, establecerá como prioridad a los efectos de alcanzar progresivamente las obligaciones del Servicio Universal las siguientes prestaciones:

4. Que todas las personas tengan acceso a la red mundial de información Internet.

Decreto N° 825, 10 de mayo de 2000

Artículo 3°: Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servido que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.

Artículo 4°: Los medios de comunicación del Estado deberán promover y divulgar información referente al uso de Internet.

Se exhorta a los medios de comunicación privados a colaborar con la referida labor informativa. 


Equidad entre géneros

Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela

Género y Tecnologías de Información y Comunicación

Perfil demográfico del usuario de Internet en Venezuela

Masculino: 58% - Femenino: 42%


Costos asequibles

Un CBIT más para el estado Mérida

Pobladores de los municipios Libertador y Santos Marquina en el estado Mérida, cuentan ahora con instalaciones que permiten el acceso gratuito a Internet, tras la interconexión en red de los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática (CBIT), "Capitán Santos Marquina" y "Tulio Febres Cordero", ubicados en Centros culturales que llevan sus mismos nombres.

Con esta acción, asciende a ocho (8) el número de CBIT existentes en ese estado, que además cuentan con acceso a la red. Los municipios beneficiados con este programa son: el Alberto Adriano, Rivas Ávila, Pueblo Llano, Rangel, Andrés Bello, Santos Máquina y Libertador.

Esta iniciativa forma parte de la política del gobierno nacional, mediante la cual se busca hacer realidad lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Nacional sobre el derecho que tienen todos los venezolanos de acceder a las tecnologías de la Información y la Comunicación.


Integración de los medios de comunicación 

Dijo el magistrado Iván Rincón Urdaneta

'es de gran importancia la aprobación del Decreto Ley [sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas], “como respuesta inevitable para tratar de resolver aspectos de derecho probatorio para los que no existía una regulación específica en nuestro país”'


Acceso a la información pública

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 

 

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Ley Orgánica de la Administración Pública (2001)

Artículo 7. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes derechos:

1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
 
2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
 
3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento.
 
4. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los términos o lapsos previstos legalmente.
 
5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.
 
6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
 
7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
 
8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
 
9. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la ley.
 
10. Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

R. C. M. y otros v. Consejo Nacional Electoral (Habeas data

"... lo solicitado por las pretensiones no es el acceso a los archivos y registros administrativos, sino que se les otorgue 'información electoral digitalizada relacionada con los resultados obtenidos en todas y cada una de las mesas de votación que funcionaron en las respectivas jurisdicciones electorales y de manara [sic] discriminada; mesa por mesa' ... Del petitorio se colige que los accionantes consideran que tienen derecho a una información ilimitada, atribuyendo al derecho de información de los artículos 48 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela un alcance que no surge del texto de ambos artículos, e interpretando la frase del artículo 28 citado “Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas”, de una manera aislada, sin concatenarlo con la letra del principio del artículo, que sería a lo que se refiere la frase “Igualmente, podrá”. El comienzo del artículo 28 señala que toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados. Luego, esa persona y para los mismos fines, igualmente podrá acceder a documentos que sean de interés para comunidades o grupos con los cuales se encuentra jurídicamente vinculada. Con estos argumentos la Sala considera inadmisible la acción intentada, fundada en los artículos 28 y 143 de la Constitución de la República, ya que lo solicitado y los hechos en que se fundan no pertenecen a los tipos de ambos artículos, por lo que una acción autónoma en ese sentido sería improcedente. ... Se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional.


Acceso en el lugar de trabajo

Perfil de los usuarios según el lugar de conexión

"El lugar de conexión varía según el perfil del usuario y, principalmente, del estrato social, la educación y la edad"

A través de un Ciber-Café - 56,60%
En mi casa estamos suscritos - 19,35%
A través de mi trabajo - 15,50%
A través de un infocentro - 9,55%
A través de mi centro de estudios - 8,85%
A través de amigos y familiares - 6,55%

A través de mi trabajo: "mayor en estrato ABC, edad > 25 años, educación superior"

La protección de la vida privada de los trabajadores

¿En el supuesto de que el trabajador tenga autorización de acceso a internet en el lugar de trabajo, está facultado el empleador  para controlar al trabajador a fin de asegurarse de que sigue sus  instrucciones  y reglas? ¿Qué métodos existen para ejercer ese control?

  No legalmente. Sin embargo, hay algunos empleadores, particularmente en la empresa privada, que dictan reglamentos internos o realizan contratos de trabajo sobre el particular.

No está regulado legalmente. Sin embargo, las normas internas que establecen algunos empleadores consagran la supervisión directa del operario en funciones, así como el examen del equipo en forma directa o remota a través de un departamento de informática.

Reconoce la piratería en la Oficina

Tal vez la forma mas frecuente de piratería de software al nivel de usuario final es la copia sin licencia que ocurre en el lugar de trabajo. Típicamente, un negocio compra una o varias licencias de un producto ya medida que las necesidades de los usuarios crecen se hacen copias ilegales a partir de uno de los programas con licencia.


Impacto de desarrollo

Indicadores de Penetración y Uso de Internet en Venezuela, Marzo, 2004


Bibliografía

María Elena León Álvarez, El control de la administración pública en Venezuela : la transparencia como limitante