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Capacitación para el uso de Internet
Escale - Estadísticas de la Calidad Educativa (elaboración propia)
Sobre el concepto de trasparencia se publican las bases de datos del padrón de centros educativos. Sobre 50.238 escuelas incluidas en el padrón, el 25.24% tienen sala de computación y el 5.43% del total de escuelas tiene conexión a Internet. Cuando existe sala de computación, hay un promedio de 19.25 alumnos por computadora. ver Tablas de Codificación
" ... promueve y desarrolla investigaciones e innovaciones para la integración de las TIC´s a la educación peruana, en el marco de la interculturalidad, de acuerdo a normas y estándares internacionales, para facilitar el cambio cualitativo en la forma de educar"
Una nueva tecnología de software denominada “Language Interface Pack Kit” (LIP) se pondrá al servicio de más de 3 millones de quechuahablantes del Perú, gracias a un Acuerdo Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y la empresa Microsoft Corporation.
Windows y Office serán traducidos al quechua en Perú [11/10/2004]
Los programas "Windows" y "Office" de la empresa Microsoft Corporation serán traducidos al quechua o "Runa simi", el idioma en el antiguo Imperio de los Incas, gracias a un acuerdo firmado entre Microsoft Perú y el Ministerio de Educación.
La empresa Novas Competencias fue la encargada de organizar el taller "Mujer Internet", con el fin de permitir a las mujeres inscritas entender la era digital como un nuevo mundo lleno de oportunidades.
En dicho taller, se trataron diversos temas tales como: recursos y herramientas para conquistar la era digital, protocolos sociales de la era digital, el nuevo espacio por conquistar: internet, entre otros.
Además, este evento permitió que las mujeres puedan acercarse al mundo del internet y comprenderlo mejor y conocer los retos y oportunidades que presenta un entorno digitalizado.
Cabe destacar, el tema sobre los riesgos que representa para nuestros hijos el estar en contacto directo con un mundo real a través de un acceso virtual (chat, messenger, foros, etc.)
Finalmente, este tipo de talleres está dirigido a un público femenino que quiera conocer acerca del mundo del internetDeclaraciones de la Ministra de la Mujer, Ana Maria Romero-Lozada:
Periodista: Señora ministra buenas tardes. En la ley que tenemos conocimiento del contenido de la misma, también se está condenando enérgicamente el uso de la pornografía por internet, este es un vacío que en el Perú no estaba muy regulado, no?
Ministra: Si, efectivamente, el artículo 183 incorpora expresamente como un delito la pornografía infantil por Internet previendo el progreso de esta tecnología. Pero adicionalmente a lo que acabo de señalar de la sanción al usuario o cliente y también lo que acabo de mencionar, la pornografía infantil, también hay una nueva figura delictiva que es el turismo sexual infantil que sanciona a todos los agentes que puedan publicitar ya sea guías turísticas que promuevan el turismo sexual infantil, también a través de folletos e impresos de cualquier tipo de publicidad magnética, magnetofónica. De esa manera estamos también expresando la gran preocupación que hay y que recientemente en los últimos dos años, diría yo, se está sintiendo en las principales ciudades de nuestro país, principalmente en lo que es Iquitos, Puno, Puerto Maldonado, Cajamarca donde hay, lamentablemente una gran proliferación de esta práctica de turismo sexual infantil.
"Las cabinas públicas son los lugares por donde la mayoría de los peruanos accede a Internet. Por eso, el gobierno, las instituciones educativas, las empresas privadas y muchas otras organizaciones, están incluyendo a las "Cabinas Internet" como un componente importante dentro de sus estrategias de trabajo. En este sitio web, le ofrecemos amplia información al respecto."
Integración de los medios de comunicación
Proyecto de ley que tipifica como delito la violación de comunicaciones por correo electrónico (del congresista Rafael Aita Campodonico)
Sin perjuicio de una ley específica para el uso de la informática, la protección a la privacidad en el campo de la informática como en otros, debe hacerse a partir de los tipos penales básicos que incriminan otros delitos contra la libertad.
Artículo 1. Incoprpórase como segundo párrafo del artículo 161º del Código Penal el siguiente texto:
"Igual pena se aplicará al empleado de empresas proveedoras de servicios de correo electrónico, al administrador de una red u operador de un sistema, que tuviere posibilidades de acceso a comunicaciones escritas que se generen o transmitan por técnicos que, abusando de su empleo, accede al contenido de las mismas cuando no le están dirigidas, las comunicare a otro que no sea el destinatario, las suprimiere, o ocultare o cambiare su contenido, o hiciere posible el acceso de terceros a las mismas o las publicara total o parcialmente".
Acceso a la información pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 27.806 de 2002.
Ley 27.927, Ley que modifica y agrega algunos artículos a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, febrero de 2003.
Decreto Supremo 018 - 2001 - procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan las entidades del Sector Público, febrero de 2001.
Decreto de Urgencia 035 - 2001 - acceso ciudadano a información sobre finanzas públicas, marzo de 2001.
Decreto Supremo 043-2003 - Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado el 24 de abril del 2003.
Los Principios de Lima (16 de Noviembre de 2000)
Hans Landolt, Ley de acceso a la información: ¿Quién manda a quién?
Kela León, Acceso a la Información y Seguridad Nacional: Recordando el Pasado" ... de acuerdo con la novísima ley, será el Consejo de Ministros, el propio Poder Ejecutivo, el que clasificará la información que no quiera proporcionar apelando a razones de seguridad nacional que podrá sustentar a su regalado gusto (y al gusto de los militares también). No cabe detenerse en los aspectos positivos de la ley, que sin duda los tiene, porque el hecho incontrastable es que el Congreso ha tapado con su omisión lo que pretendió escribir con transparencia"
" ... La decisión del Congreso de delegar en el Consejo de Ministros la clasificación de la información por seguridad nacional, trae al recuerdo viejos errores".
Addendum al Octavo Principio de LimaExcepciones al Acceso a la Información por Razones de Seguridad Nacional
Las excepciones al Derecho a la Información en Poder del Estado que eventualmente se prescriban en la ley basadas en el concepto de seguridad nacional sólo deben consignar casos específicos de información clasificada para proteger la capacidad de respuestas al uso o amenaza de fuerzas externas o internas.
Por tanto:
Excepciones APor razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente externo como interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático.
Estas excepciones son las siguientes:1. Planes de guerra, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales.
2. Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar.
3. Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional.
4. Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de guerra, planes de movilización y operaciones especiales.
5. Planes de defensa de bases e instalaciones militares.
6. El material bélico, sus componentes, accesorios y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de guerra y/o defensa.Excepciones B
Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito del orden interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático.
Estas excepciones son las siguientes:1. Los planes de operaciones policiales de inteligencia y aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales.
2. Informaciones que impida el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley.
3. Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penales y la de protección de dignatarios.
4. El movimiento del personal de unidades especializadas que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas.
5. El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa.Excepciones C
Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito de inteligencia, tanto en el frente externo como interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático.
Estas excepciones son las siguientes:
1. Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes.
2. Los informes que, de hacerse públicos, perjudicarían la información.
3. Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en a.1, a.2 y a.4.Excepciones D
Por razones de seguridad nacional se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, aquella cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial del Estado y a la defensa nacional en el ámbito externo y/o la subsistencia del sistema democrático.
Estas excepciones son las siguientes:
1. La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar (excepciones en a.1, listadas con los numerales 1, 3, 4 y 6).
2. Dichos elementos de las negociaciones internacionales que, de revelarse, perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas.
3. Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera interrumpir las relaciones diplomáticas con otros países.
Acceso a la Información Jurídica
El Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, es una edición a través de medios electrónicos elaborada por el Ministerio de Justicia del Perú, en cumplimiento a su función de sistematizar y difundir la legislación, expresada en la Ley Orgánica del Sector Justicia (Decreto Ley N° 25993, Artículo 6° inciso h), y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia (Decreto Supremo N° 019-2001- JUS, Artículo 83°) . Contiene la legislación nacional vigente y derogada en textos completos concordados y actualizados, así como información jurídica complementaria.
Es posible la consulta gratuita de las Sumillas Diarias (que contienen los títulos de las normas y resoluciones), de las Normas Diarias (texto completo de las normas aprobadas durante el mes en curso o el mes anterior) y Legislacion Basica (consulta libre del texto completo, ordenado y actualizado, esta modalidad requiere registrarse). Los suscriptores tienen acceso a toda la legislacion y jurisprudencia.
En Lima ... "las cabinas públicas han proliferado en la ciudad y han captado al 83% de los usuarios. El resto, aprovecha la conexión brindada gratuitamente en los centros de trabajo (18%) o de estudio (17%)".
Las cabinas públicas de Internet en el Perú. Perfil de los usuarios y los usos.
"... el caso peruano constituye un caso interesante porque a pesar de que la mayoría de los peruanos no puede permitirse el lujo de adquirir las herramientas básicas para la conectividad -una línea telefónica y una computadora con módem - cientos de cabinas públicas de Internet han surgido en las ciudades, las que están permitiendo acceder a las TIC a grupos de medianos y bajos ingresos. Gracias a la proliferación de las cabinas públicas se estima que el 70% de usuarios peruanos tiene acceso a la Red en lugares públicos. El restante 30% accede de casa o su trabajo"
Impacto de desarrollo
OSIPITEL - Diagnóstico de la situación de Internet en el Perú
¿A quién debería facilitársele el acceso a la infraestructura de la información? Desde el punto de vista del Estado, la prioridad deben estar en aquellos que tienen pocas posibilidades de obtenerlo por su cuenta: escuelas, bibliotecas públicas, zonas rurales, etc.