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Estándares técnicos

NIC.PA

Políticas para registrar dominios

De las Violaciones a derechos de terceros:

29. El solicitante declara y garantiza que se ha esforzado en la medida de lo posible por determinar que el registro del nombre de dominio y la manera en que se utilice directa o indirectamente no infrinjan o violen de otra manera los derechos de terceros.

Utilización directa: La propia organización solicitante.
Utilización indirecta: No pertenece a la organización solicitante.

30. El solicitante declara y garantiza que a su leal saber y entender, el registro y utilización, directa e indirecta, del nombre de dominio no viola ninguna legislación o reglamento aplicable.

31. El solicitante conviene en que el registrador no será responsable de los daños o perjuicios que puedan resultar de aceptar una solicitud de registro de un nombre de dominio presentada por el solicitante.

32. El registrador no acepta ninguna responsabilidad por la utilización del nombre de dominio o la información mantenida generalmente en el Registro y, en particular, por cualquier conflicto con marcas, registradas o sin registrar, o con cualquier otro tipo de derechos de propiedad intelectual.

33. El dominio no debe coincidir con ninguno de los dominios ya existentes bajo el mismo tipo de organización. Para efecto de el registro de un dominio le corresponde a la organización o solicitante verificar que su solicitud no está violando alguna marca registrada. Ver RFC 1591 disponible en: ftp://rs.internic.net/policy/rfc1591.txt. El nombre del dominio no debe ser palabra alguna de tipo obscena o que cause daños a terceros.

De la Privacidad de los Datos

43. El NIC-PANAMÁ , en cumplimiento con las políticas reconocidas como estándar para el manejo de nombres de dominio, mantendrá resguardada la información que los solicitantes han proporcionado. Sin embargo, para el funcionamiento correcto de los sistemas de resolución de nombre y de los sistemas de WHOIS, se pondrá a disposición del público en general la siguiente información: nombre de dominio, nombre de la entidad o persona que lo solicitó, y los nombres y correos electrónicos de los Contactos Administrativo, Técnico y Financiero.

44. La única excepción a esta política será cuando se reciba una solicitud por medio de una autoridad reconocida, y relevante, en relación a actividades ilícitas que se estén llevando a cabo en un sitio registrado. En este caso, el NIC-PANAMÁ proporcionará la información requerida, relacionada al administrador de ese nombre de dominio.

Ente Regulador de los Servicios Públicos

Ley No. 26 por la cual se crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos, de 29 de enero de 1996.

Artículo 3. Competencia. El Ente Regulador ejercerá el poder de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural en adelante llamados servicios públicos según lo establecen la presente Ley y las leyes sectoriales. 

Servicios: 211 SERVICIO INTERNET PARA USO PÚBLICO

DEFINICIÓN: Servicio que permite a un cliente conectarse con la red mundial INTERNET. Este servicio no incluye la conexión física o inalámbrica entre el cliente de INTERNET y el concesionario del servicio, que es el proveedor de acceso a la red mundial de INTERNET.

Resoluciones (algunos ejemplos sobre la regulación y control de Internet)

JD-4707 de 14 de Mayo de 2004. Por medio de la cual se CANCELAN las Resoluciones No. CT-1187 de 7 de septiembre de 2000, No. CT-1188 de 7 de septiembre de 2000 y No. CT-1243 de 7 de mayo de 2001 y se TRASPASA la Resolución No. CT-723 de 21 de diciembre de 1998, todas otorgadas a la concesionaria NET DIRECT, S.A., para la prestación de los servicios 208, 209, 211 y 220 denominados SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS, SERVICIO DE CONMUTACIÓN DE DATOS, SERVICIO INTERNET PARA USO PUBLICO y SERVICIO DE ENLACE DE SEÑALES DE AUDIO DE ALTA FIDELIDAD, VIDEO Y/O DATOS CON O SIN USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO respectivamente, en virtud del Convenio de Fusión por Absorción, celebrado con la empresa TELE-CARRIER, INC.

JD-4706 de 14 de Mayo de 2004. Por medio de la cual se CANCELAN las Resoluciones No. CT-1223 de 1 de diciembre de 2000, No. CT-1390 de 24 de enero de 2003 y No. CT-1409 de 4 de febrero de 2003, otorgadas a la concesionaria METRO CALL, S.A., para la prestación de los servicios 211, 103 y 105 denominados SERVICIO INTERNET PARA USO PUBLICO, SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN BÁSICA INTERNACIONAL Y SERVICIO DE ALQUILER DE CIRCUITOS DEDICADOS DE VOZ respectivamente y se traspasa la Resolución No. CT-121 de 24 de diciembre de 1997, otorgada para la prestación del servicio No. 206 denominado SERVICIO EMPRESARIAL DIGITAL INTERNACIONAL, en virtud del Convenio de Fusión por Absorción, celebrado con la empresa TELE-CARRIER, INC.

JD-4252 de 3 de Octubre de 2003. Por medio de la cual, a solicitud del concesionario, se cancela la concesión otorgada a la empresa CABLE DATA, S.A., para la prestación del servicio de telecomunicaciones No. 211 denominado SERVICIO INTERNET PARA USO PUBLICO

CT-1622 de 9 de Agosto de 2004. "Por medio de la cual se otorga concesión a la empresa PURE CONNECTION PANAMA, INC. para la prestación del servicio de telecomunicaciones No. 211, denominado SERVICIO INTERNET PARA USO PÚBLICO, para uso comercial.”

CT-1621 de 9 de Agosto de 2004. "Por medio de la cual se otorga concesión a la empresa SKYCOM COMMUNICATION, S.A. para la prestación del servicio de telecomunicaciones No. 211, denominado SERVICIO INTERNET PARA USO PÚBLICO, para uso comercial.”

JD-3746. de 6 de Febrero de 2003. Por el cual se resuelve sancionar con multa a la sociedad INTERNET ON LINE, INC., por infringir normas en materia de telecomunicaciones.

Ver más resoluciones


Accesibilidad y transparencia

Ente Regulador de los Servicios - Transparencia

El Ente Regulador de los Servicios Públicos  en aras de favorecer la  transparencia en el manejo de los recursos del estado, ha considerado conveniente poner en conocimiento de la ciudadanía, a través de nuestra página en Internet, nuestra planilla de funcionarios, el código de ética, organigrama  y reglamento interno.


Participación

 

 


Bibliografía