COSTA RICA capacitación para el uso de Internet  
inclusividad y usabilidad
 
equidad entre géneros
  
costos asequibles  
integración de los medios de comunicación
acceso a la información pública
acceso en el lugar de trabajo 

Capacitación para el uso de Internet

Programas Informática Educativa e Informática para Todos

El PIE busca mejorar la calidad de la educación mediante el uso de computadoras en la escuela primaria pública costarriqueña. Está dirigido a estudiantes de preescolar, primero y segundo ciclos de educación básica, pretendiendo contribuir a democratizar el sistema educativo, tanto en términos cualitativos como de acceso a los adelantos de la ciencia y la tecnología. El programa asiste anualmente a casi la mitad de los estudiantes de enseñanza primaria del país y a más de 7.000 maestros y autoridades educacionales.

El Programa Informática para Todos (PIT) fue creado por la Fundación Omar Dengo en 1989, para que la tecnología esté al alcance de los costarricenses a través de cursos adaptados a las necesidades comunitarias específicas; desarrollo de proyectos con las comunidades y diseño de paquetes interactivos de información.

78% de centros educativos sin acceso a Internet

El panorama de acceso a Internet es de contrastes. Algunos sectores cuentan con total disponibilidad del servicio. Por ejemplo: los ministerios de Economía, Obras Públicas, y Ambiente; los bancos Nacional, Popular y Crédito Agrícola de Cartago, además de Interfin; el Instituto Nacional de Seguros, el Registro Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Procuraduría General de la República, la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la cadena de hoteles Barceló.

Además, en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) la cobertura es total en los hospitales, las direcciones regionales (médicas y financieras) y las sucursales.

Pero en otros casos la cobertura es menor o baja: en Adaptación Social el 55% de las oficinas no cuenta con Internet. Lo mismo ocurre en los ministerios de Agricultura (71%), Trabajo (66%), Hacienda (44%), Cultura (12%) y en la Universidad Nacional (10%).

La situación es más aguda en el sector educativo (véase recuadro: "Contramarea"). Según la Fundación Omar Dengo (FOD), solo 582 escuelas y 200 colegios cuentan con Internet. Eso implica que quedan sin acceso el 78% de las 3.971 escuelas y de los 654 colegios del país.

Además, de los 785 centros que forman parte del programa de Informática Educativa a cargo de la FOD, el 66% no tiene Internet. Esto afecta al 50% de los estudiantes. "La conectividad a Internet es un problema nacional", dijo Clotilde Fonseca, directora ejecutiva de la FOD.

Pequeñas Comunidades Inteligentes

LINCOS, pequeñas comunidades inteligentes, es una iniciativa originalmente concebida por la Fundación Costa Rica para el Desarrollo Sostenible con el propósito de llevar oportunidades de desarrollo humano sostenible a comunidades rurales, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías digitales de información y comunicación. El programa se inició en el año 1998 con la participación del MIT media lab y el Instituto Tecnológico de Costa Rica. En forma rápida el programa logró aglutinar un selecto grupo de socios académicos y corporativos que en la actualidad forman una gran red colaborativa para apoyar los novedosos proyectos en cada país.

Actualmente, asodigitec, una asociación privada, comparte con la fundación la promoción y desarrollo del programa Lincos y tiene como meta auspiciar su mejoramiento permanente y su crecimiento en diversas partes del mundo.

Facilitar a comunidades en desventaja de países en desarrollo la posibilidad de acceder y utilizar en forma inteligente una serie de servicios y aplicaciones tales como: telemedicina, Internet , correo electrónico, videoconferencia, comercio electrónico, informática educativa y otras dentro del marco de capacitación y creación de saberes.


Inclusividad y usabilidad

Esfuerzos para reducir la brecha digital

Jóvenes @ Todo Dar es un proyecto innovador de integración social en Costa Rica con una duración de quince meses. Está diseñado por el Centro de Alternativas Juveniles de la Fundación Paniamor, y busca incorporar a adolescentes que pertenecen a comunidades urbano-marginales dentro de un modelo de desarrollo integral, que va a permitirles progresivamente asumir la tecnología como un instrumento de crecimiento personal, de movilidad social y de participación constructiva dentro de su comunidad. Así, el objetivo del proyecto es poner la tecnología al servicio de esa población que se esfuerza valientemente por alcanzar una mejor condición de vida, dentro de la estructura social y económica del país.

El modelo se basa en comprometer a la población en una serie de paquetes educacionales que están diseñados para sus necesidades y que responden a las demandas específicas de las comunidades. En este sentido, el proyecto permitirá crear una metodología que revierta el riesgo, tan ampliamente discutido pero aún sin resolver, de que la tecnología se convierta en un generador de brechas más grandes entre los que tienen y los desposeídos, tanto para grupos como para sociedades.

Publicación electrónica en el campo forestal


Equidad entre géneros

Centro Feminista de Información Acción - CEFEMINA

una organización no gubernamental, sin fines de lucro y declarada de utilidad pública en 1987, mediante Decreto Ejecutivo No. 17515-J de la Presidencia de la República de Costa Rica. CEFEMINA ha sido pionera y líder a nivel nacional en "visibilizar la especificidad de la problemática de las mujeres y en impulsar la inclusión de este tema en la agenda política y social nacional".


Costos asequibles

RACSA

"Construya su sitio en el WEB, casi gratuitamente", el sitio incluye manuales HTML, recursos, herramientas de diseño y sugerencias para alojar un sitio web en forma gratuita.

Opinión de somos@telecentros

"En Costa Rica no existen telecentros tal y como están concebidos desde el punto de vista social en la red somos@telecentros; a lo sumo existen muchos CaféNet (que son entes pasivos y con fines de lucro) y Centros de Información que cuentan con un servicio de Internet, como es el caso del Ministerio de Agricultura que es especializado en el campo agropecuario.

También existe una red de información agropecuaria llamada infoagro (www.infoagro.go.cr) que abarca parte del territorio nacional, son aproximadamente 200 los Centros Regionales de Información (CRI) y se encuentran en oficinas públicas o privadas, el equipo utilizado corresponde al de uso cotidiano del personal, por esta razón no se presta atención exclusiva, ni se brinda un servicio eficiente al usuario, ya que para atenderlo se tendría que desatender el trabajo diario".

Proyecto dará impulso a Internet

"conexiones en anillos de fibra óptica cubrirán totalmente el territorio nacional para transportar Internet a altas velocidades y a un bajo costo, en un futuro muy cercano". ver informe de avance

Programa Acceso

Con la entrada del Banco Popular al programa ACCESO los costarricenses tendrán la oportunidad de adquirir una computadora con garantía, programas legales e Internet con atractivos planes de financiamiento con ó sin fiador, créditos accesibles, cuotas desde ¢10.000 mensuales, y plazos de pago  hasta de 60 meses a una tasa preferencial de 20%.


Integración de los medios de comunicación

Según Alejandra Castro Bonilla

"No se trata de globalizar el derecho, sino de convocar a la conformación de un régimen jurídico flexible, que se ajuste a la dinámica propia del mundo digital y que coadyuve a su desarrollo y no a su estancamiento; en defensa de los derechos individuales y colectivos, que serán siempre el norte de un régimen especial para la sociedad de la información"


Acceso a la información pública

 Constitución Política de la República de Costa Rica

 
Artículo 11. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública. 

Artículo 30. Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.
 

Ley 8220, de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 2002

Artículo 4.  Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá:
a) Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella.
b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación.
Dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados también recurriendo a medios electrónicos.

Artículo 5.  Obligación de informar sobre el trámite. Todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveer, al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente lo requiera.
Cuando un ente, órgano o funcionario público, establezca trámites y requisitos para el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación.
Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al administrado, las entidades o los órganos públicos, además, expondrán en un lugar visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan, apegados al artículo 4º de esta Ley.

Ley 7975 de Información no Divulgada, 1999.

Artículo 1. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

a. Proteger la información no divulgada relacionada con los secretos comerciales e industriales.

b. Contribuir a promover la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de productores y usuarios, de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómico, así como el equilibrio de derechos y obligaciones.

Artículo 7. Confidencialidad en las relaciones laborales o comerciales

Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a información no divulgada en los términos señalados en el primer párrafo del artículo 2 de esta ley y sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido en forma expresa, deberá abstenerse de usarla o divulgarla sin consentimiento del titular, aun cuando su relación laboral, el desempeño de su profesión o la relación de negocios haya cesado.

En los contratos por los que se transmiten conocimientos técnicos especializados, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o tecnologías, podrán establecerse cláusulas de confidencialidad para proteger la información no divulgada que reúnan las condiciones referidas en el primer párrafo del artículo 2 de la presente ley.

Una ley posterior regulará las responsabilidades dispuestas en el presente artículo.

Carlos Manuel Navarro Gutiérrez vs. Banco Central de Costa Rica, Sala Constitucional, voto 3074 de 2002 

III. Sobre el derecho a la información: El derecho a la información es uno de los derechos del ser humano y está referido a una libertad pública individual cuyo respeto debe ser propiciado por el propio Estado. Este derecho, es a la vez, un derecho social cuya tutela, ejercicio y respeto se hace indispensable para que el ciudadano tome parte activa en las tareas públicas y pueda así participar en la toma de decisiones que afectan a la colectividad. En ese sentido, es un derecho humano inalienable e indispensable en la medida en que se parte de que información significa participación. De esta manera, si la información es requisito para que el ciudadano individualmente considerado adopte decisiones, informar, a la vez, es promover la participación ciudadana. El derecho de la información distingue tres facultades esenciales de quienes lo ejercen: la facultad de recibir, la facultad de investigar y la facultad de difundir informaciones. La facultad de recibir información se refiere principalmente a la obtención, recepción y difusión de noticias o informaciones, las cuales deben referirse a hechos con trascendencia pública y ser conformes con la realidad, asequible por igual a todos, debiendo referirse a hechos relevantes cuyo conocimiento esté dirigido a formar opinión y a fomentar la participación del ciudadano, siendo requisito esencial que la información sea completa y veraz. La segunda facultad se refiere a la posibilidad de investigación, es decir, al libre y directo acceso a las fuentes de información. Por último está la facultad de difundir, que se trata del derecho del ciudadano a la libre difusión de opiniones e informaciones; facultad que sólo puede ejecutarse en sentido positivo pues no se contempla la posibilidad de “no difundir” informaciones o noticias. Ahora bien, el derecho a la información como tal, está compuesto por dos vertientes o dimensiones: una activa que permite la comunicación de informaciones y otra pasiva que se refiere al derecho de todo individuo o persona, sin ningún tipo de discriminación, a recibir información; información que, en todo caso, deberá ser veraz y que puede ser transmitida por cualquier medio de difusión. A partir de lo anterior se tiene que si bien el derecho a la información tutela en su aspecto pasivo la posibilidad de acceder a fuentes de información con el ánimo de poder participar en la toma de decisiones de la colectividad, también es lo cierto que no se trata de un derecho irrestricto, sino que, por el contrario, está sujeto a límites y entre ellos, el derecho a la intimidad se constituye en un límite para el derecho a la información por cuanto, en la medida en que la información verse sobre asuntos que no sean de relevancia pública, se impone el respeto a la intimidad y opera como límite o barrera frente al derecho a la información. Por el contrario, cuando la información es de relevancia pública, el acceso a la misma y su difusión, se imponen como regla y por ello, cuando se trate de la trascendencia pública del objeto comunicable, se justificaría la intromisión amparándose en el derecho del público a la recepción de noticias y en el derecho del informador a transmitirla, salvo, claro está, cuando se trata de una información que haya sido declarada previamente como secreto de Estado o sea falsa en cuyo caso el tratamiento de la misma, será diferente.

IV. En relación con lo anterior, el derecho a la información es considerado como una garantía jurídica indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer, en mayor o menor medida, su participación en las tareas públicas y desde este punto de vista, se trata de un derecho público y subjetivo. Es un derecho público por cuanto exige la intervención del Estado para procurar información sobre las actividades que desempeñan los órganos gubernamentales, además, es un derecho subjetivo, por cuanto supone un poder jurídico, susceptible de regulación por el ordenamiento jurídico. Ese derecho a la información, además, tiene un carácter preferente al considerarse que garantiza un interés constitucional: la formación y existencia de una opinión pública libre; garantía que reviste una especial trascendencia ya que, de ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. Para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de manera responsable en los asuntos públicos, ha de ser informado ampliamente de modo que pueda formar opiniones, incluso contrapuestas, y participar responsablemente en los asuntos públicos. Desde esta perspectiva, el derecho a la información no sólo protege un interés individual sino que entraña el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, cual es la opinión pública, indisolublemente ligada con el pluralismo político y por ende, de naturaleza colectiva. En ese sentido, la opinión pública libre es contraria a la manipulación de la información, con lo cual, el ciudadano tiene el derecho a recibir y seleccionar las informaciones y opiniones que desee pues en el momento en que cualquiera de las informaciones existentes o posibles desaparece, cualquiera que sea el agente o la causa de la desaparición, está sufriendo una limitación al derecho a optar como forma de ejercitar el derecho de recibir. El derecho a ser informado es público por cuanto exige la intervención del Estado y es un derecho subjetivo por cuanto supone un poder jurídico, susceptible de ser institucionalizado y regulado por el ordenamiento jurídico para la satisfacción de fines o intereses de carácter social, basados en la naturaleza misma de la persona humana y en la organización de la sociedad. A su vez, existe un deber de los entes públicos a facilitar la información y para ello, deberán dar facilidades y eliminar los obstáculos existentes. Los profesionales de la información son intermediarios entre los entes públicos y los destinatarios de la información y por ende, tienen igualmente el derecho a obtener información y el deber de transmitirla lo más fielmente posible. El objeto del derecho a la información es la noticia y por tal se ha de entender aquellos hechos verdaderos que puedan encerrar una trascendencia pública.

Albino Vargas Barrantes vs. Municipalidad de San José. Sala Constitucional, voto 0740 de 1995

No se requiere de interés legítimo para ejercer el derecho de petición, que consagra el artículo 27 de la Constitución Política, ni es tampoco, tal interés, requisito para obtener respuesta. Más específicamente, una persona puede plantear sus solicitudes ante el Estado, sin necesidad de ese interés, y tiene el derecho de recibir la respuesta que jurídicamente corresponda


Acceso en el lugar de trabajo

K. V. A. vs. Fundacion CEPPA. Tribunal de Trabajo, sentencia 532 de 2001. 

"En cuanto a las afirmaciones de la parte demandada, se tiene por no demostradas las causales atribuidas a la actora (uso de Internet para ubicar temas sobre lesbianismo ... En cuanto al uso de Internet para reunir información sobre lesbianismo, ocurre lo mismo. La accionada hizo esa afirmación, pero no aportó a los autos, material probatorio suficiente, para acreditar su dicho, los testigos por ella propuestos, nada aportan al respecto"


Bibliografía

Juliana Martínez, El "Combo" del Instituto Costarricense de Electricidad: principales preocupaciones [Fundación Acceso, 2000]

Roxana Salazar & Mario Carazo, El derecho de acceso a la información

Alejandra Castro Bonilla, La regulación de Internet: un reto jurídico