ARGENTINA capacitación para el uso de Internet
inclusividad y usabilidad 
equidad entre géneros
  
costos asequibles  
integración de los medios de comunicación

acceso a la información pública
acceso en el lugar de trabajo 
impacto de desarrollo

Capacitación para el uso de Internet

Educ.Ar - Red Piloto de Centros educ.ar Escuela

Gracias al apoyo de instituciones oficiales y privadas y a través de fondos obtenidos en eventos filantrópicos, educ.ar ofrece a estas escuelas la iniciación en el mundo de las tecnologías de la información y comunicación (TICs).

FORMAR 

"Sistema educativo que utiliza las nuevas tecnologías y los medios de comunicación como recurso didáctico. Formar es una empresa exitosa que nació en Argentina hace seis años y ya ha logrado capacitar a más de 120.000 alumnos. De hecho, nuestra señal es hoy el Aula Virtual Más Grande de Habla Hispana, de la cual Ud. puede formar parte. A partir de ahora, desde la comodidad de su hogar, Ud. podrá capacitarse, descubriendo las ventajas del Sistema Multimedial de Formar que integra todos los medios para que aprender sea más fácil y le lleve menos tiempo. Para ello, Ud. dispone de programas de televisión, libros, CD ROMS, un Centro Tutorial y un Sitio Web que constituyen nuestro Sistema Multimedial. No importa desde qué país del mundo se capacite, Ud. puede ser parte de la gran comunidad de Formar"

Incluye cursos de Internet, Windows, con énfasis en los productos de Microsoft Office entre otros. La señal de formar es distribuida por cable.

Abuelos aprenden a usar Internet en la escuela junto a sus nietos.

Después de la “teoría”, los abuelos fueron acomodando sus sillas frente a las computadoras y, muy atentos a las pantallas, recibieron de parte de sus nietos algunas instrucciones básicas para manejarse con los programas más conocidos de PC


Inclusividad y usabilidad

Tecnología para todos

Acceso a Internet de personas con discapacidad, entrevista a la directora de una escuela.

El Cisne  

una publicación de aparición mensual y de interés para todas aquellas personas que de una u otra forma estén vinculadas con el tema de la discapacidad y para el público en general

Edad de los Usuarios (estudio de D'Alessio IROL)

Si bien más de la mitad de la población pertenece al nivel más bajo, solamente una persona cada 10 accede a Internet, mientras que en el segmento de mayor poder adquisitivo esa cifra asciende a 8.
Un mito típico es pensar que los usuarios son adolescentes que se la pasan jugando o chateando por este medio, ya que el 80% de los internautas tienen más de 24 años:



Equidad entre géneros

Entrevista a Gloria Bonder, "El rol femenino en la Sociedad de la Información", Diario Clarín on line 08/03/2005, por Julia Tortoriello.

"En primer lugar, lo que salta es la brecha digital que también existe por cuestiones de género" ... "en el mundo, hay más varones que mujeres que tienen acceso a las nuevas tecnologías".

"Aquí aparece el segundo punto: los contenidos que circulan en Internet no están pensados en base a los intereses y necesidades de las mujeres. Una gran porción de la red está dedicada a la pornografía, al deporte, a la música o, incluso, al entretenimiento. La porción destinada a las páginas que versan sobre intereses femeninos es más pequeña. ¿Cuáles son esos intereses? Todos los relacionados con temas de salud (suya o de sus familiares), educación, relaciones familiares, trabajo, hobbies, las condiciones de vida, etc. ¿Qué es lo que hace que sean estos y no otros? "Se deben a la forma en que hemos sido educadas, los intereses se reproducen también en la red e históricamente han sido estos" ...

"Entonces, no es importante el acceso solamente, sino también los usos que se le dan a estas tecnologías. La meta final sería que las mujeres pudieran crear tecnología y contenidos que no sean sexistas en pos de un uso estratégico. Esa es parte de la lucha que viene desarrollando el caucus de género, que tiene una clara política inclusiva. Que las mujeres tengan las mismas oportunidades para conseguir un rol protagónico en esta nueva sociedad"


Costos asequibles

En Argentina existen números telefónicos que dan acceso a Internet sólo al costo de una llamada local y sin necesidad de identificación, según Ricardo Sametband "Argentina es tierra de conexión gratuita a Internet", en medio del caos que es hoy la economía en la Argentina, hay una gran cantidad de ISP que ofrecen servicios gratuitos, un modelo comercial que no se basa en ingresos generados a través de la publicidad ni en tarifas abonadas por los usuarios, sino en acuerdos celebrados con las empresas de telefonía (ver, Ricardo Sametband, Proveedores gratis de Internet, quien dice que "entre 2001 y 2002, los usuarios crecieron un 47%, según datos de Carrier y Asoc. tienen un 30% del tráfico). Algunos ejemplos son:

www.alternativagratis.com.ar 
www.brujula.net/gratis/
 
fullzero.ubbi.com

www.interlap.com.ar
 
www.internetgratis.org
 
www.keko.com.ar
 
www.platano.com.ar
 
www.dearriba.com
(este sitio "te paga por navegar")
www.internetgratis.org (en este sitio hay una lista comparativa entre los proveedores de Internet gratis, y se explican puntos clave como el sistema 0610 y los tiempos de navegación)

El acceso en los cibercafés y telecentros (denominados "locutorios") esta generalizado y el costo de la hora de conexión es de aproximadamente $1 (equivalente a U$S0.33).


Integración de los medios de comunicación

In re Jorge Lanata (sobre desestimación,  decisión de la Cámara Nacional Criminal y Correccional del 4 de marzo de 1999)

"el correo electrónico posee características de protección de la privacidad más acentuadas que la inveterada vía postal a la que estábamos acostumbrados, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador del servicio, el nombre de usuario y un código de acceso que impide a terceros extraños la intromisión en los datos que a través del mismo puedan emitirse o archivarse.

Sentadas estas bases preliminares, nada se opone para definir al medio de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada.

En tal sentido, la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser transmitido o receptado, goza de la misma protección que quiso darle el legislador al incluir los artículos 153 al 155 en la época de redacción del código sustantivo, es decir, cuando aún no existían estos avances tecnológicos"

Los artículos 153 al 155 del Código Penal dicen:

Art.153. Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.

Se le aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro publicare el contenido de la carta, escrito o despacho.

Art.154. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.

Art.155. El que, hallándose en posesión de una correspondencia no destinada a la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, será reprimido con multa de $ 1.500 a $ 90.000, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. 

In re C. L., R. (sobre querella, decisión de la Cámara Nacional Criminal y Correccional del 30 de agosto de 2001)

"Es que la querella ha denunciado una clara sustracción de datos informáticos contenidos en la base de la empresa a la que representa pero no existe en la actualidad protección legal para esta clase de hecho, que sí ha sido incluida en la legislación comparada (ley n° 19.223/93 de la República de Chile). Particularmente, mantengo la aspiración de que en un futuro próximo pueda reconocerse a la información digital la calidad de "cosa", tal como ocurriera oportunamente con la energía eléctrica, las sustancias gaseosas y las señales de cable y como lo hiciera la norma extranjera mencionada, al incluir en su contenido el hurto y daño informáticos"

Jueces y Nuevas Tecnologías de la Información - recomendaciones acordadas durante el seminario realizado en Puerto Madryn , los días 9 y 10 de septiembre de 2004

"La necesidad de capacitación específica sobre tecnologías de la información fue especialmente analizada. Se coincidió en que es imprescindible brindar capacitación a los jueces tanto en el uso de la tecnología con en la función jurisdiccional, como para resolver conflictos con impacto en el derecho, que se relacionan con las tecnologías de la información. La capacitación de los jueces en el uso de la tecnología —sistemas de gestión— debería tener dos objetivos: uno inmediato orientado a crear conciencia en los jueces sobre la importancia de los datos que se cargan, sea para quien los consulta por vía remota, sea para acercarse al expediente digital. El otro objetivo, en este caso mediato, dirigido a conocer los eventuales conflictos que pueden provocar el uso abusivo de las nuevas tecnologías. 

Se señaló que —en líneas generales— los jueces enfrentan dos tipos de casos; los rutinarios y aquellos en los que deben enfrentar un dilema. La experiencia indica que los casos complejos relacionados con las nuevas tecnologías suelen identificarse como casos dilemáticos. En este sentido los jueces deberían ser capacitados para identificar, reconocer y explicitar el conflicto de derechos subyacente, entender como los valores de la sociedad y los valores personales pueden influir en la decisión de un dilema, como son las actitudes judiciales frente a un dilema y cual es el espacio de la independencia judicial. Además se entiende que la capacitación del juez debe aproximarlo a entender la tecnología y la ciencia, como así también incluir un análisis histórico de cómo los avances tecnológicos han impactado los derechos y cual fue el rôle de los jueces para alcanzar nuevos equilibrios. La capacitación debería también analizar que en muchos de estos casos existen lagunas (normativas y axiológicas) que requieren entonces reglas de decisión muy precisas para delimitar la legalidad en el uso de las tecnologías. 

Para encausar la capacitación se consideran necesarias algunas acciones complementarias, como por ejemplo desarrollar y difundir catálogos de conflictos vinculados con las tecnologías de la información. Para la elaboración de estos catálogos de tipos de conflictos se considera conveniente ampliar el ámbito territorial (incluso a nivel mundial). Se observó que estos conflictos se caracterizan por producirse inicialmente en muy pocas casos, y en lugares muy determinados, y que con el tiempo se van extendiendo a otros países. Desarrollar catálogos regionales podría aumentar la capacidad de adelantarse a los hechos y de aprovechar otras experiencias. 

Simultáneamente con el desarrollo del catalogo de tipo de conflictos, se consideró conveniente facilitar el acceso a la jurisprudencia sobre como se han ido resolviendo esos conflictos —fundamentalmente a nivel latinoamericano. 

Tanto para los catálogos como para las bases de jurisprudencia sería necesario crear grupos de trabajo para sistematizar, actualizar y comentar los contenidos. Se estimó que éste es un mecanismo que ayudaría a los jueces a ver con mayor perspectiva los conflictos relacionados con las nuevas tecnologías o los dilemas que éstos puedan suscitar. Se destacó la conveniencia de promover foros o discusiones por Internet entre magistrados".


Acceso a la Información Pública

A pesar de que el marco normativo argentino no cuenta aún con una ley nacional que regule el ejercicio del derecho a la información pública, el mismo está garantizado en la Constitución Nacional a través de varios tratados internacionales. Esto se debe a que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución, otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales que contemplan claramente el respeto a este derecho.

 

 Constitución de la Nación Argentina

Artículo 75 . Corresponde al Congreso.

Inciso 22 . Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos;1 la Convención Americana sobre los Derechos Humanos;2 el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;3 la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, por el Poder Ejecutivo, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
 

[1] Artículo 19; [2] Artículo 13, Inciso 1; [3] Artículo 19, Inciso 2

Ley de acceso a la información ambiental

El 26 de noviembre de 2003 el Congreso de la Nación sancionó la ley que establece el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. La norma fue promulgada el 6 de enero de 2004.

Acceso a la información en el Poder Ejecutivo

El 3 de diciembre de 2003 el Presidente Néstor Kirchner firmó el Decreto 1172/2003 elaborado por la Jefatura de Gabinete de Ministros. El mismo reglamenta el derecho constitucional de acceso a la información pública para las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, establece el proceso de elaboración participativa de normas, audiencias públicas y la gestión de intereses (lobby) en ese ámbito.

Leyes del secreto

Ley 25.520, bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación.

Articulo 16. — Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.

El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley.

Acceso a la información en las provincias y municipios

Leyes provinciales - Cuadro comparativo general

Proyecto de ley nacional de acceso

La Cámara de Diputados aprobó el 8 de mayo de 2003 el proyecto de ley de acceso a la información pública que permite a los ciudadanos acceder a datos de organismos oficiales y a información clasificada de más de diez años que guarda el Estado.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) viene impulsando desde el 2001 la sanción de esta norma, que consideran necesaria para que el ejercicio del derecho constitucional a solicitar información en poder del Estado, no se vea vulnerado (ver Piden apurar la sanción de la ley de Acceso a la Información

El Senado de la Nación introdujo importantes modificaciones al Proyecto de Ley de Acceso a la Información Publica que contaba con media sanción de Diputados (ver ONGs rechazan las modificaciones introducidas por el Senado)

¿Qué demora la ley?

Finalmente, debe considerarse que la ley de acceso a la información plantea la necesidad de un cambio cultural, y que ello implica asumir nuevos desafíos y costos tanto en términos materiales como de prácticas cotidianas, algunas de las cuales se encuentran fuertemente afianzadas en la administración pública. Ello ofrece una considerable resistencia en aquellos funcionarios que ven en esto no una oportunidad para reconstruir la confianza perdida en la actual crisis de representación política por la que atraviesa la Argentina, sino una potencial amenaza e intromisión en ciertos espacios reservados a la vez que un gasto económico para el Estado en momentos donde los recursos son escasos y las necesidades múltiples.

Cabe reconocer, si embargo, que más allá de los obstáculos que despierta el tema en algunos sectores del gobierno y de la sociedad, Argentina se encuentra en camino de tener su ley nacional de acceso a la información pública. La misma coalición de ONG que impulsó la aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados se encuentra en la actualidad generando estrategias comunes para lograr la misma suerte en el Senado de la Nación.

Interés legitimo

La exigencia de probar interés legitimo para acceder a la información (que fue introducida por la ley de la provincia de Santa Fe), es un impedimento que limita el acceso, se entiende que esta exigencia seria solo aceptable cuando el documento contiene datos personales sensibles. 

Ver: El Interés legítimo santafesino ya da que hablar en el mundo; ¿Acceso? a la información El "interés legitimo" para acceder a la Información Pública; Rechazo al "interés legítimo"

Banco Central de la Republica Argentina

Régimen de Transparencia: consulta sobre los diferentes productos y condiciones que ofrecen las entidades bancarias


Acceso en el lugar de trabajo

Poder Judicial de Mendoza

La Acordada 17.868 del 25 de marzo de 2003, garantiza "el acceso a todos los sitios con contenido jurídico disponibles en Internet, por parte de magistrados, funcionarios y empleados". Se publica en el sitio web del Poder Judicial la lista de sitios accesible (que incluye todos los ".gov.ar" y los ".edu.ar"). 

 

P., L. R. vs. Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos S.A.

La justicia laboral de la Ciudad de Buenos Aires declara injustificado el despido motivado en el uso de correo electrónico particular en el lugar de trabajo.

U. J. A. vs. Bayer Argentina S.A. sobre despido, Cámara Nacional del Trabajo, sala I, 10/04/2003

"... se le imputa haber procesado material pornográfico en el horario y lugar de trabajo ... De la pericial técnica rendida en autos se observa que el material pornográfico difundido (que obra reservado en autos a fs. 258) se encuentra en el correo electrónico personal del actor y de ello se infiere que el susodicho era el único que podía acceder al mismo para su consulta o difusión mediante el ingreso de una "clave personal" que el sistema informático solicita antes de ingresar a la página "Web" en la cual tiene su cuenta ... Atento la ausencia de sanciones previas, entiendo que la medida adoptada por la demandada devino desproporcionada con la falta cometida, por más reprochable que fuera ésta desde el punto de vista moral. Sólo a mayor abundamiento, en virtud de prohibición expresa de la empresa en cuanto a la conducta asumida por el actor, ésta debió ser encuadrada dentro de los parámetros estatuidos en el art. 218 de la Ley de Contrato de Trabajo" no se modifica entonces la sentencia apelada que consideró la "medida adoptada para contra el U. J. A. -su despido- resultó desmedida respecto a la falta cometida"

G., V. vs. Crear Sistemas S.A. y otro sobre despido, Cámara Nacional del Trabajo, sala X,  26/08/2003 - uso del E-mail e Internet de la empresa para fines personales. Necesidad de apercibimiento previo

" ... estimo que en el caso puntual que nos ocupa, el distracto dispuesto resultó, a mi juicio, improcedente. Ello por cuanto, más allá de no haber sido fehacientemente comprobado en el caso, que la accionante hubiere incurrido en la conducta que le imputara (uso del correo electrónico y el servicio de Internet de la empresa para fines personales) la parte demandada, lo cierto es que, aún en caso de tenerse por cierto dicho extremo, el empleador ejerció en forma abusiva la aplicación de la máxima sanción que confiere la Ley de Contrato de Trabajo, máxime si se tiene en cuenta que la relación contractual laboral exige que cada una de las partes haga lo necesario para que la misma se mantenga, de modo que la resolución es excepcional y solo se produce en casos de gravedad"

Z., G. M. vs. FIBERTEL S.A. sobre despido, Cámara Nacional del Trabajo, sala VII, 23/02/2004

" ... La empresa demandada objeta al fallo en cuanto ha declarado ilegítimo el despido del actor, a quien se le imputó haber utilizado su cuenta personal de e-mail o bien haber facilitado a un tercero para el envío de un mail masivo a diversos destinatarios (SPAM) sin que ellos lo solicitaran o autorizaran, violando de tal suerte el acuerdo de confidencialidad suscripto, e incumpliendo el deber de obediencia y el principio de buena fe ... " Se confirma la decisión de primera instancia: "coincido con la jueza en que hubo falta, aunque no tan grave como para justificar la ruptura del vínculo".

V. R. I. vs. Vestiditos S.A. sobre despido, Cámara Nacional del Trabajo, sala X, 17/11/2003

"La revisión unilateral de los e-mails en el caso, podría entenderse vulnera ciertos aspectos del derecho a la intimidad y -a no dudarlo- aparece como una conducta patronal reñida con la buena fe.  ... En cuanto al contenido de los e-mails ("reenvío a través del correo electrónico de la empresa de textos y/o archivos fotográficos de alto contenido pornográfico"), su consideración no permite avalar la máxima sanción, ya que si bien la actitud de la actora resulta criticable, en la medida en que lo acontecido no fue sino un intercambio de correos electrónicos que no trascendió los límites de la empresa ni tomó estado público, el despido dispuesto deviene una medida excesiva e injustificada."

G., G. D. vs. Netpro S.A. sobre despido, Cámara Nacional del Trabajo, sala VIII,  30/06/2004

"... La supuesta inconducta del trabajador (navegar por Internet, el 25/1/00, sin prestar el servicio de soporte técnico contratado por el cliente), aun cuando se entendiera acreditada con los elementos de juicio reunidos en el sub lite, no constituye un incumplimiento de entidad suficiente, hábil, para extinguir el vínculo (artículo 242 de la Ley 20.744). En esta hipótesis, el trabajador era pasible de una sanción menor, máxime que no contaba con antecedentes disciplinarios. La falta de proporción entre la inconducta en cuestión y la reacción asumida determina la improcedencia del despido."


Impacto de desarrollo

Internet en la Argentina

"Clarín.com y la empresa de estudios de mercado D'Alessio IROL han presentado, en abril de 2004, un libro de características únicas en el país, con las principales estadísticas sobre el desarrollo de Internet en la Argentina. Esta radiografía de uno de los sectores que en los últimos años se ha convertido en una nueva pasión para los argentinos se muestra a través de gráficos de fácil lectura y completa información. acceder a este trabajo 

¿Adicción a Internet?

"Entre los primeros trabajos sobre este tema realizados en el país hay una encuesta de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires que abarcó a más de cuatro mil usuarios adultos de 2500 hogares diferentes. Según ese estudio, un porcentaje importante de usuarios reconoció que desde que contrajo el hábito de "navegar" había modificado conductas que hasta entonces le eran habituales.

En efecto, un 60 por ciento de los encuestados respondió que el tiempo dedicado a Internet redujo considerablemente el que utilizaba para ver televisión; casi un 34 afirmó que últimamente lee menos el diario para poder "navegar" más tiempo, y un 25 por ciento de quienes tienen empleo sostuvo que Internet los hace trabajar más en sus hogares, pero sin reducir la cantidad normal de horas que pasan en sus lugares de trabajo.

En la adicción a Internet, el segmento más vulnerable son los jóvenes y adolescentes. Si bien la Red puede ser para los chicos un instrumento inmensamente útil para informarse, relacionarse y desarrollar habilidades, también puede contribuir a aislarlos. Es aconsejable que los padres orienten a sus hijos en el uso de la Red y utilicen las herramientas disponibles para filtrar contenidos inconvenientes, como violencia y pornografía. ..."


Bibliografía

Daniel Alberto Sabsay y Pedro Tarak El Acceso a la Información Pública, el Ambiente y el Desarrollo Sustentable

José Manuel Ugarte, Guía Ciudadana para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública

Dolores Lavalle Cobo, Marta B. Rovere y Cornelia Schmidt-Liermann, Derecho y Acceso a la Información en Argentina, Fundación Konrad Adenauer, 2002.

Carrier y Asoc., Internet en Argentina: Cuantificación y Perfil de usuario, 2003

Eduardo L. D’Alessio, El impacto de Internet en la agenda en la agenda pública